Resolución número 00116 de 2009, por la cual se modifican unos numerales de la Parte Décimo Cuarta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia sobre Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos - 23 de Enero de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51520414

Resolución número 00116 de 2009, por la cual se modifican unos numerales de la Parte Décimo Cuarta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia sobre Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos

EmisorUnidades Administrativas Especiales
Número de Boletín47241

* Que de conformidad con el articulo 37 del Convenio sobre Aviacion Civil Internacional, suscrito en Chicago en 1944, los Estados se comprometieron a colaborar a fin de lograr el mas alto grado de uniformidad posible en sus regulaciones aeronauticas, para lo cual la Organizacion de Aviacion Civil Internacional creada mediante dicho convenio ha adoptado normas y metodos recomendados contenidos en los anexos tecnicos de dicho Convenio y otros documentos que han de seguir los Estados.

* Que la Parte Decimo Cuarta de los Reglamentos Aeronauticos de Colombia debe conservar el mas alto grado de uniformidad con el Anexo 14 del mencionado Convenio sobre Aviacion Civil Internacional, en particular en relacion con las normas y metodos recomendados relativos a aerodromos, buscando asi la estandarizacion, las condiciones uniformes y facilitando asi su uso e interpretacion.

* Que es funcion de la Uaeac armonizar las disposiciones que promulgue la Organizacion de Aviacion Civil Internacional con los Reglamentos Aeronauticos Colombianos como lo dispone el articulo 5° del Decreto 260 de 2004, y garantizar el cumplimiento del Convenio de Aviacion Civil Internacional y sus anexos, articulo 3° del precitado decreto.

* Que se hace necesario modificar algunos numerales de la parte Decimo Cuarta buscando la uniformidad y dando claridad en la aplicacion de los conceptos promulgados por los estandares internacionales de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional.

* Que en merito de lo expuesto, RESUELVE:

Articulo 1° Modifiquese el siguiente literal dentro del numeral 14.1 Definiciones, "Areas del aerodromo", donde corresponda.
  1. Calle de Rodaje: Via definida en un aerodromo terrestre, establecida para el rodaje de aeronaves y destinada a proporcionar enlace entre una y otra parte del aerodromo, incluyendo: i. Calle de acceso al puesto de estacionamiento de aeronave. La parte de una plataforma designada como calle de rodaje y destinada a proporcionar acceso a los puestos de estacionamiento de aeronaves solamente.

ii. Calle de rodaje en la plataforma. La parte de un sistema de calles de rodaje situada en una plataforma y...

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