ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Instituto Colombiano Agropecuario Resolución número 002009 de 2010, por medio de la cual se modifica la Resolución 1599 de 2007 y se dictan otras disposiciones. - 18 de Junio de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 209647883

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Instituto Colombiano Agropecuario Resolución número 002009 de 2010, por medio de la cual se modifica la Resolución 1599 de 2007 y se dictan otras disposiciones.

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín47744

NUMERO 002009 DE 2010 El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el articulo 4° del Decreto 3761 de 2009, y CONSIDERANDO:

El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, es el responsable de coordinar el funcionamiento de los laboratorios buscando el cumplimiento de los principios de eficiencia, eficacia y transparencia que rigen a la Administracion Publica y de establecer con los laboratorios de referencia las directrices que se deben impartir a los demas laboratorios de la red.

El ICA a traves del articulo 19 de la Resolucion 1599 de 2007 "por la cual se dictan disposiciones para el registro de los Laboratorios de Diagnostico Veterinario", establecio el plazo de 12 meses contados a partir de la fecha de publicacion de la mencionada resolucion para que los Laboratorios de Diagnostico Veterinario se registraran ante el ICA, plazo que fue ampliado hasta el dia 20 de junio de 2010 por la Resolucion 2267 de 2008.

Es necesario ampliar el plazo establecido en la resolucion anteriormente señalada, con el proposito de que las personas naturales o juridicas dedicadas al diagnostico veterinario en el pais, realicen las adecuaciones requeridas en sus Laboratorios de Diagnostico Veterinario para obtener el registro ante el Instituto.

En virtud de lo anterior, RESUELVE:

Articulo 1° Modificacion

Modifiquese el paragrafo 2° del articulo 2° de la Resolucion 1599 de 2007, el cual quedara asi: "Paragrafo. Para efectos del registro, el Laboratorio debera contar: 1. En la Direccion Cientifica con un medico veterinario o medico veterinario zootecnista.

  1. Dentro del grupo de trabajo con bacteriologo(s)...

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