Resolucion número 1277 de 1997, por medio de la cual se amplía el término previsto en la Resolución número 681 de julio 23 de 1997 y se deroga su parágrafo - 29 de Diciembre de 1997 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59759865

Resolucion número 1277 de 1997, por medio de la cual se amplía el término previsto en la Resolución número 681 de julio 23 de 1997 y se deroga su parágrafo

EmisorMinisterio del Medio Ambiente
Número de Boletín43211

El Ministro del Medio Ambiente, en ejercicio de sus funciones legales, y en especial las conferidas en los numerales 2º, 10, 11 y 14 del artículo 5º de la Ley 99 de 1993 y en el artículo 91 del Decreto 948 de 1995, que contiene el Reglamento de Protección y Control de la Calidad del Aire, modificado por el artículo 1º del Decreto 1228 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 1º. del Decreto 1228 de mayo 6 de 1997, el Ministerio del Medio Ambiente debe precisar el alcance, los requisitos y las condiciones para la expedición del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica.

Que la Resolución 0378 de 1997 del Ministerio del Medio Ambiente, en su artículo 2º contempla: "Expedición - El Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica deberá ser expedido por la casa fabricante o la que sea propietaria del diseño y ser visado por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (USA–EPA), o la Unión Europea o por un laboratorio autorizado por alguna de éstas, mediante certificación escrita, cada vez que se emita uno de ellos".

Que mediante Resolución número 681 de julio 23 de 1997 se adicionó el artículo segundo de la Resolución número 378 de 1997, en el sentido de indicar que a partir de la vigencia de la primera y hasta el 31 de diciembre de 1997, podrán visar el Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica algunas entidades o institutos que no obstante ser reconocidas internacionalmente no cuenten aún con la autorización de la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (USA–EPA), o la Unión Europea.

Que las instituciones y entidades que se reconocen en la mencionada resolución son reconocidas a su vez, por autoridades ambientales de países que tienen vigentes normas de emisión y procedimientos de verificación, equivalentes o superiores a los establecidos por Colombia.

Que con base en el análisis del proceso de certificación adelantado hasta el momento, la información aportada por estos laboratorios está conforme a lo requerido por este Ministerio y por consiguiente, brinda la misma confiabilidad que las otras entidades tenidas en cuenta dentro del mismo proceso.

Que no obstante lo anterior, considera este...

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