Resolución número 00797 de 2009, por la cual se transfiero a título gratuito el Aeropuerto 'La Jagua' de los Municipios de Garzón y Altamira, Huila, al Ministerio de Defensa, Ejército Nacional. - 19 de Marzo de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 54180703

Resolución número 00797 de 2009, por la cual se transfiero a título gratuito el Aeropuerto 'La Jagua' de los Municipios de Garzón y Altamira, Huila, al Ministerio de Defensa, Ejército Nacional.

EmisorUnidades Administrativas Especiales
Número de Boletín47296

El Director General, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias contenidas en el articulo 8° de la Ley 708 de 2001 y demas normas concordantes y en el Codigo Contencioso Administrativo y el articulo 9° del Decreto 260 de 2004, y CONSIDERANDO:

  1. Que la Unidad Administrativa Especial es una entidad de caracter nacional adscrita Ministerio de Transporte, con funciones de Autoridad Aeronautica en todo el territorio colombiano.

  2. Que segun lo dispuesto en el numeral 9 del articulo del Decreto 260 de 2004, es competencia de la Unidad, ejecutar las actividades necesarias para conformar, mantener, administrar, operar y vigilar la infraestructura aeronautica y aeroportuaria que sea de su competencia.

  3. Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronautica Civil es propietaria del Aeropuerto "La Jagua" localizado en los Municipios de Garzon y Altamira, departamento del Huila, con las construcciones en el existentes las cuales fueron realizadas en un terreno con una extension, de 101 hectareas con 7.651 m2, adquirido mediante Escritura Publica numero 3693 de 24 de julio de 1946.

  4. Que el Comandante de la Novena Brigada del Ejercito Nacional, con oficio radicado numero 2008022969 de 5 de agosto de 2008, solicito al Señor Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronautica Civil, la cesion del aeropuerto La Jagua del municipio de Altamira, departamento del Huila, de propiedad de esta Entidad, para la instalacion las edificaciones necesarias para la Unidad Militar requerida en la zona, conservando la habilitacion del aeropuerto.

  5. Que conforme a la Escritura Publica 3693 de 24 de julio de 1946, el Departamento de Aeronautica Civil hoy Unidad Administrativa Especial de Aeronautica Civil, adquirio el mencionado aeropuerto por cesion que le hiciera el Municipio a la Nacion, a titulo gratuito y a perpetuidad, transfiriendose el derecho de dominio y posesion de los terrenos distinguidos para el campo de Aviacion Enrique Cabrera, ubicados en el Municipio de Altamira, en el sitio denominado Corral Viejo o Llano de la Virgen el cual se describe en la clausula primera asi: con una extension superficiaria de ciento una hectareas, con siete mil seiscientas cincuenta y un metros cuadrados (101 h 7.651 m2) comprendidos dichos terrenos dentro de los siguientes linderos y colindancias "partiendo de un mojon de piedra clavado al pie del cerco oriental...

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