V A R I O S Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C. Resolución número 2150 de 2010, por medio de la cual se reconoce Personería Jurídica a la Fundación Descubriendo Mis Talentos. - 6 de Octubre de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 222833891

V A R I O S Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C. Resolución número 2150 de 2010, por medio de la cual se reconoce Personería Jurídica a la Fundación Descubriendo Mis Talentos.

EmisorVarios
Número de Boletín47854

os 2. Que mediante Nota Verbal numero 599 de 2009 del 26 de noviembre de 2009, el Gobierno de España, a traves de su Embajada en Colombia, solicito la extradicion del señor Ferneiro Fernandez Silva, adjuntando la documentacion que sustenta el pedido de extradicion. 3. Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 496 de la Ley 906 de 2004, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a traves de la Direccion de Asuntos Juridicos Internacionales, mediante Oficio DAJI.E. 2695 del 30 de noviembre de 2009, conceptuo: el Estado "...que el Convenio aplicable al presente caso es la Convencion de Extradicion de Reos vigente entre los dos Gobiernos, suscrita el 23 de julio de 1892 y aprobada por Ley 35 de 1892 y el Protocolo Modificativo del Convenio de Extradicion hecho en Madrid el 16 de marzo de 1999 y aprobada por la Ley 876 del 2 de enero de 2004...".

  1. Que el Fiscal General de la Nacion mediante resolucion del 5 de marzo de 2010 decreto la captura con fines de extradicion del ciudadano colombiano Ferneiro Fernandez Silva, identificado con cedula de ciudadania numero 16884004, la cual no se ha hecho efectiva hasta la fecha. a la familia 1 Asi, con DIARIO OFICIAL * I S S N 0122-2112 Ministerio del interior y de Justicia 5. Que el Ministerio del Interior y de Justicia, mediante Oficio numero 14668 del 10 de mayo de 2010, remitio a la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia la documentacion con la cual la Embajada de España en nuestro pais formalizo la solicitud de extradicion del ciudadano colombiano Ferneiro Fernandez Silva, para que fuera emitido el respectivo concepto. 6. Que la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante providencia septiembre de 2010, conceptuo favorablemente a la extradicion del ciudadano colombiano Ferneiro Fernandez Silva. Sobre el particular, la Alta Corporacion manifesto: "6. El concepto. La Sala, teniendo en cuenta que las condiciones exigidas en el Convenio de Extradicion de Reos suscrito entre los Gobiernos de España y Colombia se encuentran reunidos, emitira concepto favorable en relacion con la solicitud de extradicion del ciudadano colombiano Ferneiro Fernandez Silva. 4. (sic) Cuestion final. La Corte previene al Gobierno colombiano para que en el evento de que acceda a la extradicion del señor Fernandez Silva advierta al Estado requirente que su juzgamiento no podra incluir hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, ni sucediferentes de los que motivan la solicitud de extradicion y determinan su entrega, ni sometido a desaparicion forzada, tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni condenado a pena de muerte, cadena perpetua o confiscacion, de acuerdo con lo establecido en los articulos 11, 12 y 34 de la Constitucion Politica de Colombia. De igual modo, en orden a garantizar otra gama de derechos del solicitado, la Corte considera necesario prevenir al Gobierno Nacional para que, si lo considera pertinente, solicitante garantice la permanencia en el pais extranjero y el retomo al de origen, en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, cuando el extraditado llegare a ser sobreseido, absuelto, declarado no culpable o eventos similares, incluso despues de su liberacion por haber cumplido la pena que le fuere impuesta en la sentencia de condena en razon del cargo que motiva la solicitud de extradicion y por el cual esta llegare a concederse. Asi mismo, al Gobierno Nacional le corresponde condicionar la entrega a que el Estado reclamante, de acuerdo a sus politicas internas sobre la materia, le ofrezca posibilidades racionales y reales para que el requerido pueda tener contacto regular con sus familiares mas cercanos, considerando que el articulo 42 de la Constitucion Politica de 1991 reconoce como nucleo esencial de la sociedad, garantiza su proteccion y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la proteccion que a ese nucleo tambien prodigan la Convencion Americana de Derechos Humanos en su articulo 17 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos en el 23. Ademas, considera que el Gobierno Nacional debe hacer las exigencias que estime convenientes en orden a que en el Estado reclamante se le reconozcan todos los derechos y garantias inherentes a la persona del solicitado, en especial las contenidas en la Carta Fundamental y en el denominado bloque de constitucionalidad;

es decir, en aquellos convenios internacionales ratificados por Colombia que consagran y desarrollan derechos humanos (articulo 93 de la Constitucion, Declaracion Universal de Derechos Humanos, Convencion Americana de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos), en virtud del deber de proteccion a esos derechos que para todas las autoridades publicas emana del articulo 2° ibidem.1 Se recomienda igualmente al Gobierno Nacional, encabezado por el señor Presidente como supremo director de la politica exterior y de las relaciones internacionales, realizar seguimiento a los condicionamientos que se impongan a la concesion de la extradicion y arreglo al articulo 29 de la Carta: a los articulos 9° y 10 de la Declaracion Universal de Derechos Humanos, 5-3.6, 7-2.5, 8-1.2 (a) (b) (c) (d) (e) (f) (g) (h).3.4.5, 9 de la Convencion Americana de Derechos Humanos, 9-2.3, 10-1.2.3, 14-1.2.3,5, y l5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos, el Gobierno Nacional debe condicionar la entrega de un compatriota, si concede la extradicion, a que se le respeten al extraditado -como a cualquier otro nacional en las mismas condiciones- todas las garantias debidas a su condicion de justiciable, en particular, a que tenga acceso a un proceso publico sin dilaciones injustificadas, a que se presuma su inocencia, a que cuente con un interprete, a que tenga un defensor designado por el o por el Estado, a que se le conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare la defensa, a presentar pruebas y controvertir las que se aduzcan en contra, a que su situacion de privacion de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, a que la eventual pena que se le imponga no trascienda de su persona, a que la sancion pueda ser apelada ante un tribunal superior, a que la pena privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de reforma y readaptacion social. Bogota, D. C., miercoles, 6 de octubre de 2010 2 Miercoles, 6 de octubre de 2010 determinar las consecuencias que se derivaran de su eventual incumplimiento, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 189 de la Constitucion Politica. En merito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Penal, emite Concepto Favorable (sic) a la solicitud de extradicion del ciudadano colombiano Ferneiro Fernandez Silva, identificado con cedula de ciudadania numero 16884004, formulada por el Gobierno de España a traves de su Embajada en Colombia, por el cargo relacionado con el trafico de drogas, al cual se alude en los autos de procesamiento del 5 de octubre de 2007, y de orden de detencion preventiva del 23 de octubre de 2009, asi como en la solicitud formal de extradicion 599 del 26 de noviembre del mismo año...". 7. Que de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 501 de la Ley 906 de 2004, el concepto negativo de la Corte Suprema de Justicia obliga al Gobierno;

pero si es favorable a la extradicion, lo deja en libertad de obrar segun las conveniencias nacionales. En consecuencia, atendiendo lo manifestado por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia sobre el cumplimiento de los presupuestos exigidos en el Convenio aplicable al caso para la procedencia de la extradicion, el Gobierno Nacional concedera la extradicion del ciudadano colombiano Ferneiro Fernandez Silva, identificado con cedula de ciudadania numero 16884004, para que comparezca ante el Juzgado de Primera Instancia e Instruccion numero 2 de Santa Cruz de La Palma, España, dentro del Procedimiento Sumario numero 1/07, que se le adelanta por un presunto delito trafico de drogas, en el que se profirio auto de procesamiento el 5 de octubre de 2007. Como quiera que en la documentacion allegada por la Embajada de España en Colombia, se observa que las acciones que motivan la solicitud del ciudadano Ferneiro Fernandez Silva tuvieron ocurrencia con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, no se considera pertinente en este caso, hacer alguna salvedad al respecto. 8. Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 6° de la Convencion de Extradicion de Reos vigente entre los dos Gobiernos, toda persona entregada solo podra ser juzgada por el crimen que motivo la solicitud de extradicion, con las salvedades que la misma norma contempla. 9. Que el inciso 2° del articulo 494 de la Ley 906 de 2004, establece que si segun la legislacion del Estado requirente, al delito que motiva la extradicion corresponde la pena de muerte, la entrega solo se hara bajo la condicion de la conmutacion de tal pena, e igualmente, a condicion de que a la persona extraditada no se le someta a desaparicion forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prision perpetua o confiscacion. Teniendo en cuenta que el delito referido en la solicitud formal no esta sancionado con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR