Allanamiento a cargos - Núm. 84, Septiembre 2017 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 697580881

Allanamiento a cargos

Páginas7-7
JFACE T
A
URÍDIC 7
Allanamiento a cargos
Límitesdelaactuacióndelfuncionariojudicial
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la acción penal, el cual se concreta e n la acusación la que no puede ser objeto
de intervención por el juez, cuyo equivalente, en t ratándose de aceptaciones de
responsabilidad, son los prea cuerdos y los allanamientos a los que se aplican
las mismas restr icciones que la acusación en lo relativo al control del juez
sobre los mismos.
Así lo ha desarrollado la jur isprudencia de esta Cor te: 1. La jurisprudencia
ha trazado una línea de pen samiento, conforme con la cual la acusación (que
incluye los allanamientos y preacu erdos que se asimilan a ella) estructura un
acto de parte que compete, de ma nera exclusiva y excluyente, a la Fiscalía,
desde donde deriva que la mism a no puede ser objeto de cuestionamiento por
el juez, las partes ni los inte rvinientes, con la salvedad de que los dos últimos
pueden formular obser vaciones en los términos del artículo 339 procesal.
En esas condiciones, la adec uación típica que la Fiscalía haga de los
hechos investigados es de su f uero y, por regla general, no pu ede ser censu-
rada ni por el juez ni por las parte s.
2. Lo anterior igual se aplica en tema s como la admisión de cargos y los
preacuerdos logrados e ntre la Fiscalía y el acusado, que, como lo ha dicho la
jurisprudencia , son vinculantes para las partes y el juez , a quien se le impone
la carga de proferir sentencia conforme lo a cordado o admitido, siempre y
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de febrero de 2013, rad. 39892).
Sobre la imputación jurídica seleccionada p or el ente persecutor, la Corte
La Corte igual ha d ecantado
que el nomen iuris de la imput ación compete a la Fiscalía, respecto del cual
no existe control alguno, salvo la po sibilidad de formular las observaciones
aludidas, de tal forma que de ning una manera se puede discutir la validez o
el alcance de la acusación en lo su stancial o sus aspectos de fondo. La tipi-
 
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Es claro, entonces, que el juez no t iene competencia para cuestionar la
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de la acción penal. Por tanto, allegado el escrito d e acusación o el acta de
allanamiento que, aceptada , equivale al mismo, el juez de conocimiento tiene
limitada su participación , como que, tratándose de un acto voluntario y libre
de aceptación de la imputación , debe aceptarlo y convocar a la audiencia
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293 procesal (CSJ AP 6 mayo 2009, rad 31.538)
-
   
control formal, quedándole vedado ha cer consideraciones de orden sustancial,
entre las que obviamente se incluye el proceso de ade cuación típica.
Si bien es cierto, las manifesta ciones acordadas de responsabilidad o los
allanamientos, pueden se r improbadas o invalidadas por el juez, ello solo
    
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artículo 351 de la Ley 906 de 2004. Dicha facultad debe entende rse en los
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Acerca de esta última circunst ancia, para la Sala es claro que las garantías
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del juez, no pueden e xaminarse a la luz del criterio subjetivo o arbitrar io del
mismo y deben remitirse exclu sivamente a hechos puntuales que demuest ren
violaciones objetivas y palpables ne cesitadas del remedio de la improbación
para restañar el daño cau sado o evitar sus efectos deletéreos.
   
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defensa, o cuando el Fiscal pa sa por alto los límites reseñados en los puntos
anteriores o los consignad os en la ley -como en los casos en que se otorgan
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o no se cumplen las exigencias p unitivas para acceder a algún subrogado-.
Sobrepasando los anteriores c riterios, los jueces en más de una ocasión
han optado por rechaza r las aceptaciones de responsabilid ad, aduciendo moti-
vos de justicia y verdad, pues la condena no se acompas aría con la sanción
merecida por el hecho cometido en caso de que el proceso t erminara por la
vía ordinaria con u n fallo condenatorio.
Estos criterios, no pueden su stentar la invalidación del allanamiento a
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premial de justicia penal, siempre con llevará a ceder parcialmente en ciertos
aspectos, en orden a racional izar el ejercicio del poder punitivo del Estado,
pues no puede pretenderse que todos los delitos se proce sen y la acción penal
 
En decisión de tutela de la Sala Penal de esta Corp oración, CSJ STP 9
febrero de 2017, rad. 1583, se citaron varios pronunciamientos en tor no a esta
cuestión para concluir que es violatorio del debido proceso la i nterferencia
del juez para ejercer control materia l a la acusación o su equivalente: De
ninguna manera, es impe rativo destacarlo, la evaluación de aprobación o
improbación del preacuerdo p uede pasar por auscultar que todas las parte s
-
nes eminentemente subjetiv as acerca del valor justicia y su materialización
en el caso concreto, pues, sobra re ferir, precisamente la razón de ser del
preacuerdo estrib a en las renuncias mutuas de quien es lo signan e indis-
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justicia, pero también de los p rincipios de contradicción, doble instanci a y
el derecho de defensa, confor me lo establecido en el literal k) del artículo 8°
   
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representa algún tipo de afec tación en lo que atiende a los derechos de ver-
dad, justicia y reparaci ón de la víctima.
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2013, rad. 39886, se sostuvo que la inter vención del juez en las ace ptaciones
  
Con dicha licencia para invalidar las formulacion es de imputación libre-
mente aceptadas por el proc esado, se desvertebra la sistematicidad del pro-
ceso adversarial, en ta nto se coloca al juez en la condición de coacusador ya
que se le autoriza a que expre se, con carácter vinculante, su propia teorí a del
caso, invadiendo la órbita requirente qu e le está asignada con exclusividad
  
     
tramiten por la vía del proceso ab reviado, sin dejar de mencionar las enor mes
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del caso que no es la suya, sino l a del juez que decretó la nulidad.
“ […] Por tanto, si se permite al juez imponer su pa rticular lectura de
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imputarle al indiciado un frag mento del acontecer delictual distinto del que
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se desestructu ra la sistemática adversarial, dado que el juez no t iene inicia-
tiva probatoria con la cual p udiera, como en el sistema inquisitivo o incluso
mixto, probarla. Pero además, compro mete el programa metodológico, y por

de un sistema con tendencia ac usatoria, pues desborda sus p osibilidades,
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probatorio, argumentat ivo y a quien constitucionalmente se le ha asigna do
el ejercicio de la acción penal.”
La imposibilidad de que el juez ejerza cont rol material a la acusación o su
equivalente , tampoco debe entender se como un absoluto, pues habrá casos en
que las manifestaciones pre acordadas o incondicionales de responsabilid ad
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
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a los ojos de cualquiera como una situación completa mente absurda o cuando
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En CSJ SP, 6 de febrero de 2013, casación 39892, sobre la adecuación
jurídica del comporta miento en asuntos en los que se presenta aceptación de
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aceptar este tipo d e manifestaciones, quien debe emitir sentencia de acuerdo
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      
regla general, no puede ser censu rada ni por el juez ni por las partes.
“Lo anterior igual se aplica en temas com o la admisión de cargos y los

jurisprudencia , son vinculantes para las partes y el juez , a quien se le impone
la carga de proferir sentencia conforme lo a cordado o admitido, siempre y

mayo de 2007, radicado 27218).
“La Corte igual ha decantado que el nom en iuris de la imputación compe-

de formular las observa ciones aludidas, de tal forma que de ninguna mane ra
se puede discutir la valide z o el alcance de la acusación en lo sustancial o
      
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“ […] La ley y la jurisprud encia han decantado igualmente que, a mo do
   
es permitido adent rarse en el estudio de aspectos susta nciales, materiales,
de la acusación, que inclu y
trata de violaciones a derech os fundamentales.
“Es claro que esa permisión excepcion al parte del deber judicial de ejer-
cer un control constitu cional que ampare las garantías fundamentales.
“La transgresión de esos derech os superiores debe surgir y estar acre -
 
que no puede suceder es q ue, como sucedió en el caso estudiado, se eleve a
categoría de vulneración de garant ías constitucionales, una simple opinión
contraria, una valoración di stinta que, para imponerla, se nomina como
irregularidad su stancial insubsanable, por el prurito de que e l Ministerio
Público y/o el superior funcional razonan diferente o mejor”. (Cfr. C orte
Suprema de Justi cia, Sala de Casación Penal, senten cia SP-9343 del 28 de junio de
2017, Rad. 48875, M.S. Dr. Fernando Alberto Cast ro Caballero).

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