Resolución número 000130 de 2014, por la cual se establece la cobertura, los cultivos, los programas del Seguro Agropecuario y los lineamientos para los estudios previstos en la Resolución número 1 de 2013 de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario sobre Seguro Agropecuario para la vigencia 2014 - 21 de Febrero de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 494129094

Resolución número 000130 de 2014, por la cual se establece la cobertura, los cultivos, los programas del Seguro Agropecuario y los lineamientos para los estudios previstos en la Resolución número 1 de 2013 de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario sobre Seguro Agropecuario para la vigencia 2014

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín49071

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales que le confieren el artículo 208 de la Constitución Política, los artículos 84 de la Ley 101 de 1993, 75 de la Ley 1450 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 65 de la Constitución Política de Colombia señala el carácter prioritario del desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales.

Que la Ley 69 de 1993, en su artículo 1º establece el seguro agropecuario en Colombia como un instrumento para incentivar y proteger la producción de alimentos, buscar el mejoramiento económico del sector rural, promoviendo el ordenamiento económico del sector agropecuario, teniendo como objeto, la protección de las inversiones agropecuarias.

Que la Ley 101 de 1993, en su artículo 84 señala que "El Estado concurrirá al pago de las primas que los productores agropecuarios deban sufragar para tomar el seguro a que se refiere el artículo 1º de la Ley 69 de 1993. Para el efecto la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, podrá fijar valores porcentuales diferenciales sobre el monto de dichas primas que deberán ser asumidos a título de incentivo por el Estado, con cargo al Presupuesto General de la Nación, en un rubro especial asignado para tal efecto al Ministerio de Agricultura en el Presupuesto Nacional".

Que de conformidad con el artículo 3º de la Ley 69 de 1993, modificado por el artículo 75 de la Ley 1450 de 2011 "el seguro agropecuario ampara los perjuicios causados por riesgos naturales y biológicos ajenos al control del tomador, asegurado o beneficiario que afecten las actividades agropecuarias" , correspondiéndole al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural reglamentar la aplicación de esta norma.

Que la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario sobre Seguro Agropecuario (CN-CASA) mediante la Resolución número 1 del 17 de diciembre de 2013, aprobó el Plan Anual de Seguros Agropecuarios para el ejercicio 2014, el incentivo a las primas del Seguro Agropecuario y dictó otras disposiciones.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 1º de dicha resolución, el aporte financiero del Fondo Nacional para Riesgos Agropecuarios (FNRA) para la aplicación del subsidio a las primas durante la vigencia 2014, será máximo por valor...

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