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AMV propone reforma a su Carta Circular Única de Autorregulación en Valores

Fecha de publicación26 Julio 2021
Fecha de Fin de Comentarios Públicos17 Agosto 2021
EstatusCerrado

Para: Representantes Legales de las entidades autorreguladas en Valores de AMV, personas naturales vinculadas al esquema de autorregulación en valores y público en general.

Fecha: [ ] de 2021

Asunto: Modificación a la Carta Circular Única Autorregulación en Valores.

Con el objetivo de brindar mayor eficiencia a los procesos disciplinarios adelantados por AMV, desarrollar aspectos operativos de algunas reglas establecidas a través de la reforma introducida al Reglamento y contribuir a la eficiencia en la recopilación, análisis y administración de la información que realiza AMV, el Presidente de AMV en ejercicio de sus funciones1, imparte las siguientes instrucciones que modifican la Circular Única de Autorregulación en Valores (Carta Circular 96 de 2019).

Primero: Modificar el numeral 2.3. del Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 1 de la Circular Única de Autorregulación en Valores, cuyo texto será el siguiente:

  1. Decisión sobre la denuncia

Una vez presentada la denuncia, AMV evaluará la misma y decidirá si existe competencia y/o mérito para iniciar una indagación preliminar en relación con los hechos, para lo cual tendrá en cuenta el principio de oportunidad y demás principios y criterios establecidos en la Política de Supervisión y Disciplina de AMV.

En caso de que AMV decida iniciar una indagación preliminar en relación con los hechos denunciados, podrá comunicar de tal situación al denunciante cuando su identidad haya sido revelada, limitándose a informar el sentido de tal decisión. En ningún caso AMV suministrará al denunciante información acerca de los hechos evidenciados, la identidad de las personas que pudieran haber participado en ellos, ni ninguna otra circunstancia propia del proceso disciplinario.

De conformidad con los criterios y principios establecidos en su Política de Supervisión y Disciplina, AMV podrá gestionar los hechos conocidos a través del canal de denuncias mediante la adopción de las herramientas preventivas allí establecidas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 37.5 del Reglamento de AMV, las personas naturales vinculadas que actúen como denunciantes de otros sujetos de autorregulación, podrán solicitar que su identidad no sea revelada.

De igual manera señala la norma que las denuncias recibidas de forma anónima y aquellas en las que el denunciante solicite la protección de su identidad, no constituyen por sí mismas prueba de los hechos o de la responsabilidad de los sujetos de autorregulación, sin perjuicio de que a partir de ellas se pueda encauzar la actividad probatoria.

De conformidad con lo anterior, en los casos en que como consecuencia de una denuncia anónima o interpuesta por una persona que ha solicitado protección de su identidad, AMV tome la decisión de iniciar una indagación preliminar que, a su turno, concluya con la remisión del caso a la Gerencia de Disciplina para dar inicio a un proceso disciplinario, se remitirá a esa Gerencia copia de la denuncia en el caso de haber sido recibida por escrito, sin incluir los datos que permitan identificar al denunciante.

En caso de que tal tipo de denuncias hayan sido recibidas por línea telefónica o video conferencia, se remitirá a la Gerencia de Disciplina la trascripción de la comunicación omitiendo exclusivamente los datos que permitieran identificar al denunciante.

Segundo: Modificar el numeral 3.4. del Capítulo 3 del Título 4 de la Parte 1 de la Circular Única de Autorregulación en Valores, cuyo texto será el siguiente:

  1. Resolución de la petición

Las peticiones que tengan por objeto requerir información, examinar y requerir copias de documentos sujetos a reserva serán tramitadas por la Secretaría Jurídica de AMV y/o la Gerencia de Estrategia y Riesgos.

Las peticiones sobre certificados de sanciones interpuestas por AMV podrán ser presentadas por cualquier persona, y se expedirán con sujeción a las reglas de vigencia de publicación establecidas en el artículo 95 del Reglamento de AMV.

De acuerdo con lo dispuesto en el mismo artículo, cuando la información sobre sanciones o certificación de antecedentes disciplinarios sea requerida por cualquier autoridad en ejercicio de sus competencias legales, AMV revelará la información sobre todas las decisiones sancionatorias sin sujeción a ninguna restricción temporal.

De conformidad con lo previsto en el parágrafo tercero del artículo 12 de Reglamento de AMV, tratándose de información sobre procesos disciplinarios en curso solicitada por particulares, la certificación correspondiente será emitida únicamente cuando la petición sea formulada por escrito por el investigado o imputado, directamente o por conducto de apoderado, o cuando cualquiera de ellos autorice la entrega de información a terceros.

La anterior se entiende sin perjuicio de las facultades asignadas al Presidente de AMV para divulgar de manera excepcional información sobre procesos en curso, cuando quiera que se presente cualquiera de los eventos previstos en el artículo 96 del Reglamento de AMV.

Las peticiones de consulta de interés general o particular serán tramitadas por la Gerencia de Regulación, sin embargo, cuando el objeto de las mismas esté relacionado con el proceso de certificación o la modalidad de certificación procedente, éstas serán tramitadas por la Gerencia de Certificación, según lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 128 del Reglamento de AMV2.

Respecto a las peticiones de consulta, AMV sólo será competente frente a las normas de autorregulación.

Tercero: Modificar los numerales 3.5. y 3.6 del Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 2 de la Circular Única de Autorregulación en Valores, cuyos textos serán los siguientes:

3.5. Deber de remitir información sobre vínculos de clientes

Los IMV que se encuentren autorizados para celebrar operaciones sobre valores por cuenta de terceros deberán diligenciar y remitir el siguiente cuadro a AMV, por intermedio de su representante legal y de manera trimestral, con el fin de reportar los clientes que de conformidad con su perfil de riesgo tengan la posibilidad de realizar las operaciones aquí referidas, cuando presenten uno o más de los vínculos establecidos en el numeral 3° del artículo 2.36.3.3.2 del Decreto 2555 de 2010.

Nombre del Inversionista Número de identificación del inversionista Nombre de quien deba ser considerado un mismo tercero respecto del inversionista* Número de identificación del tercero Tipo de vínculo Especificar el tipo de vínculo que genera la relación de un mismo tercero
Nombre y apellido
o
Razón social

Nit
(Sin puntos, ni comas, ni espacios y guion antes del dígito de verificación)

Otros tipos de identificación
(Sin puntos, ni comas, ni espacios)

Nombre y apellido
o
Razón social

Nit
(Sin puntos, ni comas, ni espacios y guion antes del dígito de verificación)

Otros tipos de identificación
(Sin puntos, ni comas, ni espacios)

Seleccione i, ii, o iii dependiendo del criterio que determine la existencia de un vínculo como mismo tercero, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 2.36.3.3.2 del Decreto Único*. Del criterio escogido en la anterior columna, determine cuál es el vínculo generador de la relación de un mismo tercero, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 2.36.3.3.2 del Decreto Único.

(Ejemplo: Para el criterio i los vínculos pueden ser: operaciones realizadas con una misma persona jurídica, con su matriz, o con sus subordinadas, o las subordinadas de la matriz o sus accionistas controlantes.

* Incluya todos los clientes que representan un mismo tercero, independientemente de que a la fecha tengan o no posiciones abiertas.

Esta información se debe remitir durante los primeros 10 días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre, únicamente si durante el trimestre calendario anterior el IMV ejecutó operaciones repo, simultáneas o TTV por cuenta de terceros.

La información reportada debe contener los datos de todos los clientes que presenten uno o más de los vínculos establecidos en el numeral 3° del artículo 2.36.3.3.2 del Decreto 2555 de 2010.

Con el fin de facilitar su almacenamiento y análisis, la información sobre vínculos de clientes se debe allegar en medio electrónico, en formato Excel, sin clave ni protección que impida ser seleccionada y/o copiada.

3.6. Otras disposiciones

En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 36.7 del Reglamento de AMV3, los IMV deberán adoptar políticas, procedimientos y una gestión de control interno adecuada para adelantar el monitoreo sobre el cumplimiento de los límites de que trata el artículo 2.36.3.3.2 del Decreto 2555 de 2010. Para el efecto, los IMV deberán requerir a los terceros por cuenta de quienes actúan, la información necesaria que permita identificar los vínculos a que hace el numeral 3° ibídem4.

Una vez el AMV conozca el incumplimiento de alguno de los límites establecidos en el artículo 2.36.3.3.2 del Decreto 2555 de 2010, evaluará la procedencia de iniciar un proceso disciplinario atendiendo los criterios establecidos en la Política de Supervisión y Disciplina de AMV, disponible en el portal de internet de AMV www.amvcolombia.org.co, en la sección “Normativa y buenas prácticas”, sub sección “Buenas prácticas”, en el vínculo “Documentos de política”.

De conformidad con lo previsto en el numeral 2 del Capítulo IV del Título I de la Parte 1 de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 36.6 del Reglamento de AMV5, los IMV deben contar con políticas, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación que permitan un adecuado cumplimiento de la normatividad aplicable.

Para los efectos de la remisión de información requerida en presente capítulo, se encuentra habilitado el correo electrónico monitoreo@amvcolombia.org.co

Cuarto: Adicionar el Capítulo 6 al Título 1 de la Parte 2 de la Circular Única de Autorregulación en Valores con el siguiente texto:

Capítulo 6 – Obligaciones de Reporte de los Órganos de Control de los IMV

El Sistema de Control...

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