El Secretario del Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Florencia, Caquetá, emplaza a José Alveiro Carrillo Ferrer, Francisco Santanilla, Arnulfo Cala Mejía y Robinson Ballesteros González. - 16 de Agosto de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 63923555

El Secretario del Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Florencia, Caquetá, emplaza a José Alveiro Carrillo Ferrer, Francisco Santanilla, Arnulfo Cala Mejía y Robinson Ballesteros González.

EmisorVarios
Número de Boletín47443

de Familia de Rionegro, Antioquia, HACE CONSTAR:

Que en proceso de jurisdiccion voluntaria de interdiccion por demencia, instaurado por la señora Maria Mercedes Herrera Vasquez, y otros, a favor de la señora Ana Esperanza Herrera Vasquez, mediante sentencia del 28 de agosto de 2008, se declaro la interdiccion definitiva por demencia de la señora Ana Esperanza Herrera Vasquez consecuencialmente, se dispuso que no tiene la libre administracion de los bienes y se designo como curadora a la señora Maria Mercedes Herrera Vasquez, su hermana;

providencia que fue confirmada por el Tribunal Superior de Antioquia el 16 de junio de 2009.

Se da el presente aviso de conformidad con el articulo 659 del Codigo de Procedimiento Civil, el cual sera publicado en el Diario Oficial y en el periodico El Mundo o El Colombiano.

Rionegro, 14 de julio de 2009.

La Secretario ad hoc, Jhon Fredy Echeverri Herrera.

El suscrito Secretario del Juzgado Promiscuo de Familia de Marinilla, Antioquia, AVISA:

Al publico en general, que dentro del proceso de jurisdiccion voluntaria Rdo. 00334-2009 se decreto, mediante Providencia numero 553 del 3 de julio de los corrientes, la interdiccion provisional por demencia del señor Arnoldo Antonio Marin Hernandez.

A todas las personas que segun articulo 560 del C. Civil se crean con derecho al ejercicio de la guarda del señor Arnoldo Antonio Marin Hernandez, en proceso jurisdiccion voluntaria (interdiccion por demencia), que en este despacho promovio la señora Maria Ofelia Aristizabal Alzate, a quien se nombro como curadora provisional del presunto interdicto.

El aviso se publicara una vez por lo menos en el Diario Oficial y en el periodico El Colombia o El Mundo, que son de amplia circulacion nacional de conformidad con el articulo 659-7.

Manirilla, julio 31 de 2009.

El Secretario, Saul Dario Martinez Guarin.

13 La suscrita Secretaria del Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Villeta, Cundinamarca, HACE SABER:

Que dentro del proceso numero 2008-0119 jurisdiccion voluntaria - nombramiento de guardador, se dicto sentencia en primera instancia de fecha 14 de noviembre de 2008, que en su encabezamiento y parte resolutiva dice: Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de de Villeta, Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, RESUELVE:

1. Decretar la guarda en categoria de tutela, de los menores Nelson Leonardo, Diego Ferney, Sergio David, Wilmer Dario, Carolina, Erika y Yessica Moncada Rodriguez, en cabeza de su tia Nohemi Vanegas Rodriguez, identificada con la cedula numero 21112060 de Villeta, Cundinamarca, quien velara por el cuidado fisico y moral de los menores y asumira su representacion legal, y por ende la administracion de sus bienes.

2. Exonerar a la curadora legitima, de la obligacion de prestar caucion previa al ejercicio de la curaduria.

3. Ordenar a la curadora designada, presentar el inventario solemne de los bienes de los pupilos, dentro de los 15 dias siguientes a su posesion.

4. Comunicar este nombramiento a la tutora designada, y señalese el tercer dia habil siguiente a la ejecutoria de este proveido para que tome posesion del cargo.

5. Ordenar que por parte de la Psicologa de Bienestar...

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