Resolución número 00002242 de 2011, por medio de la cual se amplía la vigencia de la renovación de la habilitación - 16 de Junio de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 283940467

Resolución número 00002242 de 2011, por medio de la cual se amplía la vigencia de la renovación de la habilitación

EmisorMinisterio de Protección Social
Número de Boletín48102
63
Edición 48.102
Jueves, 16 de junio de 2011 D I A R I O O F I C I A L
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 00002242 DE 2011
(junio 14)
por medio de la cual se amplía la vigencia de la renovación de la habilitación
La Viceministra de Salud y Bienestar Encargada de las Funciones del Despacho del
Ministro de la Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, de las
conferidas por el artículo 14 del Decreto 1011 de 2006 y los Decretos 2021 y 2022 de 2011, y
CONSIDERANDO:

de la habilitación de los prestadores de servicios de salud estableciendo en su artículo 4º
que la habilitación renovada tendría una vigencia de un (1) año.
    
población, se hace necesario ampliar la vigencia de la renovación de habilitación establecida
en la mencionada resolución.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Obje to. La presente resolución tiene por objeto ampliar la vigencia de la
renovación de la habilitación de los prestadores de servicios de salud, que hayan efectuado
la renovación de la habilitación en los términos establecidos en la Resolución 1998 de 2010,

Artículo 2°. Modifícase el Artículo de la Resolución 1998 de 2010, el cual quedará así:
“Artículo 4°. Término de habilitación renovada. La habilitación renovada tendrá una
vigencia de dos (2) años. No obstante, podrá ser revocada en cualquier momento por las
Direcciones Departamentales y Distritales de Salud, cuando compruebe el incumplimiento
de las condiciones de habilitación previstas en las disposiciones vigentes sobre la materia.”
Artículo 4°. Vigencia y Derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha
         las
disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 14 de junio de 2011
La Viceministra de Salud y Bienestar Encargada de las Funciones del Despacho del
Ministro de la Protección Social.
Beatriz Londoño Soto
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 0000257 DE 2011
(junio 14)
por la cual se adoptan los Protocolos y Guías para la Gestión de la Vigilancia en Salud
Pública, las Guías de Atención Clínica Integral y las Guías de Vigilancia Entomológica
y Control para las Enfermedades Transmitidas por Vectores
La Viceministra de Salud y Bienestar Encargada de las Funciones del Despacho del
Ministro de la Protección Social, en ejercicio de las facultades legales, en especial las con-
feridas en el numeral 2 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993 y, en desarrollo del numeral
17 del artículo 2° del Decreto 205 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993 le corres-

regulan la calidad de los servicios y el control de los factores de riesgo, los cuales son de
obligatorio cumplimiento por parte de las Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones
Prestadoras de Servicios de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud y por
parte de las Direcciones Territoriales de Salud.
Que de acuerdo con el numeral 17 del artículo 2° del Decreto 205 de 2003 el Ministerio

y las disposiciones legales relativas al control de los factores le riesgo medioambiental.
Que las guías integrales de Manejo del Programa de Prevención y Control de las En-
fermedades Transmitidas por Vectores fueron adoptadas mediante la Resolución 03698 de
1996, expedida por el entonces Ministerio de Salud.
Que así mismo, el Ministerio de Salud mediante la Resolución 0412 de 2000, adoptó

temprana y atención de las enfermedades de interés en salud pública.
Que los diferentes actores responsables del manejo individual y colectivo de enfer-
medades de importancia en salud pública, tales como, Dengue, Malaria, Leishmaniasis y
Chagas deben realizar actividades conducentes a reducir los riesgos ce enfermar y morir a
causa de las mismas; contribuir a la reducción de los factores de riesgo del ambiente que
determinan la transmisión endémica y epidémida de estas enfermedades y a impactar las
metas establecidas en los Planes de Territoriales de Salud Pública, para su reducción.
Que el Ministerio de la Protección Social ha realizado una revisión de los contenidos

calidad de las actividades fundamentales de vigilancia, prevención y control de los factores
de riesgo de Enfermedades Transmitidas por Vectores, ETV.
Que en l proceso de estructuración y revisión de estas Guías y Protocolos que adelantó
la Dirección General de Salud Pública de este Ministerio, participaron las Entidades Terri-

y Organismos de Cooperación Internacional, entre otros.
Que se hace necesario adoptar las Guías revisadas para la Gestión de la Vigilancia
Entomológica y Control de Vectores de Dengue, Malaria, Leishmaniasis y Enfermedad de
Chagas. De igual manera, se requiere contar con las Guías para la Gestión de la Vigilancia
Entomológica y el Control de Vectores para estas enfermedades, como instrumento técnico
de apoyo al fortalecimiento de la gestión técnico operativa de los Programas Departamentales
de Prevención y Control de las Enfermedades Transmitidas por Vectores.
En mérito de lo expuesto, este despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene como objeto adoptar las Guías para
la Gestión de la Vigilancia Entomológica y Control de Vectores de Dengue, Malaria, Leis-
hmaniasis y Chagas, las Guías para la Gestión de la Vigilancia Entomológica y el Control
de Vectores y las Guías de Atención Clínica integral ara estas enfermedades.
Artículo 2°. Protocolos y Guías de Gestión de Vigilancia Entomológica y Control de
Vectores. Adoptar las Guías para la Gestión de la Vigilancia Entomológica y el Control
de Vectores de Dengue, Malaria, Leishmaniasis y Enfermedad de Chagas, contenidas en
el Anexo Técnico que hacen parte integral de la presente resolución, las cuales serán de
obligatoria referencia para la Gestión de la Vigilancia Epidemiológica, Entomológica y el
Control vectorial, por parte de las Direcciones Territoriales de Salud.
Artículo 3°. Guías de Atención Clínica Integral de Dengue, Malaria, Leishmaniasis y
Chagas. Adoptar las Guías de Atención Clínica Integral de Dengue, Malaria, Leishmaniasis
y Chagas, contenidas en el Anexo Técnico que hacen parte integral de la presente resolu-
ción, las cuales deberán ser de obligatoria referencia para la atención de las personas con
infección a causa de esta enfermedades, por parte de las Empresas Promotoras de Salud,
  
1as Empresas de Medicina Prepagada y las Instituciones Prestadoras de Servicio de Salud
públicas y privadas.
Artículo 4°. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a su publicación en
el  y deroga las disposiciones que le sean s, en especial, la Resolución 03698
de 1996 y los literales r), s) y t) de la Resolución 412 de 2000.
Dada en Bogotá, D.C., a 14 de junio de 2011
La Viceministra de Salud y Bienestar Encargada de las Funciones del Despacho del
Ministro de la Protección Social.
Beatriz Londoño Soto
(C. F.).
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
RESOLUCIONES EJECUTIVAS
RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO 254 DE 2011
(junio 16)
por la cual se declaran de utilidad pública e interés social los predios necesarios
para desarrollar el proyecto Central Hidroeléctrica Tunjita.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales

de la Ley 142 de 1994 y el artículo 5° de la Ley 143 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que mediante escrito 010A00-00654-2010 del 13 de octubre de 2010, radicado en el
Ministerio de Minas y Energía bajo el número 2010053744 14-10-2010, el Gerente General
de AES Chivor & Cía. S C A E.S.P. solicita al Ministerio de Minas y Energía la expedición
del acto administrativo de “Declaratoria de Utilidad Pública e Interés Social”, de los predios
de propiedad de particulares que forman parte de l área requerida para la construcción del
Proyecto Hidroeléctrico Tunjita, que forma parte de la Central Hidroeléctrica de Chivor.
Que el solicitante fundamenta su solicitud de la siguiente manera:
 es una empresa de servicios públicos y de generación, privada y some-
tida al Régimen Jurídico establecido en las Leyes de Servicios Públicos Domiciliarios
y Eléctrica (Leyes 142 y 143 de 1994), cuyo objeto social es atender la ejecución de las
políticas, planes, programas y proyectos sobre la generación, transmisión, distribución y
comercialización de energía eléctrica, propietaria de la Central Hidroeléctrica de Chivor.
Es necesario tener en cuenta que el Decreto 2675, del 15 de octubre de 1953, el Go-
bierno Nacional declaró de utilidad pública todas las obras que realice la Empresa de
Energía Eléctrica de Bogotá.
Posteriormente, por medio de la Resolución 03, del 23 de abril de 1973, la Empresa de
Energía Eléctrica de Bogotá decretó que la Central Hidroeléctrica de Chivor es “una obra
pública esencial para la generación de energía eléctrica y goza de las características de
ser de utilidad pública al tenor de lo dispuesto por la Ley 126 de 1938, a más del ya citado
Decreto 2675 de 1953”. (Subrayado fuera de texto). (...)
La Empresa ha incluido dentro de su plan de expansión de la capacidad de generación
de energía eléctrica, la construcción del Proyecto Central Hidroeléctrica de Tunjita sin
embalse, con aprovechamiento parcial de las aguas del río Tunjita en jurisdicción de los
Municipios de Garagoa y Macanal, proyecto que fue incluido en el Plan de Manejo Am-
biental como parte de las operaciones de la Central Hidroeléctrica de Chivor, aprobado
por el Ministerio del Medio Ambiente, mediante las Resoluciones número 1066 del 5 de
agosto de 2005 y 254 del 13 de febrero de 2006.
Con la ejecución de este proyecto se pretende incrementar nuestra capacidad de ge-
neración en 19,8 MW aportándole al país una generación de 110 GWh, disminuyendo de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR