MINISTERIO DE AMBIENTE VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL Decreto número 2525 de 2010, por el cual se modifica el Decreto 926 de 2010 y se dictan otras disposiciones. - 14 de Julio de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 212888139

MINISTERIO DE AMBIENTE VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL Decreto número 2525 de 2010, por el cual se modifica el Decreto 926 de 2010 y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Número de Boletín47770

Rural, cuando este asi lo determine mediante resolucion.

Que en merito de lo expuesto, RESUELVE:

Articulo 1°

Para la liquidacion de la Cuota de Fomento Cerealista y la de Fomento de las Leguminosas de Grano diferentes al Frijol Soya, durante el segundo semestre de 2010, se tendra en cuenta el precio comercial de venta que por el producto paguen quienes adquieran trigo, cebada, maiz, sorgo, avena, frijol, arveja, lenteja, garbanzo y haba para su consumo, transformacion industrial o para la exportacion.

Articulo 2° Para la liquidacion de la Cuota de Fomento Cerealista durante el segundo semestre de 2010 se tendra en cuenta el precio comercial para la cual se tomara como referencia los precios de mercado que publica la Bolsa Nacional Agropecuaria.

Miercoles, 14 de julio de 2010 9 Paragrafo. En ningun caso la liquidacion de la cuota de fomento cerealista para la Avena se efectuara sobre un precio inferior a novecientos pesos ($900.00) por kilogramo.

de Articulo 3°. El precio de referencia para la cuota de fomento de leguminosas sera el que se establezca en cada transaccion comercial, que en ningun caso puede ser inferior a los siguientes valores:

  1. Frijol Nima, Calima y Radical: Mil trescientos pesos ($1.300.00) por kilogramo.

  2. Frijol Cargamanto: Dos mil cien pesos ($2.100.00) por kilogramo.

  3. Frijol Bola Roja: Dos mil quinientos pesos ($2.500.00) por kilogramo.

  4. Frijol Verde: Quinientos pesos ($500.00) por kilogramo.

  5. Arveja Blanca Seca: Mil pesos ($1.000.00) por kilogramo.

  6. Arveja Verde Seca: Novecientos pesos ($900.00) por kilogramo.

  7. Arveja Fresca: Mil pesos ($1.000.00) por kilogramo.

  8. Haba Verde Fresca: Quinientos pesos ($500.00) por kilogramo.

Haba Seca: Mil cien pesos ($1.100.00) por kilogramo.

Articulo 4° La presente resolucion rige a partir de la fecha de su publicacion.

Publiquese y cumplase.

Dada en Bogota, D. C., a 28 de junio de 2010.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Andres Dario Fernandez Acosta.

(C.F.) RESOLUCION NUMERO 000205 DE 2010 El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en uso de sus atribuciones legales, en especial, las que le confieren la Ley 67 de 1983 y el Decreto 1000 de 1984, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 31 de 1965 se creo la Cuota de Fomento Cacaotero, la cual fue modificada por la Ley 67 de 1983.

o Que en los terminos de la Ley 67 de 1983 y su Decreto Reglamentario 1000 de 1984, estan obligadas al recaudo de la Cuota de Fomento Cacaotero, todas las personas naturales o juridicas que adquieran o reciban a cualquier titulo, beneficien o transformen Cacao de de produccion nacional bien sea que se destinen al mercado interno o al de exportacion.

Que conforme a lo dispuesto por el articulo 2° del Decreto 1000 de 1984 las cuotas de fomento seran liquidadas sobre el precio de referencia que semestralmente señale el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o sobre el de venta del producto, cuando este asi lo determine mediante resolucion.

Que en la Sesion numero 15 del 1° de febrero del 2005 del Consejo Nacional Cacaotero, cuando se estudiaron varias formulas para fijar el precio de referencia para la liquidacion de la Cuota de Fomento Cacaotero, recomendo que la cuota sea liquidada teniendo en cuenta el precio real del mercado.

Que en merito de lo expuesto, RESUELVE:

Articulo 1° La liquidacion de la Cuota de Fomento Cacaotero, durante el segundo semestre del año 2010, se hara con base en el precio al cual se efectue cada transaccion.
Articulo 2° La presente resolucion rige a partir de la fecha de su publicacion.

Publiquese y cumplase.

Dada en Bogota, D. C., a 28 de junio de 2010.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Andres Dario Fernandez Acosta.

(C.F.) RESOLUCION NUMERO 000206 DE 2010 (junio 28) por la cual se fijan los Precios de Referencia para el Palmiste y el Aceite Crudo de Palma, que sirven de base para la liquidacion de la Cuota de Fomento de la Agroindustria de la Palma de Aceite.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en uso de sus atribuciones legales, en especial, las conferidas por la Ley 138 de 1994, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 138 de 1994 se establecio la Cuota para el Fomento de la Agroindustria de la Palma de Aceite y se creo el Fondo de Fomento Palmero.

Que el paragrafo 1° del articulo 5° de la mencionada ley, establece que la Cuota de Fomento sobre el Palmiste y el Aceite Crudo de Palma extraidos, se liquidara con base en los precios de referencia que para el semestre siguiente señale el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Que el promedio de los precios de mercado de los ultimos seis meses arrojo un valor un mil seiscientos cuarenta pesos ($1.640.00) por kilogramo en las transacciones de Aceite Crudo de Palma y de seiscientos cuarenta y un pesos ($641.00) por kilogramo en las de Almendra de Palmiste.

Que en merito de lo expuesto, RESUELVE:

Articulo 1° Fijar el Precio de Referencia, base de la liquidacion de la Cuota de Fomento de la Agroindustria de la Palma de Aceite, para el segundo semestre del año 2010 en mil seiscientos cuarenta pesos ($1.640.00) por kilogramo en las transacciones de Aceite Crudo de Palma y de seiscientos cuarenta y un pesos ($641.00) por kilogramo en las de Almendra de Palmiste.
Articulo 2° La presente resolucion rige a partir de la fecha de su publicacion.

Publiquese y cumplase.

Dada en Bogota, D. C., a 28 de junio de 2010.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Andres Dario Fernandez Acosta.

(C.F.).

RESOLUCION NUMERO 000207 DE 2010 (junio 28) por la cual se fija el Precio de Referencia para la liquidacion de la Cuota de Fomento Arrocero.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en uso de sus atribuciones legales, en especial, de las conferidas por Ley 67 de 1983 y el Decreto 1000 de 1984, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 101 de 1963 se creo la Cuota de Fomento Arrocero, la cual fue modificada por la Ley 67 de 1983.

Que en los terminos de la Ley 67 de 1983 y su Decreto Reglamentario 1000 de 1984, estan obligadas al recaudo de la Cuota de Fomento Arrocero todas las personas naturales juridicas que adquieran o reciban a cualquier titulo, beneficien o transformen arroz de produccion nacional, bien sea que se destine al mercado interno o al externo.

Que conforme a lo dispuesto por el articulo 2° del Decreto 1000 de 1984, las Cuotas Fomento seran liquidadas sobre el precio de referencia que semestralmente señale el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o sobre el de venta del producto, cuando este asi lo determine mediante resolucion.

Que en merito de lo expuesto, RESUELVE:

Articulo 1° Para la liquidacion de la Cuota de Fomento Arrocero durante el segundo semestre de 2010 se tendra en cuenta el precio comercial de venta que por el producto paguen quienes adquieran el arroz, para consumo o para su transformacion industrial o para exportacion.
Articulo 2° En ningun caso la liquidacion de la Cuota de Fomento Arrocero se realizara sobre precios de venta inferiores a los del mercado

Para el efecto se tomaran en cuenta los precios que publique la Bolsa Nacional Agropecuaria.

Articulo 3° La presente resolucion rige a partir de la fecha de su publicacion.

Publiquese y cumplase.

Dada en Bogota, D. C., a 28 de junio de 2010.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Andres Dario Fernandez Acosta.

(C.F.) RESOLUCION NUMERO 000208 DE 2010 (junio 28) por la cual se fija el Precio de Referencia para la liquidacion de la Cuota de Fomento del Frijol Soya.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en uso de sus atribuciones legales, en especial, las conferidas por la Ley 114 de 1994, y el Decreto 1592 de 1994, CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 114 de 1994 se creo la Cuota de Fomento sobre la produccion nacional de Leguminosas de Grano, dentro de la cual se encuentra comprendida, la del Frijol Soya cuya causacion, recaudo, naturaleza y administracion se regira por la Ley 67 de 1983.

Que en los terminos del Decreto Reglamentario 1592 de 1994, estan obligadas al recaudo de la Cuota de Fomento Frijol Soya, toda entidad o empresa que compre, beneficie o transforme las Leguminosas de Grano de Produccion Nacional, bien sea que se destine al mercado interno o de exportacion, o se utilicen como materias primas o componentes de productos industriales para consumo humano o animal.

10 Miercoles, 14 de julio de 2010 Que conforme a lo dispuesto en el paragrafo del articulo 2° del Decreto 1592 de 1994, esta Cuota de Fomento sera liquidada sobre el precio de referencia que semestralmente señale el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o sobre el de venta del producto, cuando este asi lo determine mediante resolucion.

Que en merito de lo expuesto, RESUELVE:

Articulo 1° Para la liquidacion de la Cuota de Fomento del Frijol Soya, durante el segundo semestre de 2010, se tendra en cuenta el precio comercial de venta que por el producto paguen quienes destinen el Frijol Soya al mercado interno o de exportacion o se utilice como materia prima o componente de productos industriales para consumo humano o animal.
Articulo 2° En ningun caso la liquidacion de la Cuota de Fomento Frijol de Soya se realizara sobre precios de venta inferiores a los del mercado.

Para el efecto, se tomaran en cuenta los precios que publique la Bolsa Nacional Agropecuaria.

Articulo 3° La presente resolucion rige a partir de la fecha de su publicacion.

Publiquese y cumplase.

Dada en Bogota, D. C., a 28 de junio de 2010.

El Ministro de...

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