MINISTERIO DE AMBIENTE VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL Resolución número 1588 de 2010, por la cual se impone una multa. - 13 de Octubre de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 223459711

MINISTERIO DE AMBIENTE VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL Resolución número 1588 de 2010, por la cual se impone una multa.

EmisorMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Número de Boletín47861

de lo establecido en el Decreto 1834 de 1994, y CONSIDERANDO:

Que el articulo 69 de Decreto-ley 1295 de 1994 creo el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales como un organo de direccion del Sistema General de Riesgos Profesionales.

Que el Gobierno Nacional expidio el Decreto 1834 de 1994, por el cual se reglamento la integracion y funcionamiento del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales, disponiendo en su articulo 7°, que el periodo de sus integrantes es de dos (2) años, los cuales vencieron el 14 de abril de 2010.

Que en desarrollo de lo previsto en el articulo 6° del Decreto 1834 de 1994, la Direccion General de Riesgos Profesionales del Ministerio de la Proteccion Social dio aviso sobre el vencimiento del periodo de los representantes de las administradoras de riesgos profesionales, de los empleadores, de los trabajadores y de las asociaciones cientificas de salud ocupacional y solicito la presentacion de las respectivas ternas de candidatos para integrar el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales para el periodo 2010-2012.

Que tanto las entidades como los organismos remitieron a la Direccion General de Riesgos Profesionales del Ministerio de la Proteccion Social las respectivas ternas de candidatos cumpliendo con lo dispuesto en el Decreto 1834 de 1994, por lo que se procedera a designar los representantes principales con sus respectivos suplentes personales, integrando de esta manera el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales para el periodo 2010-2012.

En merito de lo expuesto, DECRETA:

Articulo 1° Integrar el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales para el periodo 2010-2012, asi: 1

El Ministro de la Proteccion Social o el Viceministro de Salud y Bienestar o quien haga sus veces, quien lo presidira.

  1. El delegado del Presidente de la Republica.

  2. El representante legal de Positiva Compañia de Seguros o su delegado.

  3. En representacion de las demas Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales, las siguientes personas: PRINCIPAL SUPLENTE Ivan Ignacio Zuluaga Latorre Myriam Dueñas Meza C.C. 98550799 de Envigado C.C. 41629790 de Bogota 5. En representacion de los empleadores, las siguientes personas: PRINCIPAL SUPLENTE Julian Antonio Eljach Pacheco Luz America Malangon Guillen C.C. 10534229 de Popayan C.C. 51571506 de Bogota Enrique Mercado Idarraga Lina Maria Yepes Vargas C.C. 80134782 de Bogota C.C. 55174326 de Neiva 6. En representacion de los trabajadores, las siguientes personas: PRINCIPAL SUPLENTE Fernando Jose Morales Rangel William Millan Monsalve C.C. 7474154 de Barranquilla C.C. 16857021 de El Cerrito Jose Nicolas Brito Mendoza Esperanza Morales Correa C.C. 17951044 de Fonseca C.C. 41652555 de Bogota 7. En representacion de las asociaciones cientificas de salud ocupacional, las siguientes personas: PRINCIPAL SUPLENTE Beatriz Eugenia Martinez C. Beatriz Carvallo Suarez C. C. 51922907 de Bogota C. C. 36150002 de Neiva

Articulo 2° Comunicar a los interesados el contenido del presente decreto.
Articulo 3° El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacion y...

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