Alcance de los deberes legales de los administradores sociales en sociedades en insolvencia - Núm. 1606, Octubre 2021 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 877949634

Alcance de los deberes legales de los administradores sociales en sociedades en insolvencia

AutorIsabela Uribe Giraldo
CargoMiembro del Círculo de Jóvenes Comercialistas
Páginas8-9
P ág . 8
O ct ub re d e 20 21
¿Cómo es posible que no se considere ilegal un fallo
que restringe el término de prescripción de una
acción tan importante para los consumidores como
es la de reclamo de seguro, contrariando una norma
especial y más favorable?
¿Cómo puede considerar la Corte Suprema que el
término corre a partir de la terminación del contrato
de seguro, y no desde la calificación de incapacidad,
echando al traste lustros de jurisprudencia, tanto
propia como de la Corte Constitucional?
¿Cómo puede creer la Alta Corporación que un
ciudadano puede obtener una calificación de
incapacidad permanente en un tiempo inferior a un
año, cuando todos sabemos que es un proceso que
puede tardar entre 2 y 3 años?
A partir de este fallo, ¿debemos entender que todas
las acciones cambiarias, de transporte, para el cobro
de intereses de un bono, o cualquier otra, cuando se
reclamen por vía de protección al consumidor,
quedaron con un término de prescripción de un año?
¿Qué pasó con la interpretación in dubio pro
consumatore del artículo del Estatuto del
Consumidor, que dice que la ley debe interpretarse
de la forma más favorable para el consumidor?
Por suerte los magistrados Octavio Augusto Tejeiro y
Luis Armando Tolosa salvaron su voto haciendo
evidente el grave perjuicio que le están causando a
los consumidores con ese fallo.
Ojalá la Corte Constitucional seleccione esa sentencia
para revisión, para que corrija una interpretación que
deja todavía más desamparados a los consumidores
frente a los atropellos del sector financiero, que
suceden muy de vez en cuando.
El documento completo puede ser consultado AQUÍ.
No. 1606
expediente, en atención a que valoró
«razonablemente» los elementos suasorios obrantes
en la causa, confrontándolos con los preceptos que
rigen la controversia”.
Alcance de los deberes legales de los
administradores sociales en sociedades en
insolvencia
Superintendencia de Sociedades, Sentencia
Radicación No. 2021-01-465545 del 26 de julio de 2021.
Por: Isabela Uribe Giraldo
Universidad de La Sabana. Miembro del Círculo de
Jóvenes Comercialistas
La responsabilidad de los administradores sociales o
representantes legales de una sociedad es un tema
bastante discutido dentro del ordenamiento jurídico
en materia societaria. La Superintendencia de
Sociedades ha disipado las dudas acerca de este tema
reiteradas veces, como sucedió con la pasada
sentencia del 26 de julio de 2021 proferida por esta
entidad. En esta, se resolvió una demanda interpuesta
por una sociedad por acciones simplificadas en contra
de su pasado representante legal por incumplir los
deberes de lealtad, diligencia y buena fe consagrados
en el artículo 23 de la Ley 222 de 1995.
En dicha demanda se pretendía declarar responsable
al demandado por sus conductas evasivas en el
cumplimiento de obligaciones como a reorganización
de las relaciones comerciales y crediticias de la
sociedad, el pago a los acreedores, devolución de
pagos erróneos y excesivos a favor de la sociedad, la
destinación de dicho monto al pago de proveedores,
el cumplimiento de un contrato de compraventa con
otra sociedad, entre otros. El demandado, por su
parte, alegó que en todo momento se esforzó por
reorganizar las deudas de la sociedad y que el
incumplimiento de los contratos por parte de la
sociedad no hace al representante legal responsable
por ello.
La Superintendencia de Sociedades, primero, recalcó
que los jueces de manera excepcional deben indagar
dentro de los asuntos de una sociedad si se
demuestra que en ella se están ejecutando actos
ilegales, abusivos o viciados por conflictos de interés.

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