LICITACIONES Alcaldía de Coper. Pliego de condiciones de la Licitación pública N° LP-02-AMC-2007 - 21 de Septiembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51318077

LICITACIONES Alcaldía de Coper. Pliego de condiciones de la Licitación pública N° LP-02-AMC-2007

Número de Boletín46758
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Edición 46.758
Viernes 21 de septiembre de 2007 DIARIO OFICIAL
DEPARTAMENTO DE BOYACA
ALCALDIA DE COPER
El Alcalde municipal de Coper, Boyacá, informa que se ha elaborado el pliego de
condiciones de la Licitación Pública N°. LP-02-AMC-2007 cuyo objeto es MEJORA-
MIENTO Y ADECUACION DE LA VIA BUENAVISTA - COPER EN LA PROVINCIA
DE OCCIDENTE, DEPARTAMENTO DE BOYACA, JURISDICCION DE COPER”,
el cual puede ser consultado de manera gratuita en la Secretaría de Planeación
Municipal, localizada en el Edicio Administrativo del municipio de Coper, en horario
de atención al público. Las observaciones que se quieran hacer al mismo deberán
presentarlas por escrito.
Presupuesto ocial: $275.000.000.
Inscripción cámara y comercio: agosto 31 de 2007.
Proyecto de pliego de condiciones: del 5 al 14 de octubre de 2007.
Pliego de condiciones denitivo: del 17 de octubre al 23 de octubre.
Compra de pliego de condiciones y presentación de propuestas: del 17 al 23
de octubre.
Publicación aviso de prensa: 21 y 24 de octubre de 2007.
Audiencia Informativa y visita de obra: 17 de octubre de 2007.
Evaluación de propuestas: del 24 al 26 de octubre de 2007.
Período de observaciones: 26 al 29 de octubre de 2007.
Audiencia de adjudicación: 30 de octubre de 2007.
Venta de pliego de condiciones: del 17 al 23 de octubre de 2007.
Valor de los pliegos: $2.114.000.
Invitación a Veedores: Se convoca a todas las veedurías ciudadanas existentes para
que ejerzan el control social sobre el presente proceso contractual, dando aplicación
al parágrafo único del artículo 9° del Decreto 2170 de 2002, en concordancia con lo
dispuesto en el artículo 66 de la Ley 80 de 1993.
(BA.0084335.8)
PLIEGO DE CONDICIONES DE LA LICITACION
PUBLICA N° LP-02-AMC-2007
Parágrafo 2°. Las entidades contables públicas sujetas al ámbito de aplicación del
Régimen de Contabilidad Pública, deberán remitir la información nanciera, económica,
social y ambiental con fecha de corte 31 de diciembre independiente de que requiera ser
aprobada por el órgano corporativo que corresponda, sin perjuicio de presentar nuevamente
la información dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la aprobación, en caso de
que sea modicada.
Artículo 2°. Modifícase el artículo 11 de la Resolución 248 de 2007, el cual quedará
así:
Artículo 11. Plazos para reportar información que será agregada en la de otras
entidades. Las entidades contables públicas del nivel u orden nacional que deban enviar
su información para que sea agregada en la de otra entidad contable pública del sector
central o descentralizado del mismo nivel u orden; así como las contralorías, personerías,
asambleas departamentales, concejos municipales y distritales, instituciones educativas,
instituciones prestadoras de servicios de salud que no son Empresas Sociales del Estado, y
otros organismos que forman parte de la administración central del nivel u orden territorial,
que llevan la contabilidad en forma independiente, deberán reportar la información contable
a la entidad contable pública del mismo nivel u orden que llevará a cabo la agregación, de
acuerdo con las siguientes fechas de corte y presentación:
Fecha de corte Fecha límite de presentación
31 de marzo 16 de abril
30 de junio 16 de julio
30 de septiembre 16 de octubre
31 de diciembre 30 de enero del año siguiente al del período contable
Parágrafo 1°. El reporte de la información para la actualización de las inversiones
patrimoniales debe rendirse al inversionista, por parte de la entidad en la cual se hizo la
inversión, en los plazos denidos en el presente artículo.
Artículo 3°. Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha
de publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 17 de septiembre de 2007.
El Contador General de la Nación,
Jairo Alberto Cano Pabón.
(C.F.)
cartas circulares
CARTA CIRCULAR 77 DE 2007
(septiembre 17)
Representantes legales, jefes de áreas nancieras, jefes de Control Interno, jefes de
contabilidad y contadores de los entes públicos del nivel nacional y territorial.
Referencia: Cambios en el Régimen de Contabilidad Pública.
Apreciados señores:
Con el propósito de que sean conocidos los cambios incluidos en el Régimen de Con-
tabilidad Pública, a continuación se relacionan los aspectos que fueron modicados en la
parte relacionada con el Plan General de Contabilidad Pública y el Catálogo General de
Cuentas del Manual de Procedimientos, indicando las cuentas y/o subcuentas que se crean,
eliminan y renombran, además de las respectivas descripciones y dinámicas que fueron
modicadas.
Los siguientes párrafos del Plan General de Contabilidad Pública quedarán así:
146. Las inversiones realizadas en moneda extranjera deben reconocerse aplicando la
Tasa Representativa de Mercado (TRM) de la fecha de transacción. En el caso de inversiones
realizadas en diferentes unidades de valor o índices especícos, estas deben reconocerse
por el precio de la unidad o índice especíco en la fecha de la transacción.
166. Deben reconocerse por su costo histórico y actualizarse mediante la comparación
del valor en libros con el costo de reposición o el valor de realización. Los costos de endeu-
damiento asociados a la adquisición de un activo que aún no se encuentre en condiciones
de utilización, se reconocen como un mayor valor del mismo.
169. La depreciación debe reconocerse mediante la distribución racional y sistemática
del costo de los bienes, durante su vida útil estimada, con el n de asociar la contribución
de estos activos al desarrollo de sus funciones de cometido estatal. La determinación de la
depreciación debe efectuarse con base en métodos de reconocido valor técnico, aplicando
el que mejor reeje el equilibrio entre los benecios recibidos, la vida útil y la distribución
del costo del activo correspondiente. Los activos considerados de menor cuantía pueden
depreciarse totalmente en el período en el cual fueron adquiridos.
173. Deben reconocerse provisiones o valorizaciones cuando el valor en libros de los
bienes diera del costo de reposición o el valor de realización. Por regla general, las provi-
siones se reconocen como gasto. Tratándose de las entidades contables públicas del gobierno
general la provisión afecta directamente el patrimonio, excepto para los activos asociados a
las actividades de producción de bienes y la prestación de servicios individualizables, que
debe reconocerse como gasto.
190. Los activos diferidos deben reconocerse por su costo histórico y por regla general
no son susceptibles de actualización, excepto para los que de manera especíca así se
determine. Los intangibles se reconocerán como activo siempre que puedan identicarse,
controlarse, que generen benecios económicos futuros o un potencial de servicios y su
medición monetaria sea conable; en caso contrario se registran como gasto.
195. Para efectos de revelación, los otros activos se clasican atendiendo la clase de bien,
su condición, su naturaleza, así como su capacidad para generar benecios económicos futuros
o un potencial de servicio, en conceptos tales como: activos diferidos, bienes entregados a
terceros, bienes recibidos en dación de pago, activos adquiridos de instituciones inscritas,
bienes adquiridos en leasing nanciero, bienes de arte y cultura e intangibles.
198. Los bienes entregados a terceros se amortizarán durante la vida útil estimada de
los bienes y se registrará como gasto o costo, según corresponda. En las entidades con-
tables públicas del gobierno general, la amortización de los bienes entregados a terceros
afecta directamente el patrimonio, excepto para los bienes utilizados en las actividades de
producción de bienes y la prestación de servicios individualizables, que debe reconocerse
como costo.
199. El valor de los intangibles adquiridos y los desarrollados se amortizará durante el
lapso que corresponda a la recuperación de la inversión en que se incurrió, el período en que
se obtendrá el potencial de servicios o los benecios económicos esperados por efectos de su
explotación o la duración del amparo legal o contractual de los derechos otorgados, debiendo
reconocerse como gasto, costo o menor valor del patrimonio, según corresponda.
208. Tratándose de empréstitos, las operaciones de crédito público deben reconocerse
por el valor desembolsado; los bonos y títulos colocados se reconocen por el valor nominal y
los créditos de proveedores deben reconocerse por el valor del bien o servicio recibido. Por
su parte, el cumplimiento de garantías otorgadas se reconoce por el valor de los pagos que
llegaren a efectuarse, de conformidad con los términos pactados en el contrato de garantía,
previa disminución de las cuentas de orden.
209. Las operaciones de crédito público pactadas en moneda extranjera deben recono-
cerse aplicando la Tasa Representativa de Mercado (TRM) de la fecha de transacción. Este
valor debe reexpresarse periódicamente, aplicando la TRM en la fecha de la actualización.
En el caso de operaciones contraídas en diferentes unidades de valor o índices especícos,
estas deberán reconocerse por el precio de la unidad en la fecha de la obligación y deberán
reexpresarse periódicamente, aplicando el precio de la unidad o el índice a la fecha de la
actualización. En el caso de obligaciones con pactos de ajuste, deberán reexpresarse las
partidas aplicando el criterio señalado en tal pacto. El mayor o menor valor obtenido como
resultado de la reexpresión, debe reconocerse en el período, en las cuentas de actividad,
excepto cuando esté asociado con la adquisición o construcción de un activo que aún no
se encuentre en condiciones de utilización o venta, caso en el cual se reconocen como un
mayor valor del mismo.
215. Noción. Las operaciones de nanciamiento no exigen las formalidades propias
de las operaciones de crédito público, y comprenden las operaciones efectuadas para
cubrir situaciones temporales de iliquidez, las obligaciones surgidas como resultado del
cumplimiento de garantías de operaciones de crédito público por parte de la Nación y las
entidades territoriales, y las operaciones de la Nación a corto plazo. Así mismo, incorpora
las obligaciones contraídas por las empresas públicas con participación del sector público
igual al cincuenta por ciento (50%) en el capital, o menor en caso de inuencia importan-
te, tales como préstamos y emisión y colocación de bonos y títulos, que tienen por objeto
dotar a la entidad de recursos, con plazo para su pago, cuando tales operaciones se ciñen a
los requerimientos jurídicos de orden comercial o nanciero del sector privado, según los
acuerdos o pactos de nanciamiento entre las partes.

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