Sentencia del caso AFA Tecnología Sociedad Limitada en Liquidación vs Nokia Siemens Networks Colombia Ltda. - Normativa - VLEX 880795281

Sentencia del caso AFA Tecnología Sociedad Limitada en Liquidación vs Nokia Siemens Networks Colombia Ltda.

Año2012
Número de registro10103668
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
Bogotá, D.C., Treinta y Uno (31) de julio de 2012
REPUBLICA DE COLOMBIA
I
Sentencia No. 4183 .
Expediente 10103668
Demandante: AFA TECNOLOGÍA SOCIEDAD LIMITADA EN LIQUIDACIÓN Vs.
Demandado: NOKIA SIEMENS NETWORKS COLOMBIA LTDA.
Procede la Superintendencia de Industria y Comercio a tomar la decisión de fondo respecto de
la acción de competencia desleal instaurada por AFA Tecnología Sociedad Limitada en
Liquidación (en adelante: AFA) contra Nokia Siemens Networks Colombia Ltda. (en adelante:
NSN), para lo cual se tienen en cuenta los siguientes,
1. ANTECEDENTES
1.1. Los hechos de la demanda:
Adujo la actora que desarrolló un software de gestión para aprovisionamiento de redes de
telecomunicaciones para el licenciamiento, la implementación, la capacitación, el soporte y la
operación de la plataforma de gestión de red IP MPLS de la Empresa de Telecomunicaciones
de Bogotá (ETB), software denominado AFAProvisioner y que, en virtud del subcontrato No.
0100 de 2005 que celebró con Siemens S.A., fue suministrado a esta última sociedad para que
esta prestara los servicios integrales a la ETB en virtud de un contrato principal que celebró con
ella.
Añadió la accionante que en febrero de 2007 Siemens S.A. cedió el subcontrato en cuestión a
la NSN y, por ende, esta sociedad tomó el lugar de aquella en esa relación contractual y adoptó
las órdenes de compra vigentes entre las partes originales del subcontrato.
Señaló que en diciembre de 2008 finalizó la segunda renovación anual del subcontrato al que
se ha hecho referencia, renovándose y renegociándose un nuevo contrato directamente entre
NSN y AFA, identificado con el número DSA_MS_CO_AFA_CAM_2008, negociación en la que
aquella sociedad impuso nuevos términos y condiciones que desmejoraron sustancialmente a
esta última en aspectos como el paso a una contratación mediante órdenes de compra
mensuales sin obligación de compras mínimas; un menor valor del servicio; una duración
notoriamente menor, un aumento en los plazos para el pago por las compras efectuadas y la
exclusión de la cláusula que impedía a NSN contratar personal de AFA, aspecto determinante
para esta última en tanto que solo sus ingenieros podían operar el sistema que estaba al
servicio de ETB.
Acorde con AFA, las nuevas -y desmejoradas- condiciones de su relación mercantil con NSN
implicaron una disminución en su flujo de caja mensual, pues NSN dilataba la realización de los
pagos a los que estaba obligada, situación que, a su vez, motivó el incumplimiento de AFA
respecto de sus obligaciones laborales, principalmente el pago de salarios, prestaciones
sociales y contribuciones parafiscales, aspecto al que añadió que, a pesar de su
responsabilidad en la situación, NSN exigía el pago oportuno de las obligaciones laborales que
la actora tenía a su cargo en tanto que constituía un requisito para que la ETB hiciera los pagos
correspondientes a la accionada.
AFA manifestó que el 26 de junio de 2009 NSN le notificó su decisión de terminar, de manera
abrupta e intempestiva”, el contrato DSA_MS_CO_AFA_CAM_2008, circunstancia a la que
añadió que el 30 de junio siguiente, por inducción de la demandada, 11 de los ingenieros
vinculados al proyecto que acá interesa renunciaron a AFA y se vincularon a aquella sociedad,

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