Análisis de la producción de residuos sólidos para determinar factores de producción de los usuarios residenciales y categorización de usuarios no residenciales - Núm. 15, Agosto 2009 - Revista de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - Libros y Revistas - VLEX 430540506

Análisis de la producción de residuos sólidos para determinar factores de producción de los usuarios residenciales y categorización de usuarios no residenciales

AutorGeovanis Arrieta Bernate
CargoConsultor Servicios Públicos (GAB)
Páginas157-173
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C O M I S I Ó N D E R E G U L A C I Ó N D E A G U A P O T A B L E Y S A N E A M I E N T O B Á S I C O
ANÁLISIS DE LA
PRODUCCIÓN DE
RESIDUOS SÓLIDOS PARA
DETERMINAR FACTORES
DE PRODUCCIÓN DE LOS
USUARIOS RESIDENCIALES
Y CATEGORIZACIÓN
DE USUARIOS NO
RESIDENCIALES1
1 Las opiniones del autor se hacen a título personal y no comprometen en nada la posición institucional de la Comisión de
Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.
Geovanis Arrieta Bernate. Consultor Servicios Públicos (GAB).
RESUMEN
La Ley 142 de 1994 prevé como derecho de los usuarios a que los consumos de los usuarios
sean medidos, para el caso del servicio de aseo, dadas sus características especiales, tal medición
involucraba un procedimiento que representaba un alto costo y que debía ser asumido por el
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la Comisión, teniendo en cuenta los hábitos de consumo de los usuarios de cada estrato determinó
por medio de la Resolución 15 de 1997, incorporada en la Resolución CRA 151 de 2001, los
factores de producción aplicados a la producción per cápita por usuario de 0,12 toneladas o 120
kilos al mes de residuos, con un factor de 1 para los usuarios de los estratos 1, 2, 3 y 4, y para los
usuarios de los estratos 5 y 6, dichos factores corresponden a 1,48 y 1,66 respectivamente. Se
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el marco de la prestación del servicio público de aseo, bajo argumentos económicos y técnicos.
Palabras Clave: Residuos Sólidos, Factores Producción, Categorización,
Usuarios Residenciales y No Residenciales.
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En la actualidad, la regulación permite
que se efectúe el aforo a los usuarios gran-
des productores, multiusuarios residenciales y
multiusuarios no residenciales, y los pequeños
productores para el caso de Bogotá D.C. que
lo soliciten, según los procedimientos de aforo
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miento a lo determinado por la Ley 142 de 1994
sobre la medición del consumo del usuario y el
derecho que tiene éste sobre el particular, para
que el consumo o en el caso de aseo la gene-
ración de residuos sea un elemento principal
del precio que se cobre por el servicio, con las
adaptaciones de la naturaleza de este servicio.
Esa ley, indicó que la Comisión de Regulación
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para determinar la generación de residuos.
Sin embargo, es claro que si bien la Ley
prevé como derecho de los usuarios a que los
consumos de los usuarios sean medidos2, para
el caso del servicio de aseo, dadas sus caracte-
rísticas especiales, tal medición involucraba un
procedimiento que representaba un alto costo
y que debía ser asumido por el usuario, ya que
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la prestación del mismo3, por lo que la CRA, te-
niendo en cuenta los hábitos de consumo de los
usuarios de cada estrato determinó por medio
de la Resolución 15 de 1997, incorporada en la
Resolución CRA 151 de 2001, los factores de
producción aplicados a la producción per cápita
por usuario de 0,12 toneladas o 120 kilos al
mes de residuos, con un factor de 1 para los
usuarios de los estratos 1, 2, 3 y 4, y para los
usuarios de los estratos 5 y 6, dichos factores
corresponden a 1,48 y 1,66 respectivamente.
Para los usuarios no residenciales pe-
queños productores, es decir aquellos cuya
generación de residuos es hasta de un metro
cúbico, el regulador estableció en la metodo-
logía tarifaria la aplicación de un costo integral
por tonelada, una densidad de residuos par-
ticular y la facturación de un volumen máxi-
mo correspondiente a un metro cúbico.
La Comisión de Regulación de Agua
Potable y Saneamiento Básico – CRA, por me-
dio de la Resolución 120 de 2000, reglamentó
la realización de aforos de residuos sólidos a
los usuarios Grandes Productores por par-
te de las Entidades Prestadoras del Ser vicio
Público Domiciliario Ordinario de Aseo.
Esa normatividad establece que el resul-
tado de los aforos ordinarios realizados por la
empresa tiene una vigencia de un año, contado
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se emplee ese resultado, cuyo valor se factura
al servicio de este tipo de usuarios. Este perío-
do se prorroga automáticamente por un año
más, salvo que la empresa o el usuario decidan
realizar aforos permanentes o solicitar aforos
extraordinarios. Una vez realizado el aforo ex-
traordinario se ajusta la facturación del servi-
cio y este resultado de generación de residuos
queda vigente hasta una nueva actualización.
Adicionalmente, el Decreto 1713 de 2002,
reglamentario de la Ley 142 de 1994 para el
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1. INTRODUCCIÓN

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