Alternativas del arrendador para la terminación de un contrato de arrendamiento de vivienda urbana de conformidad con la Ley 820 del 2003 - Núm. 1-2024, Enero 2024 - Publicaciones - CMS Rodriguez Azuero - Libros y Revistas - VLEX 1023485963

Alternativas del arrendador para la terminación de un contrato de arrendamiento de vivienda urbana de conformidad con la Ley 820 del 2003

AutorJuliana Gómez Restrepo/Sara Lucía Vanegas, LL.M.
CargoAsociada - Bogotá/Asociada - Bogotá

¿Alguna vez ha querido terminar un contrato de arrendamiento de vivienda urbana sobre un inmueble de su propiedad y no sabe que alternativas tiene? Esta situación es común para varios arrendadores, puesto que, en muchas ocasiones por desconocer la legislación vigente en la materia, se ven inmersos en situaciones que dificultan o imposibilitan la terminación unilateral de un contrato de arrendamiento de vivienda urbana.  En el marco de un contrato de arrendamiento de vivienda urbana resulta indispensable conocer la Ley 820 del 2003 (“Ley”). El objeto de la Ley es fijar los criterios que deben servir de base para regular los contratos de arrendamiento destinados para vivienda urbana. La Ley en cuestión es de orden público y por lo tanto de obligatorio cumplimiento incluso ante la existencia de un contrato de arrendamiento que disponga obligaciones diferentes a las previstas en la Ley. Puesto que, a pesar de que el contrato de arrendamiento consagre la voluntad de las partes, nada de lo que se pacte en el mismo puede ir en contravía de lo que dispone la Ley. Dicho esto, resulta importante conocer la Ley y conocer los artículos más importantes de la misma. Por ejemplo, el artículo 22 que prevé las alternativas de terminación unilateral por parte del arrendador y el artículo 23 el cuál explica el procedimiento de indemnización para la terminación unilateral del arrendador y sin justa causa, los cuáles serán ahondados a continuación:Conforme con el artículo 22 de la Ley, las causales para que el arrendador pueda pedir unilateralmente la terminación del contrato de arrendamiento son las siguientes:1.    Cuando el arrendatario no cancele el canon de arrendamiento y sus reajustes dentro del término que haya sido estipulado por las partes en el contrato.2.    Cuando el arrendatario no cancele los servicios públicos causando la desconexión o pérdida del servicio o cuando  no cancele el pago de expensas comunes en el escenario en el que la obligación esté a cargo del mismo.  3.    El subarriendo total o parcial del inmueble, la cesión del contrato o del goce del inmueble, o el cambio de destinación de este, salvo cuando haya sido autorizado por el arrendador expresamente en el contrato de arrendamiento.4.    Cuando el arrendatario incurra reiteradamente en procederes que afecten la tranquilidad de los vecinos, o la destinación del inmueble para actos delictivos o que impliquen contravención, debidamente comprobados ante la autoridad policiva.5.    Cuando el...

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