¿Hay que agradecerle a la Corte Constitucional que les devolvió el derecho a decidir? - 9 de Octubre de 2017 - El Tiempo - Noticias - VLEX 694512689

¿Hay que agradecerle a la Corte Constitucional que les devolvió el derecho a decidir?

Varios motivos venían trasnochando al Fiscal con respecto a la JEP. ¿A usted, como ponente, le sirvieron esos aportes? Sin duda. Sirvieron mucho las inquietudes de la Fiscalía para que queden muy claros los linderos de cada una de las jurisdicciones. También se han aclarado temas como el tratamiento a cierto tipo de delitos, como el testaferrato. Al Fiscal le preocupa mucho que las Farc no hayan revelado las propiedades que tienen en cabeza de terceros y considera que eso ameritaría perder los beneficios de la JEP. ¿A qué acuerdo llegaron sobre este punto? Sobre la responsabilidad de los testaferros, que son por allá terceros que no están en los listados de las Farc, en la medida en que aparezcan bienes, los va a investigar y los va a procesar la justicia ordinaria. Si la guerrilla fue la que deliberadamente evitó identificar a sus testaferros para ocultar sus fortunas, ¿qué pasa? Si un miembro de la guerrilla es el propietario de esos bienes en cabeza de testaferros y se está usufructuando de ellos, pues ese miembro de la guerrilla, en la medida en que esté comprobada esa situación, así haya adquirido esos bienes antes del primero de diciembre, pierde el tratamiento especial de la JEP. Está incumpliendo el principal propósito del sistema, que es la verdad, y en consecuencia tiene que salir. La ponencia que envió el Gobierno establecía que el testaferro podía conseguir los beneficios del guerrillero porque formaba parte de su órbita…. Claro. Y en esa ponencia original, por ejemplo, el guerrillero no perdía los beneficios o el tratamiento especial. Hoy, con esta nueva modificación, el guerrillero pierde los beneficios del tratamiento especial, lo que quiere decir que puede recibir la sanción más fuerte, que es de 20 años en una cárcel, y el testaferro se va a la justicia ordinaria, donde será sancionado con base en los delitos del Código Penal. Hablemos de los desmovilizados que se han arrepentido y se han ido a bandas criminales o a otros grupos rebeldes. Inicialmente, estaba contemplado que no perderían los beneficios si se devolvían. ¿Esto se corrigió? La palabra que se ha acuñado ahí para esos casos es desertores. Y quien deserte se enfrenta a dos consecuencias: si esos desertores que inicialmente se acogieron a la JEP se van a un grupo rebelde, pierden los beneficios, pero además de perder los beneficios, salen del sistema. Ahora bien, lo nuevo es que si esos desertores se van, no a constituir una organización rebelde, sino a conformar o hacer parte de una banda criminal, también pierden los beneficios y salen del sistema. Y los procesará la justicia ordinaria...

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