ACUERDO NUMERO 1123 de 2009, por el cual se modifica el Reglamento de Crédito para Vivienda de los Afiliados al Fondo Nacional de Ahorro por Ahorro Voluntario Contractual. - 24 de Abril de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 57294370

ACUERDO NUMERO 1123 de 2009, por el cual se modifica el Reglamento de Crédito para Vivienda de los Afiliados al Fondo Nacional de Ahorro por Ahorro Voluntario Contractual.

EmisorVarios - Empresa Industrial y Comercial del Estado
Número de Boletín47330

La Junta Directiva del Fondo Nacional de Ahorro Carlos Lleras Restrepo, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las otorgadas por las Leyes 432 de 1998, 546 de 1999 y 1114 de 2006, como los Decretos 1453 y 1454 de 1998 y 1200 de 2007, CONSIDERANDO:

Que el Fondo Nacional de Ahorro fue creado como establecimiento publico mediante el Decreto-ley 3118 de 1968 transformado en empresa industrial y comercial del Estado de caracter financiero del orden Nacional, organizado como establecimiento de credito de naturaleza especial, con personeria juridica, autonomia administrativa y capital independiente en virtud de la Ley 432 de 1998.

Que el articulo 2° de la Ley 432 de 1998 señala como objeto del Fondo Nacional de Ahorro administrar de manera eficiente las cesantias y contribuir a la solucion del problema de vivienda y de educacion de sus afiliados con el fin de mejorar su calidad de vida, para lo cual puede otorgar creditos de educacion y vivienda.

Que la Ley 432 de 1998 en concordancia con lo dispuesto en el articulo 13 del Decreto 1453 de 1998, establece como criterios para la asignacion de creditos del FNA los siguientes: i) Distribucion regional de los recursos de acuerdo con el numero de afiliados por departamento, ii) Composicion salarial de los afiliados, y iii) Sistema de asignacion del credito por puntaje.

Que de conformidad con lo establecido en los literales a) y f) del articulo 47 del Decreto Reglamentario 1453 de 1998 es funcion de la Junta Directiva del Fondo Nacional de Ahorro formular las politicas de la entidad, en cumplimiento de sus objetivos, de acuerdo con los lineamientos que trace el Gobierno Nacional y expedir el reglamento de credito, asi como efectuar las modificaciones a que haya lugar.

Que de conformidad con lo establecido en el paragrafo del articulo 1° de la Ley 546 de 1999 el Fondo Nacional de Ahorro podra otorgar creditos de vivienda denominados en moneda legal colombiana o en Unidades de Valor Real, UVR, con las caracteristicas y condiciones que apruebe su respectivo organo de direccion, siempre que los sistemas de amortizacion no contemplen capitalizacion de intereses, ni se impongan sanciones por prepagos totales o...

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