Resolución número 0422 de 2013, por la cual se ajustan unas áreas sustraídas mediante la Resolución número 814 de 2009, modificada por las Resoluciones números 1567 de 2009 y 1304 de 2010, de la Reserva Forestal Central, establecida mediante la Ley 2ª de 1959, y se toman otras determinaciones - 9 de Mayo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 435889814

Resolución número 0422 de 2013, por la cual se ajustan unas áreas sustraídas mediante la Resolución número 814 de 2009, modificada por las Resoluciones números 1567 de 2009 y 1304 de 2010, de la Reserva Forestal Central, establecida mediante la Ley 2ª de 1959, y se toman otras determinaciones

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín48785

La Directora (E) de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), en ejercicio de la función delegada por el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante Resolución número 0053 del 24 de enero de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución número 814 del 4 de mayo de 2009, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial efectuó la sustracción parcial y temporal de una superficie de 6.39 hectáreas de la Reserva Forestal Central, para adelantar los estudios y demás actividades relacionadas con la fase de exploración minera, de acuerdo con lo definido en el Código de Minas Ley 685 de 2001, requeridos por la empresa Anglogold Ashanti S. A., en el marco de los contratos de concesión identificados con los números GGF-151, EIG-163 y GGL-09261X, suscritos con Ingeominas. El área corresponde a las superficies afectadas por vías y accesos, helipuertos, campamentos y plataformas de perforación, que se localizan en el municipio de Cajamarca, departamento del Tolima;

Que mediante la Resolución número 1567 de agosto 14 de 2009, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial resolvió los recursos de reposición, una solicitud de revocatoria directa y una solicitud de aclaración contra la Resolución número 814 de 2009, señalando en el artículo 1º, las coordenadas del área sustraída mediante el artículo 1º de la Resolución número 814 de 2009;

Que mediante la Resolución número 2014 del 20 de octubre de 2009, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, modificó el artículo 1º de la Resolución número 1567 de 2009 en el sentido de aclarar que en la tabla de las coordenadas del sector de La Bélgica, donde se expresa Latitud debe leerse Longitud y donde se señala Longitud, debe leerse Latitud;

Que mediante la Resolución número 1304 del 9 de julio de 2010, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, modificó, entre otros, el artículo 1º de la Resolución número 1567, en el sentido de aclarar las coordenadas de las 6,39 hectáreas del área sustraída;

Que mediante comunicación con Radicado número 4120-E1-143000 del 16 de noviembre de 2011 dirigida a la entonces Dirección de Ecosistemas, la apoderada de Anglogold Ashanti, solicita se apruebe el plan de restauración y se autorice el intercambio de áreas manteniendo la superficie sustraída (6,39 ha) dentro del área objeto de estudio para la sustracción otorgada;

Que mediante Oficio número 8210-2-15637 del 13 de febrero de 2012, el Ministerio estableció que se considera viable ajustar las áreas incluidas dentro de los polígonos 1 y 2 del área denominada La Bélgica, a las áreas que actualmente se encuentran ocupadas por plataformas, campamento y camino que discurre por el interior de dicho polígono. El área resultado del ajuste de los polígonos y que hace parte de las 6,39 hectáreas sustraídas parcial y temporalmente de la Reserva Forestal Central para adelantar estudios y demás actividades relacionadas con la fase de exploración minera, puede ser solicitada por la empresa Anglogold Ashanti Colombia S. A., para ubicar nueva infraestructura en el área objeto de estudio de sustracción y con las restricciones establecidas en la Resolución número 814 de 2009 y demás relacionadas;

Que mediante Oficio número 4120-E1-35061 de 28 de mayo de 2012, la empresa Anglogold Ashanti Colombia S. A., solicita se autorice el ajuste de áreas con base en el documento "propuesta técnica para el ajuste de áreas sustraídas (Polígonos 1 y 2 de La Bélgica), Proyecto La Colosa, Cajamarca-Tolima";

Que mediante visita realizada entre el 22 y 24 de agosto de 2012, se hizo un recorrido por el área del Proyecto La Colosa, con el fin de contar con insumos respecto a la solicitud presentada por la empresa;

Que mediante Oficio número 8120-E2-48583 de septiembre 17 de 2012, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible comunica a Anglogold Ashanti Colombia S. A., la decisión tomada con base en el concepto técnico emitido correspondiente al Radicado 4120-E1-35061 de mayo 28 de 2012;

Que mediante oficio Radicado número 4120-E1-57007 de 20 de noviembre de 2012, la empresa Anglogold Ashanti Colombia S. A., envía respuesta al oficio Radicado número 8120-E2-48583 de septiembre 17 de 2012, considerando "viable adelantar los trabajos en 118 puntos previamente anotados y pone a consideración 93 puntos adicionales en remplazo de los 151 descartados, reubicados con base en los lineamientos del oficio de la referencia";

Que mediante visita realizada entre el 3 y 4 de diciembre de 2012, se hizo un recorrido por el área del Proyecto La Colosa, con el fin de contar con insumos respecto a la solicitud presentada por la empresa;

Que mediante oficio Radicado número 4120-E1-7534 de 11 de marzo de 2013, la empresa Anglogold Ashanti Colombia S. A., envía respuesta al Oficio número 8210-E2-57007 de 25 de enero de 2013, dando respuesta a los requerimientos y anexando el documento denominado "Ajustes de Áreas Sustraídas (Polígonos 1 y 2 de La Bélgica), Proyecto La Colosa, Cajamarca-Tolima", el cual contiene la información solicitada, correspondiente a las coordenadas finales ajustadas de la ubicación de las plataformas consideradas viables y la demás información requerida.

Fundamentos Técnicos

Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de la función establecida en el numeral 3 del artículo 16 del Decreto-ley 3570 de 2011, emitió Concepto Técnico número 016 de 18 de abril de 2013, radicado en el ANLA con el número 4120-E1-17158 del 23 de abril de 2013, en el cual analizó la información allegada por la empresa Angloglod Ashanti Colombia S.

A., para el ajuste de los polígonos 1 y 2 de la Bélgica, ubicados dentro de los polígonos del Sector La Bélgica, incluidos dentro de las 6,39 hectáreas sustraídas parcial y temporalmente mediante la Resolución número 814 de 2009, modificada por las Resoluciones números 2014 de 2009, 167 de 2010, y 1304 de 2010;

Que el mencionado concepto señala: "(■■■)

  1. Información aportada por la empresa

    La empresa Anglogold Ashanti Colombia en el Oficio Radicado 4120-E1-7534 de 11 de marzo de 2013, anexa el documento "Propuesta técnica en respuesta al concepto del MADS, para el ajuste de áreas sustraídas (Polígonos 1 y 2 de La Bélgica), Proyecto La Colosa, Cajamarca-Tolima", el cual contiene la siguiente información:

  2. Introducción.

  3. Coordenadas finales ajustadas de la ubicación de las plataformas consideradas viables.

  4. Cronograma del proceso de exploración en las 141 plataformas viables.

  5. Resumen de la propuesta de ajuste de áreas de los Polígonos 1 y 2 de La Bélgica. 3.1 Resumen del ajuste.

    A continuación se incluyen apartes de la información contenida en el documento en mención.

    Coordenadas finales ajustadas de la ubicación de las plataformas consideradas viables

    En total se consideraron viables 141 puntos para desarrollar actividades de exploración: 118 según el concepto técnico del MADS - Oficio número 8210-E2-48583 del 17 de septiembre de 2012, y 23 adicionales, según el Concepto Técnico - Oficio número 8210-

    E2-57007 del 25 de enero de 2013.

    En este sentido, las coordenadas que se anexan corresponden a la ubicación definitiva de los cuatro vértices de los cuadrantes que fueron autorizados para la construcción de las plataformas, luego de haber reubicado:

    i) Los nueve puntos que solicita el MADS en el concepto técnico emitido en enero de 2013; ii) Los diez puntos viables localizados por encima o a menos de 25 metros de la cota 3.200 m, e identificados al cruzar la "(...) Información cartográfica de páramos a escala 1:100.000 producto del Convenio número 105 de 2011 suscrito entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexánder Humboldt cuyo objeto es generar insumos técnicos en temas identificados como prioritarios por la Dirección de Ecosistemas (hoy Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos), sobre la gestión adaptativa de la...

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