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¿Existe alguna sanción por inscribirse extemporáneamente en el registro de información tributaria del Municipio?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas136-136
Cartilla Impuesto de Industria, Comercio y Avisos ICA136
(051) ¿Existe alguna sanción por inscribirse extemporáneamente en el registro de
información tributaria del Municipio?.
Si, los responsables del impuesto de industria y comercio que se inscriban en el Registro
de Contribuyentes de Industria y Comercio con posterioridad al plazo establecido en el
artículo 301 del Acuerdo 044 de 2008 y antes de que la Secretaría de Hacienda lo haga
de o cio, deberán liquidar y cancelar una sanción equivalente a siete (7) Unidades de
Valor Tributario vigentes por cada año o fracción de año calendario de extemporaneidad
en la inscripción. ($176.000, año gravable 2011).
Cuando la inscripción se haga de o cio, se aplicará una sanción equivalente a catorce (14)
Unidades de Valor Tributario (U.V.T) por cada año o fracción de año calendario de retardo
en la inscripción. ($352.000, año gravable 2011). (Art. 247, Acuerdo 044 de 2008).
(052) ¿Contablemente deben llevar los contribuyentes del impuesto de industria y
comercio un sistema que se ajuste al Código de Comercio?.
Si, los sujetos pasivos del impuesto de industria y comercio deben llevar en Bucaramanga,
para efectos tributarios un sistema contable que se ajuste a lo previsto en el Código
de Comercio y demás disposiciones que lo complementen, discriminando los ingresos
por cada municipio en donde se ejerzan las actividades industriales, comerciales o de
servicios.
(053) ¿Sanciona La Administración Tributaria Municipal a quienes presenten
irregularidades en la contabilidad?.
Si, la Administración Tributaria de Bucaramanga puede sin perjuicio del rechazo de las
deducciones, exenciones, descuentos tributarios y demás conceptos que carezcan de
soporte en la contabilidad, o que no sean plenamente probados de conformidad con las
normas vigentes, la sanción por libros de contabilidad será del medio por ciento (0.5%)
de los ingresos brutos del año anterior al de su imposición.
Cuando la sanción aquí indicada, se imponga mediante resolución independiente,
previamente se dará traslado del acta de visita a la persona o entidad a sancionar, quien
tendrá un término de un (1) mes para responder.
No se podrá imponer más de una sanción pecuniaria por libros de contabilidad en un
mismo año calendario, ni más de una sanción respecto de un mismo año gravable.
(Artículo 244 del Acuerdo 044 de 2008).
(054) ¿Cuáles son los hechos que constituyen irregularidad en la contabilidad?
Conforme con la normatividad vigente, habrá lugar a aplicar sanción en los libros de
contabilidad en los siguientes casos:

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