Ley número 078 de 2008 Cámara 344 de 2009 Senado, por medio de la cual se establecen los requisitos y mecanismos ágiles para la postulación, asignación y aplicación de subsidios familiares de vivienda para la población rural afectada por desastres naturales, calamidad pública o emergencia, o con viviendas de alto riesgo. - 15 de Julio de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 213747723

Ley número 078 de 2008 Cámara 344 de 2009 Senado, por medio de la cual se establecen los requisitos y mecanismos ágiles para la postulación, asignación y aplicación de subsidios familiares de vivienda para la población rural afectada por desastres naturales, calamidad pública o emergencia, o con viviendas de alto riesgo.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín47771

CAMARA, 344 DE 2009 SENADO por medio de la cual se establecen los requisitos y mecanismos agiles para la postulacion, asignacion y aplicacion de subsidios familiares de vivienda para la poblacion rural afectada por desastres naturales, calamidad publica o emergencia, o con viviendas de alto riesgo.

Presidencia Secretaria Juridica OFI10-00063934/AUV 13200 Cite este numero para cualquier informacion y/o respuesta.

Bogota D. C., miercoles 14 de julio de 2010 Doctor EDGAR GOMEZ ROMAN Presidente Camara de Representantes Ciudad Referencia: Objeciones al Proyecto de ley numero 078 del 2008 Camara 344 de 2009 Senado, por medio de la cual se establecen los requisitos y mecanismos agiles para la postulacion, asignacion y aplicacion de subsidios familiares de vivienda para la poblacion rural afectada por desastres naturales, calamidad publica o emergencia, o con viviendas de alto riesgo.

Respetado Señor Presidente: El Gobierno Nacional, en ejercicio de lo dispuesto en los articulos 165 y 166 de la Constitucion Politica, devuelve al honorable Congreso de la Republica, sin la correspondiente sancion presidencial, el Proyecto de ley numero 078 del 2008 Camara 344 de 2009 Senado, por medio de la cual se establecen los requisitos y mecanismos agiles para la postulacion, asignacion y aplicacion de subsidios familiares de vivienda para la poblacion rural afectada por desastres naturales, calamidad publica o emergencia, o con viviendas de alto riesgo, por las siguientes consideraciones: 1. Objeciones por inconveniencia: a. Respecto del articulo 1 del proyecto de ley: El Proyecto de ley dispone que cuando la situacion de desastre, calamidad publica o emergencia, sea declarada como medida preventiva para las familias que se encuentren ubicadas en zonas de alto riesgo no mitigable, se hara con cargo a las bolsas concursales (Convocatorias). Sin embargo, no preceptua con cargo a que fondo de recursos publicos se debe atender las familias rurales que han perdido la totalidad de su vivienda o esta ha sido afectada como consecuencia de una situacion de desastre natural, calamidad publica o emergencia.

  1. Respecto del articulo 2° y 3° del proyecto de ley: Con los requisitos para acceder al subsidio consagrados en los articulos 2° y sobre los beneficiarios en el articulo 3° del proyecto de ley, se abre la posibilidad de que existan postulaciones individuales, lo cual hace financieramente inviable el seguimiento y la interventoria para garantizar su adecuada ejecucion, puesto que el valor asignado para esta clase de conceptos por vivienda cubre maximo una sola visita. Ahora bien, actualmente es requisito que los proyectos tengan como minimo 5 hogares beneficiarios del subsidio para poderse desarrollar, en atencion a que los costos administrativos de evaluacion de proyectos, interventoria y seguimiento son muy elevados ya que son zonas rurales que normalmente quedan bastante alejadas de los centros urbanos.

    En el paragrafo 1° del articulo 2°, se establece que podran adelantarse tramites de postulacion y asignacion de recursos con un informe local de prevencion y atencion de desastres, debiendo obtenerse la refrendacion del Comite Regional y de la Direccion de Prevencion del Riesgo del Ministerio del Interior. Al respecto, es necesario manifestar que es inconveniente el proceso de asignacion de los subsidios con el informe inicial del Comite Local de atencion y prevencion del desastre...

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