Resolución número 081 de 2014, por la cual se define alternativa para la operación con gas natural de plantas térmicas existentes que declararon combustibles líquidos u OCG para respaldar las Obligaciones del Cargo por Confiabilidad - 13 de Junio de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 515360186

Resolución número 081 de 2014, por la cual se define alternativa para la operación con gas natural de plantas térmicas existentes que declararon combustibles líquidos u OCG para respaldar las Obligaciones del Cargo por Confiabilidad

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín49181

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524 y 2253 de 1994,

CONSIDERANDO QUE:

La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento del objetivo señalado en la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones:

- Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia y la oferta eficiente en el sector eléctrico, para lo cual, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo.

- Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente.

- Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía.

- Establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional.

De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista.

La CREG mediante Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía, definiendo entre otros: el mercado secundario, la energía disponible adicional de plantas hidráulicas, el precio de escasez y el retiro de plantas con OEF.

La Empresa EPM E.S.P., mediante Radicados E-2013-011645 y E-2014-003931, solicitó analizar la posibilidad de flexibilizar la operación de las plantas térmicas que declaran combustibles líquidos para respaldar el Cargo por Confiabilidad.

La CREG mediante la...

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