Concepto de Secretaria Distrital de Planeación, 10-08-2016. (Alcance de los conceptos emitidos por la entidad) - Normativa - VLEX 785134145

Concepto de Secretaria Distrital de Planeación, 10-08-2016. (Alcance de los conceptos emitidos por la entidad)

Fecha de publicación10 Agosto 2016
MateriaJurídica: Análisis y Conceptos Jurídicos
EmisorSecretaría Distrital de Planeación (Colombia)
SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN
Folios:8Anexos:No
No. Radicación:3-2016-14855No. Radicado Inicial:3-2016-12617
No. Proceso:1107318 Fecha:2016-08-10 10:55
Tercero:Victor Manuel Mendoza
Dep. Radicadora:XDirección de Análisis y Conceptos Jurídicos
Clase Doc:InternoTipo Doc:MemorandosConsec:
Este documento es una versión impresa del original que fue gener ado digitalmente
Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999
MEMORANDO
Fecha: 10 de agosto de 2016
Para: VERÓNICA ARDILA VERNAZA
Directora de Norma Urbana
De: MIGUEL HENAO HENAO
Director de Análisis y Conceptos Jurídicos
Radicado: 3-2016-12617.
Asunto: Concepto Jurídico - Alcance de los conceptos emitidos por la entidad.
Apreciada Verónica:
Hemos recibido su memorando con el radicado de la referencia, en el que indica que con
ocasión del cambio de interpretación en algunos de los conceptos de norma emitidos por
parte de esa Dirección, solicita:
“(…) concepto acerca de los riesgos Jurídicos que correría la
Secretaría Distrital de Planeación y, particularmente e sta Dirección al emitir esos nuevos conceptos y
precisar el alcance de la aplicación normativa y los á mbitos de sus conceptos. (…)”
Al respecto, se presentan las siguientes consideraciones:
1.- El derecho de petición se encuentra regulado por la Ley Estatutaria No. 1755 de 2015
1
.
Norma que sustituyó el Título II, artículos 13 a 33 de la Parte Primera de la Ley 1437 de
2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo); por lo
que la clasificación de las peticiones (en interés general o particular, de información,
expedición de copi as o entre autoridades y de consulta), los términos para resolverlas ( 15,
10 y 30 días hábiles respectivamente después de su recepción) anteriormente reguladas
por el CPACA, fueron recogidas con idéntico texto por la Ley Estatutaria (artículos 14 y 30).
2.- El artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, define el alcance de los conceptos emitidos en
respuesta a las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en
relación con las materias a su cargo, así:
“(…) Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo
disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a
peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio
cumplimiento o ejecución.(…)”
1Ley No. 1755 de 2015“Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR