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AMV propone modificar el término de publicación de sus sanciones y extender el plazo para comentarios del público de sus proyectos normativos

Fecha de Fin de Comentarios Públicos29 Abril 2020
Fecha de publicación03 Abril 2020
Año2020
EstatusCerrado
1
Proyecto de Modificación de Reglamentos de Autorregulación en relación con los
términos de publicación de información
Este documento expone la motivación de la propuesta de cambio a los
Reglamentos de Autorregulación para Valores y para Divisas. Esta propuesta
recoge dos iniciativas, las cuales se desarrollan en las siguientes secciones de la
siguiente manera: en la primera sección se desarrolla una propuesta de reglas de
divulgación de las sanciones impuestas por el Autorregulador del Mercado de
Valores (AMV) que dependen de la gravedad de las mismas. En la segunda
sección se expone un cambio en el plazo de comentarios de las propuestas
normativas que realiza AMV, con el fin de acoger mejores prácticas.
1. Reglas sobre la divulgación de sanción impuestas por los organismos de
autorregulación
Al establecer el régimen de autorregulación obligatoria para el desarrollo de las
actividades de intermediación de valores, la Ley 964 de 2005 (en adelante la “Ley
964”) radicó en cabeza de los organismos de autorregulación ciertos deberes para
asegurar el adecuado cumplimiento de las funciones de supervisión, regulación y
disciplina.
En relación con esta última función, el artículo 37 de la Ley 964 indica que el
organismo de autorregulación que ejerza funciones disciplinarias debe establecer
mecanismos para responder ante el público preguntas sobre las sanciones
disciplinarias que se encuentren en firme y que hayan sido impuestas a sus
miembros. Señala igualmente la norma que dichos requerimientos deben ser
atendidos por escrito, en forma oportuna y ágil
1
. Tal obligación encuentra
desarrollo en el artículo 11.4.4.1.5 del Decreto 2555 de 2010 que a su turno dispone:
“Publicidad de las decisiones de l os organismos de autorregulación. Las decisiones
sancionatorias, una vez en firme, y los acuerdos de terminación anticipada, se
enviarán a la Superintendencia Financiera de Colomb ia con destino al Sistema de
Información del Mercado de Valores, SIMEV, y deberán publicarse por un medio
idóneo que permita su difusión entre los miembros del organ ismo autorregulador y
el público en general. Los organismos de autorregulación establecerán en su
reglamento el mecanismo para responder ágil y oportunamente al público las
solicitudes de información sobre sanciones disciplinarias que se encuentren en firme
y que hayan sido impuestas a sus miembros, así como sobre los acuerdos de
terminación anticipada. Por es ta lab or los organismos de autorregulación podrán
realizar un cobro.
Como se observa, las normas referidas reglamentan tres deberes de difusión en
torno a las decisiones sanciones de los organismos de autorregulación, cada una
de las cuales se encuentra desarrollada en el Reglamento de AMV, a saber:
1
Por esta labor, dicho organismo podrá cobrar una tarifa.

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