Acuerdo número 1094 de 2007, por el cual se expide el reglamento del ahorro voluntario contractual del Fondo Nacional de Ahorro y se dictan otras disposiciones. - 26 de Abril de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50420560

Acuerdo número 1094 de 2007, por el cual se expide el reglamento del ahorro voluntario contractual del Fondo Nacional de Ahorro y se dictan otras disposiciones.

EmisorVarios - Empresa Industrial y Comercial del Estado
Número de Boletín46611

La Junta Directiva del Fondo Nacional de Ahorro, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las otorgadas por las Leyes 432 de 1998 y 1114 de 2006, los Decretos 1453 y 1454 de 1998 y 1200 de 2007, y CONSIDERANDO:

Que el Fondo Nacional de Ahorro fue creado como establecimiento publico mediante el Decreto-ley 3118 de 1968, y transformado en Empresa Industrial y Comercial del Estado de caracter financiero del orden nacional, organizada como establecimiento de credito de naturaleza especial, con personeria juridica, autonomia administrativa y capital independiente mediante la Ley 432 de 1998;

Que el articulo 2° de la Ley 432 de 1998 señala como objeto del Fondo Nacional de Ahorro administrar de manera eficiente las cesantias y contribuir a la solucion del problema de vivienda y de educacion de sus afiliados, con el fin de mejorar su calidad de vida, convirtiendose en una alternativa de capitalizacion social;

Que la mencionada ley establecio, entre otras funciones del Fondo Nacional de Ahorro, la de promover el ahorro nacional y encauzarlo hacia la financiacion de proyectos de especial importancia para el desarrollo de su objeto;

señalando entre sus recursos financieros los ahorros voluntarios de los afiliados;

Que ademas de las personas señaladas en la Ley 432 de 1998, el paragrafo segundo del articulo de la Ley 1114 de 2006 establece que podran ser afiliados al Fondo Nacional de Ahorro los oficiales, suboficiales y soldados profesionales de las Fuerzas Militares;

oficiales, suboficiales y miembros del Nivel Ejecutivo, agentes de la Policia Nacional;

el personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares y de Policia Nacional, el personal docente oficial, los docentes vinculados a establecimientos educativos privados, los trabajadores independientes, quienes devenguen salario integral y los colombianos residentes en el exterior;

Que conforme a lo dispuesto en el articulo 2° de la Ley 1114 de 2006 y en el articulo 9° de Decreto 1200 de 2007, el ahorro voluntario contractual en el Fondo Nacional de Ahorro recibira los mismos beneficios tributarios concedidos a la cuenta de Ahorro para el Fomento de la Construccion AFC previstos en las Leyes 488 de 1998 y 633 1 de 2000, y conforme a las condiciones establecidas en el articulo 126-4 del Estatuto Tributario en lo pertinente;

Que el ahorro voluntario contractual de quienes ostenten la condicion de afiliados al Fondo Nacional de Ahorro se constituye en instrumento fundamental para impulsar y consolidar la cultura del ahorro y propiciar la incorporacion al sistema financiero de la poblacion no vinculada al mercado laboral formal;

Que...

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