Agencia mercantil. Apreciación probatoria relacionada con la existencia de los elementos de la agencia. Coexistencia de relaciones de distribución y agencia mercantil entre las mismas partes - Núm. 1589, Noviembre 2019 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 830275937

Agencia mercantil. Apreciación probatoria relacionada con la existencia de los elementos de la agencia. Coexistencia de relaciones de distribución y agencia mercantil entre las mismas partes

AutorCarolina Arlant
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Por otro lado, la fiduciaria manifestó haberles
solicitado a las partes una instrucción expresa
y conjunta para proceder a la terminación y
liquidación del contrato, así como para la
restitución de los bienes fideicomitidos, pero,
al no haber concretado la instrucción, la
fiduciaria prefirió adoptar la posición de no
decidir, incumpliendo así sus deberes
profesionales.
Por último, el Tribunal de Arbitramento
consideró que la sociedad Alfonso Carrizosa
Hermanos Ltda. carecía de legitimación en la
causa para accionar en reconvención por no
haber acreditado el punto de equilibrio en los
términos del contrato de fiducia, lo que
condujo a la desestimación de la totalidad de
las pretensiones de la demanda de
reconvención.
Para mayor información, puede consultar
aquí: http://hdl.handle.net/11520/2402
Agencia mercantil. Apreciación probatoria
relacionada con la existencia de los
elementos de la agencia. Coexistencia de
relaciones de distribución y agencia
mercantil entre las mismas partes.
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación
Civil. M.P.: Luis Armando Tolosa Villabona.
SC3645-2019; Rad. n.° 15001-31-03-001-
2009-00236-01, 9 de septiembre de 2019.
Por: Carolina Arlant De la Ossa
(Universidad del Rosario)
La Corte Suprema de Justicia decidió el
recurso de casación que interpuso Productos
Alimenticios Doria S.A. contra la sentencia
de 7 de julio de 2015, proferida por el
Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Tunja, Sala Civil-Familia, en el proceso
incoado por Distrisagi Ltda., frente a la
recurrente.
Pretendía la demandante que se declarara la
existencia de un contrato de agencia
comercial y, así mismo, la demandada pagara
los perjuicios causados por su terminación
unilateral. La demandada se opuso a las
pretensiones aduciendo que el contrato
celebrado era en realidad de venta para la
reventa.
El juez de primera instancia encontró probada
la coexistencia de un contrato de agencia
comercial con uno de distribución,
condenando al pago por cesantía comercial e
indemnización. Las dos partes interpusieron
recurso de apelación. La polémica se contraía
a establecer la naturaleza jurídica de dicha
vinculación, pues, mientras la demandada la
calificaba como de venta para la reventa, para
la demandante era un contrato de agencia
mercantil.
En segunda instancia se consideró que tenía
razón el demandante, por cuanto en el
proceso se habían demostrado los elementos
de la actividad comercial descritos en el
distribución, retribución, exclusividad, la
intervención de la agenciada). Así las cosas,
el Tribunal confirmó la agencia comercial,
declarada en primera instancia, y modificó
las condenas, en el sentido de aumentar la
cesantía comercial y la indemnización de
perjuicios.
La sociedad demandada recurrió en casación
fundamentando su demanda en tres cargos.
En el primer cargo, denunció la violación
1324 del Código de Comercio. Según la
censura, el Tribunal Superior del Distrito
Judicial de Tunja había malinterpretado la

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