Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Resolución número 000052 de 2012, por la cual se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 238 de la Ley 1450 del 16 de junio de 2011, transiriendo a CISA a título gratuito inmuebles de propiedad de la Nación ? DIAN. - 22 de Junio de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 381937186

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Resolución número 000052 de 2012, por la cual se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 238 de la Ley 1450 del 16 de junio de 2011, transiriendo a CISA a título gratuito inmuebles de propiedad de la Nación ? DIAN.

EmisorUnidades Administrativas Especiales
Número de Boletín48469
52
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.469
Viernes, 22 de junio de 2012
UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 000052 DE 2012
(junio 22)
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de la Nación – DIAN.
El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de las facultades
legales, especialmente en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 238 de la Ley 1450
CONSIDERANDO:
“Movilización de activos. A partir de la expedición de la presente ley, las entidades
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las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta y
las entidades en liquidación, tendrán un plazo de seis (6) meses para ceder la cartera con
más de ciento ochenta (180) días de vencida, al Colector de Activos Públicos –CISA para
que este las gestione. La cesión se hará mediante contrato interadministrativo en las con-
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naturaleza coactiva y la que no esté vencida, podrá ser entregada en administración a CISA.
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CISA, a título gratuito y mediante acto administrativo, los inmuebles de su propiedad que
se encuentren saneados y que no requieran para el ejercicio de sus funciones, incluidos
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entidades públicas o los comercialice. El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones
bajo las cuales CISA podrá reasignar los bienes inmuebles que reciba a título gratuito,
señalando los criterios que debe cumplir la solicitud de la entidad que los requiera.
Los recursos derivados de la enajenación de dichos inmuebles, una vez deducidos los
costos de comisiones y gastos administrativos o de operación, serán girados por CISA
directamente a la Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Ha-
cienda y Crédito Público.
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artículo, que sean susceptibles de ser enajenados, serán comercializados o administrados
a través de CISA mediante contrato interadministrativo.
Parágrafo 1°. Vencido el plazo establecido en este artículo, las entidades públicas que
se encuentran obligadas en virtud de lo aquí ordenado, deberán ceder o transferir a CISA
para su comercialización los inmuebles que no requieran para el ejercicio de sus funciones,
dentro del año siguiente al que lo reciban. En el caso de las carteras, la cesión se deberá
cumplir a los ciento ochenta (180) días de vencida.
Parágrafo 2°. La forma, los plazos para el traslado de los recursos que genere la gestión
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en que un activo no es requerido por una entidad para el ejercicio de sus funciones, el valor
de las comisiones para la administración y/o comercialización y el modelo de valoración
serán reglamentados por el Gobierno Nacional.
Parágrafo 3°. El registro de la transferencia de los inmuebles entre las entidades pú-
blicas y CISA, estará exento de los gastos asociados a dicho acto.
Parágrafo 4°. Igualmente, serán transferidos a CISA aquellos activos que habiendo
sido propiedad de Entidades Públicas del orden Nacional sometidas a procesos de liqui-
dación ya concluidos y que encontrándose en Patrimonios Autónomos de Remanentes, no
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Autónomo correspondiente.
El producto de la enajenación de estos activos una vez descontadas la comisión y los
gastos administrativos del Colector de Activos, será entregado al Patrimonio Autónomo
respectivo, para los efectos previstos en los correspondientes contratos de Fiducia.
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operaciones de crédito público celebradas por la Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito

Que la DIAN está organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden
nacional, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, au-
tonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita al Ministerio de
Hacienda y Crédito Público y se constituye como un órgano que hace parte del Presupuesto
General de la Nación.
Que el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011 le impone a la DIAN de manera perentoria
la obligación de transferir a CISA los inmuebles su propiedad que se encuentren saneados
recibidos en dación en pago y que no requiera para el ejercicio de sus funciones, incluidos

los inmuebles que se ajusten a los requerimientos contenidos en esta disposición; a título
gratuito y mediante la expedición de un acto administrativo antes del 16 de diciembre de
2011; no obstante, el parágrafo 1° del artículo 238 ibídem, dispone que vencido el plazo
establecido, las entidades públicas deberán ceder o transferir a CISA los inmuebles, dentro
del año siguiente al que lo reciban.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Transferir a título gratuito a Central de Inversiones S. A.; el porcentaje de
propiedad del inmueble relacionado a continuación:
DIRECCIÓN MUNICIPIO MATRÍCULA
INMOBILIARIA CÉDULA CATASTRAL PORCENTAJE
DE PROPIEDAD
1
CARRERA 37 No.
   -
RRERA 36a CALLE
20 SUR
MEDELLÍN 001-274118 50010105141300070008 1.4%
1.
número 001-274118, Cédula Catastral número 50010105141300070008, ubicado en
Carrera 37 N° 20 Sur-10 y Carrera 36ª calle 20 sur de la ciudad de Medellín - Antioquía.
Linderos: Los linderos, cabida y descripción están contenidos en la Escritura Pública
número 2367 de fecha 28-12-1981 de la Notaría 14 de Medellín. No obstante, la cabida,
descripción y linderos, la transferencia se hace como cuerpo cierto y comprenderá todos
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objeto de la presente resolución.
Tradición: El derecho de cuota fue adquirido por la DIAN en adjudicación de la li-
quidación de la sociedad Arcor Inmobiliaria S. A., mediante Auto número 610-00428 del
23-03-2011 de la Superintendencia de Sociedades de Medellín, acto inscrito en el folio de
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Parágrafo. El porcentaje del inmueble, objeto de transferencia, se encuentra saneado, a
paz y salvo por concepto de servicios públicos, cuotas de administración, impuestos, tasas,
contribuciones, valorizaciones, del orden nacional, departamental y/o municipal, causado
y liquidado de acuerdo con la participación que tiene la Entidad.
Artículo 2°. De acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3° del artículo 238 de la Ley
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de Instrumentos Públicos, está exenta de los gastos asociados a dicho acto.
La DIAN, a través de sus Direcciones Seccionales, apoyará logísticamente a CISA en las
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de Instrumentos Públicos en el país, donde la DIAN tenga sede y CISA no cuente con esta:
Artículo 3°. Recepción documental y física del inmueble. De manera conjunta y dentro de
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mental de la carpeta administrativa del inmueble así como para la entrega material del bien.
Artículo 4°. Enviar una copia de la presente resolución a la Coordinación de Infraes-
tructura de la Entidad, así mismo, tres (3) copias autenticadas a Central de Inversiones S.
A., ubicada en la Calle 63 N° 11-09, Piso 2 en Bogotá, D. C., para su respectivo registro.
Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 junio de 2012.
El Director General,
Juan Ricardo Ortega López.
(C. F.).
ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS
Instituto Geográfico Agustín Codazzi
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 0612 DE 2012
(junio 15)

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     
sus facultades, especialmente la otorgada por el parágrafo 1° del artículo 23 de la Ley 1450
CONSIDERANDO:
 
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respectivos concejos.
Que el parágrafo 1° del artículo 23 de la mencionada ley estableció que para dar cum-

   

los demás predios del respectivo municipio o distrito, según la metodología que expida el

Que el artículo 184 de la Ley 223 de 1995 señala la obligación de la Nación de girar
anualmente las sumas que los municipios o distritos donde existan resguardos indígenas
dejen de recaudar por IPU o no hayan recaudado por el impuesto y las sobretasas legales,


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