Decreto número 2390 de 2010, por medio del cual se otorga una autorización, se reglamenta parcialmente el Sistema de Registro Único de Ailiados al Sistema de Seguridad Social Integral y de la Protección Social, se adopta el Formulario Único Electrónico de Ailiación y Manejo de Novedades y se dictan otras disposiciones. - 2 de Julio de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 211981499

Decreto número 2390 de 2010, por medio del cual se otorga una autorización, se reglamenta parcialmente el Sistema de Registro Único de Ailiados al Sistema de Seguridad Social Integral y de la Protección Social, se adopta el Formulario Único Electrónico de Ailiación y Manejo de Novedades y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Protección Social
Número de Boletín47758

El Presidente de la República de Colombia

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, por el artículo 49 de la Ley 489 de 1998, y en desarrollo de los artículos 15 de la Ley 797 de 2003 y 2° de la Ley 828 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo señalado en el artículo 15 de la Ley 797 de 2003 corresponde al Gobierno definir el diseño, organización y funcionamiento del Registro Único de Afiliados a los Sistemas Generales de Pensiones, Salud y Riesgos Profesionales, al SENA, al ICBF y a las Cajas de Compensación Familiar y de los Beneficiarios de la red de Protección Social Integral, el cual requiere para su adecuado y eficiente funcionamiento integrarle los datos correspondientes a la afiliación y los pagos de cotizaciones y aportes parafiscales, así como los demás aportes previstos para el Sistema de la Protección Social.

Así mismo, el sistema debe permitir la integración de los pagos de cotizaciones y aportes parafiscales a las entidades mencionadas en el inciso anterior, así como los demás aportes previstos para el sistema de seguridad social y protección social.

Que el sistema, por disposición del artículo 15 de la Ley 797 de 2003, deberá ser manejado por entidades de economía mixta de las cuales harán parte las entidades de seguridad social autorizadas para manejar los recursos de la seguridad social, teniendo a su cargo la liquidación, administración y procesamiento de la información.

Que el parágrafo del artículo 49 de la Ley 489 de 1998, dispone que las entidades descentralizadas indirectas se constituirán conforme a lo dispuesto en dicha ley y en todo caso previa autorización del Gobierno Nacional.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 96 la Ley 489 de 1998, las entidades estatales podrán asociarse con personas jurídicas particulares, mediante la celebración de convenios de asociación o la creación de personas jurídicas, para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que les asigna a aquellas la ley.

Que se requiere autorización del Gobierno Nacional para que el Ministerio de la Protección Social confluya a la creación de una entidad de economía mixta que tendrá a su cargo la administración del Registro Único de Afiliados de que tratan los anteriores incisos.

Que, por otra parte, en la actualidad el proceso de afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral y de la Protección Social se surte de manera manual y por cada subsistema individualmente considerado, por lo que, su eficiencia requiere que el proceso de afiliación, tanto para los afiliados, cotizantes y aportantes, como para las administradoras de los diferentes sistemas, incorporar al mismo herramientas tecnológicas que en la actualidad son de uso común.

Que la optimización de este proceso exige que los datos no deban ser diligenciados ni los anexos y comprobantes entregados a cada administradora individualmente considerada, sino que debe surtirse este trámite por una sola vez para todos los involucrados, haciéndose necesaria la centralización de los procesos y documentos en el Registro Único de Afiliados –RUAF–.

Que dicho registro exige de una administración y mantenimiento permanente, actividades que coinciden con algunas de aquellas que tienen la obligación de cumplir las administradoras de la Protección Social de manera individual, por lo cual debe centralizarse.

DECRETA:

CAPÍTULO I
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