Amnistía y justicia restaurativa para la paz - 9 de Agosto de 2017 - El Tiempo - Noticias - VLEX 690981009

Amnistía y justicia restaurativa para la paz

Inmersos en un azaroso proceso de implementación legislativa del Acuerdo Final de Paz y coincidiendo con la práctica finalización del proceso de dejación de armas de las Farc-Ep, han arreciado las criticas tanto a la Ley de Amnistía como al proyecto de Ley Estatutaria que debe convertir en norma jurídica el contenido del punto 5.1.2 del Acuerdo, “Justicia”, ambas sin duda las materias más complejas de lo debatido en la mesa de conversaciones a la vista de los veinte meses que se necesitaron para alcanzar consenso. En cualquier proceso de negociación para alcanzar el fin de una guerra –máxime si esta ha sido cruenta y ha durado más de 50 años–, ambas partes deben ceder en sus aspiraciones ideales, por lo que el resultado nunca es del pleno agrado de nadie. El difícil equilibrio entre paz y justicia es la piedra angular de cualquier acuerdo, y eso lo sabe el pueblo colombiano, que en apenas 200 años de independencia ha visto aprobadas casi 80 normas de amnistía e indulto para poner fin a conflictos, alzamientos o rebeliones. Si repasamos las últimas leyes de amnistía colombianas –Ley 35 de 1982, Ley 77 de 1989, Decreto 206 de 1990, Ley 241 de 1995, entre otras–, comprobaremos que todas ellas eran mucho más escuetas al establecer conductas no amnistiables que la ahora debatida Ley 1820, excluyéndose de la amnistía únicamente “el secuestro”, “los delitos atroces” y el “homicidio por fuera de combate con sevicia o aprovechándose de situación de indefensión de la víctima”, y esto solo en alguna de ellas. La Ley 1820 excluye un listado de conductas mucho más extenso (art. 23): “delitos de lesa humanidad, el genocidio, los graves crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores (..)”. Algunos han argumentado que tan laxas regulaciones de las amnistías anteriores a la Ley 1820 eran posibles por no haberse aprobado el Estatuto de Roma en tales fechas, argumento inconsistente desde el punto de vista del derecho, ya que los crímenes internacionales perpetrados en conflictos armados son no amnistiables e imprescriptibles desde la aprobación de la cláusula Martens en 1899. El análisis de la adecuación al derecho internacional –marco de referencia jurídica consensuado en el Acuerdo Final– tanto de la Ley de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR