LICITACIONES Alcaldía Municipal de San Pablo de Borbur. Licitación pública número LP 001 de 2010 - 10 de Junio de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 208616831

LICITACIONES Alcaldía Municipal de San Pablo de Borbur. Licitación pública número LP 001 de 2010

Número de Boletín47736

de Borbur La Alcaldia Municipal de San Pablo de Borbur de conformidad con lo establecido en el articulo 30 de la Ley 80 de 1993, avisa que adelantara el proceso de licitacion publica de conformidad con la siguiente informacion: OBJETO:

CONTRATAR EL SUMINISTRO DE UNA MAQUINA MOTONIVELADORA PARA EL MUNICIPIO DE SAN PABLO DE BORBUR, MODELO 2010 O SUPERIOR, DE CONFORMIDAD CON LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS DESCRITAS EN EL PLIEGO DE CONDICIONES.

PRESUPUESTO OFICIAL:

Seiscientos millones de pesos ($600.000.000,00) moneda corriente. (Presupuesto Oficial estimado).

PLAZO DE EJECUCION:

Sesenta (60) dias.

FECHA PROBABLE DE APERTURA DE LA LICITACION:

Veintitres (23) de junio de dos mil diez (2010).

FECHA Y HORA PROBABLE DE CIERRE DE LA LICITACION:

Treinta (30) de junio de dos mil diez (2010) a las 4:00 p. m., en la Oficina de la Secretaria de Planeacion de la Alcaldia Municipal de San Pablo de Borbur.

FECHA INICIO RECEPCION DE OFERTAS:

Veintitres (23) de junio de dos mil diez (2010).

CRITERIOS DE EVALUACION:

Los señalados en el pliego de condiciones.

REQUISITOS GENERALES DE LOS PROPONENTES:

Podran participar personas naturales, personas juridicas, consorcios, uniones temporales, inscritos en el RUP como Proveedor, especialidad 17: Material de transporte;

Grupo 02: Vehiculos automoviles, tractores, ciclos y demas vehiculos terrestres, sus partes y accesorios.

LUGAR DE CONSULTA DEL PLIEGO DE CONDICIONES:

Secretaria de Planeacion del Municipio de San Pablo de Borbur, Boyaca, Portal Unico de Contratacion Estatal www.contratos.gov.co - Boyaca -Alcaldia Municipio de San Pablo de Borbur.

(IN-21001457-9) Unico Aviso 36 Jueves, 10 de junio de 2010 PUTUMAYO Municipio Canal Uno Canal Institucional Señal Colombia Orito 40 42 44 San Miguel 40 42 44 Santiago 46 48 50 Valle del Guamuez 46 48 50 Articulo 2°. En todo lo demas continua vigente lo establecido en el Anexo numero 2, Registro de Frecuencias, que hace parte integral del Acuerdo numero 003 de 2009.

Articulo 3° La presente resolucion rige a partir de la fecha de su publicacion. Bogota, D

C., 4 de junio de 2010.

Publiquese y cumplase.

El Director (e), Eduardo Osorio Lozano.

(C.F.) RESOLUCION NUMERO 2010-380-000574-4 DE 2010 La Junta Directiva de la Comision Nacional de Television, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en particular las que le confiere la Ley 182 de 1995, articulo 5°, literales a) y c) y articulo 12 literal a), y en desarrollo del Acuerdo 003 de 2009, articulo 2°, y CONSIDERANDO:

  1. Que conforme a los articulos 75, 76, 77 y 365 de la Constitucion Politica, y 5° de la Ley 182 de 1995, corresponde a la comision Nacional de Television dirigir, ejecutar y desarrollar la politica general del servicio de television determinada en la ley y velar por su cumplimiento, para lo cual podra realizar los actos que considere necesarios para preservar el espiritu de la ley. 2. Que segun prescribe el articulo 12, literal a) de la Ley 182 de 1995, es atribucion de la Comision Nacional de Television "adoptar las medidas necesarias para desarrollar el objeto y las funciones constitucionales y legales de la Entidad". 3. Que el literal f) del articulo 5° de la Ley 182 de 1995, establece dentro de las funciones de la CNTV, la de asignar a los operadores del servicio de television las frecuencias que deban utilizar, de conformidad con el titulo y el plan de uso de las frecuencias aplicables al servicio, e impartir permisos para el montaje o modificacion de las redes respectivas y para sus operaciones de prueba y definitivas. 4. Que el 26 de diciembre de 1997 la Comision Nacional de Television y TRR Television S.A. (hoy RCN Television S.A.) celebraron el contrato de concesion numero 140, cuyo objeto es la operacion y explotacion del Canal Nacional de Television de @Consulte nuestros servicios atencion_cliente@imprenta.gov.co Cubrimiento Nacional numero 2, de conformidad con el pliego de Condiciones y la Propuesta presentada por el Concesionario que forma parte integral del mencionado Contrato. 5. Que el 26 de diciembre de 1997 la Comision Nacional de Television y Caracol Television S.A. celebraron el contrato de concesion numero 136, cuyo objeto es la operacion y explotacion del Canal Nacional de Television de Cubrimiento Nacional numero 2, de conformidad con el pliego de Condiciones y la Propuesta presentada por el Concesionario que forma parte integral del mencionado contrato.

  2. Que el articulo 23 de la Ley 182 de 1995 establece que la Comision Nacional de Television coordinara previamente con el Ministerio de Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones el Plan Tecnico Nacional de ordenamiento del espectro electromagnetico para television y los planes de utilizacion de frecuencias para los distintos servicios, con base en los cuales hara la asignacion de frecuencias a aquellas personas que en virtud de la ley o de concesion deban prestar el servicio de television. 7. Que la Junta Directiva de la Comision Nacional de Television expidio el Acuerdo numero 003 del 4 de junio de 2009, publicado en el Diario Oficial 47.376 del 10 de junio de 2009, "por medio del cual se adoptan el Plan de Utilizacion de Frecuencias y los Limites de Exposicion de las Personas a Campos Electromagneticos". 8. Que el articulo 2° del Acuerdo numero 003 del 4 de junio de 2009 establece: "Adoptar el Plan de Utilizacion de Frecuencias en lo relacionado con el registro de frecuencias de television, en la forma en que aparece en el Anexo numero 2, Registro de Frecuencias, del presente Acuerdo, e! cual constituye parte integral del mismo. La Comision Nacional de Television continuara haciendo las respectivas asignaciones o modificaciones de frecuencias a traves de resolucion expedida por la Junta Directiva de la CNTV". 9. Que el Consorcio Canales Nacionales Privados presento una propuesta para el mejoramiento de la calidad de la señal en el municipio de Almaguer, Cauca, solicitando el cambio de las frecuencias asignadas al mismo para la operacion de RCN y Caracol. 10. Que analizada la solicitud del Consorcio, la Subdireccion Tecnica y de Operaciones considero viable desde el punto de vista tecnico la modificacion planteada, presentandola a consideracion de la Junta Directiva. 11. Que segun consta en el Acta 1611 de 2010 determinacion 5, "La Junta Directiva, de manera unanime, determina: (i) Acoger la recomendacion de la Subdireccion Tecnica y de Operaciones y de acuerdo con la solicitud de Caracol y RCN autoriza el cambio de frecuencia de Caracol y RCN en el municipio de Almaguer - Cauca, teniendo en cuenta que la señal que hoy se presenta es deficiente. De esta manera se asignan las frecuencias 29 y 23, para Caracol y RCN respectivamente. (ii) Delegar a la Direccion para expedir el acto administrativo correspondiente".

Por lo expuesto, RESUELVE:

Articulo 1° Modificar parcialmente el Anexo numero 2, Registro de Frecuencias, que hace parte integral del Acuerdo numero 003 de 2009, con relacion a los canales y a los municipios que se indican a continuacion, para los cuales quedara asi: Departamento Municipio RCN Caracol Cauca Almaguer 23 29 Articulo 2°

En todo lo demas continua vigente lo establecido en el Anexo numero 2, Registro de Frecuencias, que hace parte integral del Acuerdo numero 003 de 2009. Articulo 3°. La presente resolucion rige a partir de la fecha de su publicacion. Bogota, D. C., 4 de junio de 2010.

Publiquese y cumplase.

El Director (e), Eduardo Osorio Lozano.

(C.F.) RESOLUCION NUMERO 2010-380-000575-4 DE 2010 (junio 4) por la cual se modifica el Anexo numero 2, Registro de Frecuencias, del Acuerdo 003 de 2009, del Operador Nacional Publico Radio Television Nacional de Colombia, para el servicio de television radiodifundida en tecnologia analogica.

La Junta Directiva de la Comision Nacional de Television, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en particular las que le confiere la Ley 182 de 1995, articulo 5°, literales a) y c) y articulo 12 literal a), y en desarrollo del Acuerdo 003 de 2009, articulo 2º, y CONSIDERANDO:

  1. Que conforme a los articulos 75, 76, 77 y 365 de la Constitucion Politica, y 5° de la Ley 182 de 1995, corresponde a la Comision Nacional de Television dirigir, ejecutar y desarrollar la politica general del servicio de television determinada en la ley y velar por su cumplimiento, para lo cual podra realizar los actos que considere necesarios para preservar el espiritu de la ley.

  2. Que segun prescribe el articulo 12, literal a) de la Ley 182 de 1995, es atribucion de la Comision Nacional de Television "adoptar las medidas necesarias para desarrollar el objeto y las funciones constitucionales y legales de la Entidad".

  3. Que el literal f) del articulo 5° de la Ley 182 de 1995, establece dentro de las funciones de la CNTV, la de asignar a los operadores del servicio de television las Jueves, 10 de junio de 2010 37 frecuencias que deban utilizar, de conformidad con el titulo y el plan de uso de las frecuencias aplicables al servicio, e impartir permisos para el montaje o modificacion de...

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