Anamnesis - - - Del Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) a la formulación de una garantía transubjetiva - Libros y Revistas - VLEX 950066626

Anamnesis

AutorBlanca Raquel Cárdenas
Páginas33-59
33
capítulo preliminar
anamnesis
i. géNeSiS: uN NacimieNto pacífico del eci
La Constitución de 1991, mediante la acción de tutela, entre-
gó una garantía para la protección de derechos fundamen-
tales, inexistente hasta entonces y fácilmente considerada
como el mayor atino del Constituyente. Un instrumento
expedito y asequible como ningún otro y por tanto, una es-
pecie de tracto jurídico que llevaría al ciudadano al edén
de los derechos.
De la mano de la tutela sobrevino rápidamente una pro-
fusión casuística que condujo a un aumento de las exigen-
cias procesales y a la necesidad de penetrar la substancia
normativa de la Constitución, a fin de otorgar la protec-
ción debida. Muy temprano la tutela salió de su aherrojo
normativo y amplió su capacidad responsiva, frente a una
realidad cada vez más ubérrima en modos y fuentes de
trasgresión de derechos, incluso a gran escala. Con ello
quedó inconcusamente demostrado que el derecho, y es-
pecíficamente el derecho constitucional, no es hipostático,
sino que es un producto social nomo dinámico, tan itineran-
te como la sociedad misma, que con meridiana frecuencia
requiere un esfuerzo interpretativo agudo en el cual no
pocas veces el hermeneuta constitucional se extravía de
los límites jurisdiccionales, justamente en su esmero por
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adecuar la Constitución a la realidad; porque como bien
lo dijo Goethe: “la Constitución es la forma impresa que
se despliega viviente”1.
En un primer momento, la acumulación de tutelas fue el
instrumento de técnica procesal para enfrentar el menosca-
bo iusfundamental. No obstante, la acumulación de casos
puso en evidencia algunas situaciones que se difuminaban
por fuera de las partes procesalmente consideradas y que
quedaban sin el cobijo de tutela, justamente porque los
afectados no acudían a demandar protección, aun cuando
sus derechos eran transgredidos por la misma fenomeno-
logía violatoria que se reflejaba en los casos acumulados.
Esto, innegablemente, ponía en peligro el trato igualitario
que la Constitución reclama en el art. 13, precisamente por
estarse frente a casos análogos. Desde luego, en dichos
eventos, los efectos inter partes que la acumulación transmite
son limitados y no alcanzan a desplegarse hacia toda la
realidad inconstitucional. Cuando la acumulación —para
connotados y reiterativos casos constitutivos de vulnera-
ción “masiva y sistemática” de derechos– se tornó en una
fórmula anodina, la solución para conducir la insostenible
realidad, desde lo fáctico a lo jurídico, fue por vía del eci,
y este, a su vez, por conducto de la tutela como el medio
procesal existente más próximo para proteger tales casos.
Desde la Sentencia SU-559 de 1997[2], la primera en
abordar un eci, se puede advertir la trazabilidad de los
acontecimientos sociales (hechos) que fueron cobrando
sentido jurídico en la medida en que se presentaba una
1 goethe, cit. peter häBerle. Constitución como cultura (Ana María Montoya,
trad.), Bogotá, Universidad Externado de Colombia, Instituto de Estudios
Constitucionales Carlos Restrepo Piedrahita, 2002, p. 72.
2 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia SU-559 del 6 de noviembre de
1997, M. P.: Eduardo Cifuentes Muñoz.

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