Alcaldía y EPS deben trasladar restos de paciente - 25 de Noviembre de 2014 - El Tiempo - Noticias - VLEX 545295642

Alcaldía y EPS deben trasladar restos de paciente

Fallo

La Corte Constitucional amparó los derechos a la libertad de conciencia y de cultos de una mujer, al ordenar a la EPS Caprecom y a la Alcaldía de Villavicencio realizar la exhumación y el traslado del cadáver de su esposo hasta Inírida (Guainía). La mujer pidió, a través de una tutela, el traslado del cuerpo de su esposo, quien había sido llevado a Villavicencio para ser sometido a un tratamiento médico, porque ella no tenía cómo costear el transporte. El cuerpo fue sepultado en el Meta ante la imposibilidad de la familia de regresarlo a Inírida. La Corte ha reiterado en innumerable jurisprudencia lo que tiene que ver con el servicio de salud y los traslados a otras ciudades para realizar tratamientos o cirugías. Sin embargo, no había tocado el tema de qué pasa cuando el paciente muere y su familia no tiene cómo llevarlo a su lugar de origen. “Permitir la manifestación de las ceremonias o ritos de muerte, a través del derecho de los familiares a trasladar, exhumar o inhumar el cadáver...

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