Resolución número 064 de 2011, por la cual se ajusta la remuneración de los servicios regulados del CND ASIC y LAC y se adoptan otras decisiones. - 17 de Junio de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 284383291

Resolución número 064 de 2011, por la cual se ajusta la remuneración de los servicios regulados del CND ASIC y LAC y se adoptan otras decisiones.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín48103
14
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.103
Viernes, 17 de junio de 2011
RESUELVE:
Artículo 1°. Ingreso Anual Esperado.
Eléctrica S. A. ESP, por el diseño, suministro, construcción, operación y mantenimiento de

dólares de los Estados Unidos de América del 31 de diciembre de 2010, para los primeros
25 años contados a partir del primero de julio de 2013, de conformidad con la propuesta
seleccionada dentro de la Convocatoria Pública Internacional UPME-04-2009, es el siguiente:
Año Fechas
INGRESO ANUAL ESPERADO
(Dólares del 31 de diciembre de 2010)
Números Letras
11°-jul-2013 a 30-jun-
2014 4.751.584,00 cuatro millones setecientos cincuenta y un mil quinientos
ochenta y cuatro dólares
21°-jul-2014 a 30-jun-
2015 4.751.584,00 cuatro millones setecientos cincuenta y un mil quinientos
ochenta y cuatro dólares
31°-jul-2015 a 30-jun-
2016 4.751.584,00 cuatro millones setecientos cincuenta y un mil quinientos
ochenta y cuatro dólares
41°-jul-2016 a 30-jun-
2017 4.751.584,00 cuatro millones setecientos cincuenta y un mil quinientos
ochenta y cuatro dólares
51°-jul-2017 a 30-jun-
2018 4.751.584,00 cuatro millones setecientos cincuenta y un mil quinientos
ochenta y cuatro dólares
61°-jul-2018 a 30-jun-
2019 4.751.584,00 cuatro millones setecientos cincuenta y un mil quinientos
ochenta y cuatro dólares
71°-jul-2019 a 30-jun-
2020 4.751.584,00 cuatro millones setecientos cincuenta y un mil quinientos
ochenta y cuatro dólares
81°-jul-2020 a 30-jun-
2021 4.751.584,00 cuatro millones setecientos cincuenta y un mil quinientos
ochenta y cuatro dólares
91°-jul-2021 a 30-jun-
2022 4.751.584,00 cuatro millones setecientos cincuenta y un mil quinientos
ochenta y cuatro dólares
10 1°-jul-2022 a 30-jun-
2023 4.751.584,00 cuatro millones setecientos cincuenta y un mil quinientos
ochenta y cuatro dólares
11 1°-jul-2023 a 30-jun-
2024 4.751.584,00 cuatro millones setecientos cincuenta y un mil quinientos
ochenta y cuatro dólares
12 1°-jul-2024 a 30-jun-
2025 4.751.584,00 cuatro millones setecientos cincuenta y un mil quinientos
ochenta y cuatro dólares
13 1°-jul-2025 a 30-jun-
2026 4.751.584,00 cuatro millones setecientos cincuenta y un mil quinientos
ochenta y cuatro dólares
14 1°-jul-2026 a 30-jun-
2027 4.751.584,00 cuatro millones setecientos cincuenta y un mil quinientos
ochenta y cuatro dólares
15 1°-jul-2027 a 30-jun-
2028 4.751.584,00 cuatro millones setecientos cincuenta y un mil quinientos
ochenta y cuatro dólares
16 1°-jul-2028 a 30-jun-
2029 4.751.584,00 cuatro millones setecientos cincuenta y un mil quinientos
ochenta y cuatro dólares
17 1°-jul-2029 a 30-jun-
2030 4.751.584,00 cuatro millones setecientos cincuenta y un mil quinientos
ochenta y cuatro dólares
18 1°-jul-2030 a 30-jun-
2031 4.751.584,00 cuatro millones setecientos cincuenta y un mil quinientos
ochenta y cuatro dólares
19 1°-jul-2031 a 30-jun-
2032 4.751.584,00 cuatro millones setecientos cincuenta y un mil quinientos
ochenta y cuatro dólares
20 1°-jul-2032 a 30-jun-
2033 4.751.584,00 cuatro millones setecientos cincuenta y un mil quinientos
ochenta y cuatro dólares
21 1°-jul-2033 a 30-jun-
2034 4.751.584,00 cuatro millones setecientos cincuenta y un mil quinientos
ochenta y cuatro dólares
22 1°-jul-2034 a 30-jun-
2035 4.751.584,00 cuatro millones setecientos cincuenta y un mil quinientos
ochenta y cuatro dólares
23 1°-jul-2035 a 30-jun-
2036 4.751.584,00 cuatro millones setecientos cincuenta y un mil quinientos
ochenta y cuatro dólares
24 1°-jul-2036 a 30-jun-
2037 4.751.584,00 cuatro millones setecientos cincuenta y un mil quinientos
ochenta y cuatro dólares
25 1°-jul-2037 a 30-jun-
2038 4.751.584,00 cuatro millones setecientos cincuenta y un mil quinientos
ochenta y cuatro dólares
Artículo 2°. Forma de pago. De acuerdo con lo establecido en el numeral II del literal
              
CREG 085 de 2002, para la liquidación y pago del ingreso correspondiente, el Ingreso
Anual Esperado de cada uno de los veinticinco años señalados en el artículo anterior se
actualizará, al 31 de diciembre anterior a la fecha de inicio de aplicación de cada anualidad,
con el Producer Price Index
en pesos colombianos sobre una base mensual, dividiendo entre doce (12) dicho ingreso
actualizado y utilizando la Tasa de Cambio Representativa del Mercado, o la tasa que la
sustituya, vigente para el último día hábil del mes a facturar.
Parágrafo 1°. De acuerdo con lo establecido en el numeral III del literal b) del artículo

si se produce un atraso en la puesta en operación del proyecto, esto es, si entra en operación

de acuerdo con lo establecido en el numeral IV del literal b) del artículo 4° de la Resolu-

previsto en dicha resolución.
Parágrafo 2°. De acuerdo con lo establecido en el numeral IV del literal b) del artículo

cuando se declare el abandono o retiro de la ejecución del proyecto o el incumplimiento


sus facultades legales para imponer las servidumbres a que hubiere lugar.
Artículo 3°. Responsable del pago. El responsable de realizar los pagos de que trata
esta Resolución será el Liquidador y Administrador de Cuentas.
Artículo 4°. Vigencia.
. Contra este acto procede
el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG,

Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 2 de junio de 2011.
El Presidente,
Tomás González Estrada,
Viceministro de Minas y Energía, Delegado
del Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
Javier Augusto Díaz Velasco.
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 064 DE 2011
(junio 2)
por la cual se ajusta la remuneración de los servicios regulados del CND, ASIC y LAC
y se adoptan otras decisiones.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones cons-
titucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en
desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 2696 de 2004,
CONSIDERANDO QUE:

de 2009, la CREG adoptó la metodología para la remuneración de los servicios del Centro
Nacional de Despacho, CND, el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales,
ASIC y el Liquidador y Administrador de Cuentas, LAC.
Mediante la Resolución CREG 048 de 2008, se estableció la remuneración de los ser-
vicios regulados del CND, ASIC y LAC, para el período tarifario.
Mediante la Resolución CREG 071 de 2009, se hizo un ajuste a la remuneración de
los servicios regulados del CND, ASIC y LAC, para el segundo año del período tarifario.
Mediante la Resolución CREG 074 de 2010, se hizo un ajuste a la remuneración para
el tercer año del período tarifario, de los servicios regulados del CND, ASIC y LAC.
Mediante la Resolución CREG 131 de 2010, la CREG resolvió el recurso interpuesto

074 de 2010.

en Mercados S. A. ESP presentó a la CREG una solicitud de ajuste a la remuneración de los
servicios regulados del CND, ASIC y LAC. El siguiente cuadro muestra la solicitud de ajuste:
Precios de diciembre de 2007
Gastos adicionales
Impuesto de renta 53
Gastos de defensa judicial para el tercer año 329
Subtotal gastos adicionales 382
Inversiones ejecutadas
Ajuste Resolución 011 de 2009 60
Resolución 137 de 2009 15
Resoluciones 070, 071, 073 y 022 de 2010 4
Resoluciones 036 y 113 de 2010 17
Resoluciones 011 y 121 de 2010 12
Resolución 080 de 2007 106
Resolución 061 de 2007 44
Subtotal Inversiones ejecutadas 258
Inversiones en ejecución
Resoluciones CREG 183 de 2009, 005, 013, 038 y 047 de 2010 177
Resolución CREG 063 de 2010 329
Ajuste Resolución 097 de 2008. Resoluciones CREG 098 de 2009 y 043 de 2010 35
Resoluciones CREG 189 de 2009 y 116 de 2010 (ADDs) 58
Recursos requeridos Resoluciones CREG 039, 040 y 047 de 2010 163
Recursos Requeridos resolución 146 de 2010 5
Subtotal Inversiones en ejecución 768
Inversiones Plan Quinquenal
Recursos Requeridos Proyecto SIRENA 415
Recursos requeridos Mejoras Seguridad de la Sala de Control 133
Construcción, integración y actualización de aplicativos para aspectos
comerciales del SIC y LAC 550
Subtotal Inversiones Plan Quinquenal 1.099
Ingresos Adicionales a Solicitar
2.507
Fuente: Solicitud XM E-2010-009914
  
S. A. ESP informó a la CREG que cometió un error en su solicitud sobre el ajuste para el
impuesto de renta y solicitó corregirlo. Por otra parte, advirtió que la razón por la cual la
Resolución CREG 047 de 2010 aparece dos veces en la solicitud obedece a que las disposi-
ciones contenidas en dicha regulación afectan procesos diferentes. Por un lado los procesos
de registro, y por otro los que tienen que ver con limitación de suministro y retiro de agentes.

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