Ley 1410 de 2010, por medio de la cual se aprueba el 'Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte', adoptado en Asunción, Paraguay, el 8 de junio de 1990, en el Vigésimo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, OEA. - 13 de Septiembre de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 220519907

Ley 1410 de 2010, por medio de la cual se aprueba el 'Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte', adoptado en Asunción, Paraguay, el 8 de junio de 1990, en el Vigésimo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, OEA.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín47831
DIARIO OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864
Año CXLV No. 47.831 Edición de 48 páginas ฀฀฀Bogotá D. C., lunes, 13 de septiembre de 2010 ฀฀ I S S N 0122-2112
NORMATIVIDAD
Y CULTURA
IMPRENTA
NACIONAL
D E C O L O M B I A
www.imprenta.gov.co
República de Colombia
El Congreso de la República
Visto el texto del “Protocolo a la Convención Americana sobre Dere-
chos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte”, adoptado
en Asunción, Paraguay, el 8 de junio de 1990, en el Vigésimo Período
Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización
de Estados Americanos, OEA, que a la letra dice:
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del instru-
mento internacional mencionado).
PROTOCOLO A LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DE-
RECHOS HUMANOS RELATIVO A LA ABOLICIÓN
DE LA PENA DE MUERTE
PREÁMBULO
LOS ESTADOS PARTES EN EL PRESENTE PROTOCOLO;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4° de la Convención Americana sobre Derechos Hu-
manos reconoce el derecho a la vida y restringe la aplicación de la pena
de muerte;
Que toda persona tiene el derecho inalienable a que se le respete su
vida sin que este derecho pueda ser suspendido por ninguna causa;
Que la tendencia en los Estados americanos es favorable a la abolición
de la pena de muerte;
Que la aplicación de la pena de muerte produce consecuencias irrepa-
rables que impiden subsanar el error judicial y eliminar toda posibilidad
de enmienda y rehabilitación del procesado;
Que la abolición de la pena de muerte contribuye a asegurar una
protección más efectiva del derecho a la vida;
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un desarrollo progresivo de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, y
Que Estados partes en la Convención Americana de Derechos Huma-
nos han expresado su propósito de comprometerse mediante un acuerdo
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la pena de muerte dentro del continente americano.
HAN CONVENIDO
en suscribir el siguiente
PROTOCOLO A LA CONVENCIÓN AMERICANA
SOBRE DERECHOS HUMANOS RELATIVO A LA ABOLICIÓN
DE LA PENA DE MUERTE
Artículo 1
Los Estados partes en el presente Protocolo no aplicarán en su terri-
torio la pena de muerte a ninguna persona sometida a su jurisdicción.
Artículo 2
1. No se admitirá ninguna reserva al presente Protocolo. No obstante,
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instrumento podrán declarar que se reservan el derecho de aplicar la pena
de muerte en tiempo de guerra conforme al derecho internacional por
delitos sumamente graves de carácter militar.
2. El Estado parte que formule esa reserva deberá comunicar al Se-
cretario General de la Organización de los Estados Americanos, en el
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el párrafo anterior.
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de guerra aplicable a su territorio.
PODER PÚBLICO – RAMA LEGISLATIVA
LEY 1410 DE 2010
(septiembre 13)
por medio de la cual se aprueba el “Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos Relativo
a la Abolición de la Pena de Muerte”, adoptado en Asunción, Paraguay, el 8 de junio de 1990, en el Vigésimo
Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, OEA.

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