Acuerdo de Consejo Directivo número 1230 de 2012, por el cual se ajusta la delimitación del 'Distrito de Manejo Integrado (DMI)', localizado dentro de la comprensión municipal de Bucaramanga, Girón y Floridablanca del departamento de Santander - 6 de Noviembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 405769842

Acuerdo de Consejo Directivo número 1230 de 2012, por el cual se ajusta la delimitación del 'Distrito de Manejo Integrado (DMI)', localizado dentro de la comprensión municipal de Bucaramanga, Girón y Floridablanca del departamento de Santander

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional pra la Defensa de la Meseta de Bucaramanga
Número de Boletín48606

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB), en uso de sus facultades legales y estatutarias y, en concordancia con la Constitución Nacional de 1991, la Ley 99 de 1993, y

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 8º de la Constitución Política establece que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

  2. Que el artículo 58 ibídem, establece que la propiedad es una función social que implica obligaciones, a la cual le es inherente una función ecológica, y además, por norma con rango constitucional se establece el deber correlativo que tienen todos los habitantes de la República de colaborar con las autoridades en la conservación y el manejo adecuado de los suelos, en los casos en que deban aplicarse normas técnicas que eviten su pérdida o degradación, para lograr su recuperación y asegurar su conservación.

  3. Que el artículo 79 de la Constitución Política establece el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, y conservar las áreas de especial importancia ecológica.

  4. Que el artículo 80 de la norma ibídem señala que "el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución".

  5. Que la Ley 99 de 1993, en su artículo 1º establece que la política ambiental colombiana seguirá 14 principios ambientales, definiendo en el numeral 4 que "los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos serán objeto de protección especial'; en el numeral 10 que "la Acción para la protección y recuperación ambiental del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las Organizaciones No Gubernamentales y el sector privado...";

  6. Que la Ley 99 de 1993 en el artículo 31 numeral 16 establece como función de las Corporaciones Autónomas Regionales, la de reservar, alinderar, administrar o sustraer en los términos que fijen las leyes y los reglamentos, los Distritos de Manejo Integrado.

  7. Que mediante Acuerdo número 1194 del 17 de diciembre de 2010, el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB), actualizó el alinderamiento del Distrito de Manejo Integrado de Bucaramanga (DMI), Bucaramanga, localizado en los municipios de Bucaramanga, Floridablanca y Girón, localizado entre los 73º 6' 45" y 73º 03' 30" de Longitud Oeste, 7º 4' 34" y 7º 10' 00" de Latitud Norte. Esta área está delimitada por los siguientes elementos: Por el Occidente con la vía Palenque-Café Madrid, por el Sur con el anillo vial Floridablanca-Girón, por el Norte con el río Suratá y por el Oriente por las divisorias de aguas de las cuencas de las quebradas Zapamanga, La Iglesia, Chitota y La Majada.

  8. Que el Distrito de Manejo Integrado actual se zonificó conforme a un proceso de ordenamiento territorial, teniendo en cuenta para ello lo establecido en el Decreto número 1974 de 1989.

  9. Que en el seguimiento e implementación del DMI, se encontraron algunos conflictos derivados de la ocupación de área del DMI por proyectos metropolitanos y autorizaciones de uso del suelo, que restringían el aprovechamiento del suelo.

  10. Que revisadas las solicitudes es viable proceder a realizar dichos ajustes y modificaciones.

ACUERDA:

Artículo 1º Ajustar el alinderamiento del Distrito de Manejo Integrado de Bucaraman-ga (DMI), Bucaramanga, localizado en los municipios de Bucaramanga, Floridablanca y Girón, en los siguientes sectores:

· Costado sur de la Vía Bucaramanga-Girón, en el tramo comprendido entre La Salle y Coca-Cola.

· Diamante II.

· Coaviconsa-Condado de Gibraltar.

Artículo 2º Modificar la zonificación del DMI en el sector ZPR16 (Porvenir Bajo) de Zona de Producción con uso habitacional a ZRP22 Zona de Recuperación para la Preservación con uso de Preservación.
Artículo 3º Modificar la zonificación del DMI en el área ZRPR01 en el sector Rosa-blanca de la vereda Helechales del municipio de Floridablanca, de Zona de Recuperación para la Producción ZRPR con uso Agroforestal a Zona de Producción ZPR27 con uso Recreacional.
Artículo 4º Modificar el artículo 2º del Acuerdo del Consejo Directivo número 1194 de 2010, el cual quedará así:

A rtículo 2º. EIDistrito deManejo Integrado de Bucaramanga tiene tuna extensión de 4.979,7 hectáreas. El alinderamiento del DMI de Bucaramanga en coordenadas planas se describe a continuación:

Alinderamiento en coordenadas planas del Distrito de Manejo integrado

de Bucaramanga

Punto Coordenadas X Coordenadas Y Punto Coordenadas X Coordenadas Y
1 1.103.054,71 1.282.660,69 61 1.101.784,35 1.276.825,64
2 1.103.360,05 1.282.410,91 62 1.100.720,90 1.276.978,27
3 1.103.613,93 1.282.362,58 63 1.101.031,85 1.277.567,10
4 1.103.426,96 1.282.221,83 64 1.101.594,56 1,277.396,23
5 1.103.486,72 1 .282.163,12 65 1.101.208,48 1.277.781,39
6 1.103.887,19 1 .282.287,74 66 1 101.298,11 1.278.251,95
7 1.104.358,64 1.281.995,42 67 1.101,561,05 1.279.095,22
8 1.104.343,11 1.281.955,92 68 1.101.691,42 1 279.982,41
9 1.103.729,80 1.282.014,40 69 1.102.313,70 1.279.854,98
10 1.103.950,09 1.281.960,81 70 1.101.892,28 1,280.336,87
11 1.103.929,60 1.281.626,78 71 1.102.235,50 1.281.314,03
12 1.104.005,10 1.281.237,65 72 1.102.504,16 1.281.810,17
13 1.103.734,75 1.281.327,69 73 1.102.694,76 1.262.363.22
14 1.103.749,05 1.281.420,66 74 1.100.678,98 1.276.612,58
15 1,103.633,40 1.281.410,77 75 1.101,237,58 1.276.566,09
16 1.103.731,92 1.281.325,20 76 1.101.626,70 1.276.565,84
17 1.1O3.706.03 1,281.303,48 77 1,101,501,11 1.276.681,10
18 1.104.017,64 1.281.192,53 78 1.103.001,09 1.277.039,76
19 1.104.558,48 1.280.863,26 79 1.103.430,68 1.277.168,66
20 1.104.369,26 1.280.863,34 80 1.103.591,17 1.277.230,04
21 1.104.517,56 1.280.843,69 81 1.103.734,39 1.277.005.70
22 1,104.063,76 1.280.294,46 82 1.103.781,54 1,277.034,63
23 1.103.826,74 1.280.297,93 83 1.103.681,71 1.277,246 83
24 1.104.120,19 1.280.254,71 84 1.103.661,79 1.277.400,55
25 1 .104.463,84 1 .260.100,95 85 1.103.957,67 1.277.567,18
26 1.104.155,42 1.279.814,78 86 1.104.530,87 1.278,054,80
27 1.104.090,66 1.279.931,50 87 1.105.191,89 1.278,319,80
28 1.103,636,36 1,279.873,10 88 1,104.831,24 1.278.053,26
29 1.104.175,22 1 279.685,17 89 1 105.503,47 1.278.348,98
30 1,103.940,59 1,279.487,03 90 1.104.751,71 1.277.887,96
31 1.103.240,11 1 279.456,47 91 1.104.505,14 1.277.779,75
32 1.-¡03.302,74 1 .279.154,12 92 1 .104.377,47 1,277.486,26
33 1.102.830,44 1 279.018,81 93 1.104.453,32 1 .277.167,49
34 1.102.793,91 1.278.845,84 94 1.104.275,00 1 .276.744.15
35 1.103.753,20 1.279.283,55 95 1.103.912,06 1 .276.543,72
36 1.103.969,90 1.279.187,43 96 1.103.383,07 1 .276.325,43
37 1.103.942,11 1.279.114,87 97 1.103.002,67 1 275 885,36
36 1 ,104.030,92 1.279.127,42 98 1.103.448,15 1.276.264.59
39 1,103,805,44 1.278.850,17 99 1.104.354,77 1.276.614,04
40 1.103 223,77 1,278.639,17 100 1.104.707,52 1.276.810,37
41 1.103.344,07 1,278.509,47 101 1 ,1 04.218,13 1 .276.205,25
42 1.103.453.46 1.278.383,28 102 1.103.725,93 1.275.814.27
43 1.103,357,61 1.278.514.44 103 1.104,352,22 1.276.214.51
44 1.103.491,22 1.278.603,67 104 1.104.174,08 1.275.847,06
45 1.103.515,29 1.278,504,86 105 1.104.427,75 1.276.296,64
46 1.103.593,13 1.278.555,78 106 1.104.953,57 1.276.544,67
47 1.104.524,68 1.279.188,32 107 1.104.785,77 1.276.337,89
48 1,103.570,13 1.278.274,27 108 1.104.584,33 1,275,937,13
49 1,103.508,31 1.278.276,64 109 1.103.993,78 1.275.654,55
50 1.103.464,14 1.278.145,37 1 10 1.103.509,42 1.275.663,94
51 1.103.232,68 1.277.996,52 111 1.103.039,11 1.275.291,93
52 1.103.098,06 1.277.710,22 112 1.102.092,00 1.275.246,41
53 1.103.628.06 1.278.139,40 113 1.101.542,09 1.275.463,13
54 1.104.360,11 1.278.507,11 114 1.101.834,27 1.275.832,81
55 1.104.171.60 1.278.255,42 115 1.101.751,94 1.275.976,85
56 1.104.413,33 1.278.374,04 116 1.101.461,59 1.275.500,82
57 1.103.7
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