Resolución número 000061 de 2014, por la cual se modifica la Resolución ANE 155 de 2013 y se planifican provisionalmente frecuencias del espectro atribuido al servicio de televisión radiodifundida - 6 de Febrero de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 490263694

Resolución número 000061 de 2014, por la cual se modifica la Resolución ANE 155 de 2013 y se planifican provisionalmente frecuencias del espectro atribuido al servicio de televisión radiodifundida

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional del Espectro
Número de Boletín49056

El Director General de la Agencia Nacional del Espectro, en ejercicio de las facultades legales establecidas en la Ley 1341 de 2009, el Decreto-ley 4169 de 2011, la Ley 1507 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 75 de la Constitución Política establece que el espectro electromagnético es un bien público inenajenable e imprescriptible, sujeto a la gestión y control del Estado, de conformidad con los términos que fije la ley, para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso y evitar las prácticas monopolísticas en el uso del espectro electromagnético.

Que los artículos 101 y 102 de la Constitución Política establecen que el espectro radioeléctrico es un bien público que forma parte de Colombia y pertenece a la Nación.

Que mediante Acto Legislativo 02 de 2011, se derogó el artículo 76 y se modificó el artículo 77 de la Constitución Política de Colombia, eliminando la Comisión Nacional de Televisión (CNTV) y trasladando esas funciones a otras entidades.

Que de conformidad con el literal c) del artículo de la Ley 1507 de 2012, la ANTV debe coordinar con la ANE los asuntos relativos a la gestión, administración y control del espectro radioeléctrico.

Que el artículo 15 de la Ley 1507 de 2012 establece que la intervención estatal en el espectro electromagnético destinado a los servicios de televisión, estará a cargo de laAgencia Nacional del Espectro (ANE) de conformidad con lo determinado en la Ley 1341 de 2009 y el Decreto-ley 4169 de 2011.

Que igualmente, la norma establece que la ANTV es la encargada de asignar las frecuencias que previamente haya atribuido la Agencia Nacional del Espectro para la operación del servicio de televisión.

Que el artículo 3º del Decreto 4169 de 2011, establece que la Agencia Nacional del Espectro, tiene como función planear y atribuir el espectro radioeléctrico, así como establecer y mantener actualizado el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF), con base en las necesidades del país y en el interés público.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones expidió la Resolución número 2623 del 28 de octubre de 2009, que atribuye la banda de frecuencias de 470 MHz a 512 MHz al servicio de radiodifusión de televisión terrestre y define el plan de migración de los operadores del servicio fijo y móvil terrestre que la ocupaban. Así mismo, atribuye la banda de 698 MHz a 806 MHz al servicio fijo y móvil terrestre y define el plan de implementación para el uso de esa banda.

Que la Junta Directiva de la CNTV, en sesión del 9 de febrero de 2010, Acta 1587, aprobó el reordenamiento del espectro atribuido al servicio de televisión y el proyecto presentado por la Subdirección Técnica y de Operaciones para la asignación de frecuencias de la nueva banda de 470 MHz a 512 MHz. Entre los criterios y políticas, definidos por la Junta Directiva de la CNTV, se mencionan los siguientes:

  1. Utilizar la nueva banda atribuida por el Ministerio de TIC, frecuencias de 470 MHz a 512 MHz, correspondiente a los canales 14 a 20, para el servicio de televisión radiodifundida digital TDT de los canales nacionales y regionales, radiodifundidos desde estaciones principales de la red, en lo posible en todo el territorio nacional.

  2. Procurar el uso de redes de frecuencia única (SFN) en áreas geográficas específicas: ciudades o regiones.

  3. Procurar el uso de la misma frecuencia, en la nueva banda atribuida por el Ministerio de TIC, canales 14 al 20, para un operador en la mayor cantidad posible de municipios del país, buscando mantener el mismo número del canal, sin que sea necesario su funcionamiento como red de frecuencia única.

  4. Reordenar el espectro de bandas existentes de UHF, frecuencia de 512 MHz a 806 MHz, correspondientes a los canales 21 a 69, usadas actualmente para el servicio de televisión radiodifundida analógica, con el fin de permitir en corto tiempo la entrada de la TDT.

  5. Ajustar, en la banda de 512 MHz a 698 MHz, correspondiente a los canales 21 al 51, el plan de frecuencias vigente, para algunos operadores, tales como: actuales canales privados, nuevos canales privados nacionales (A1 y A2), regionales, RTVC, locales sin ánimo de lucro, entre otros.

Que con base en lo anterior, la CNTV asignó gradualmente las frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión de televisión terrestre en la medida que el espectro se encontraba disponible.

Que los literales a) y b) del Numeral 11 del artículo 2º de la Resolución 449 de 2013 del Ministerio de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones establecieron dentro de las obligaciones de los asignatarios del espectro de 4G, la migración de las redes de la Armada Nacional de Colombia y la Policía Nacional de Colombia, conforme a lo establecido en los Anexos 6 y 7 de la misma Resolución, donde también se señaló que el tiempo previsto para cumplir con la migración de dichas redes será de doce (12) meses contados después de la firma del contrato y/o acuerdo para la ejecución del proyecto de las migraciones, resaltando que dichas redes se encuentran funcionando en la banda 470 a 512 MHz.

Que la CNTV, mediante el Acuerdo CNTV 004 de 2011, actualizó el estándar para televisión digital terrestre en Colombia al estándar DVB-T2, previendo igualmente la coexistencia de dos estándares digitales y uno analógico de forma simultánea en el período de transición de la televisión analógica a la digital.

Que mediante el Acuerdo CNTV 002 de 2012, se estableció el Plan de Cobertura en Tecnología Digital que debían cumplir los operadores de televisión radiodifundida y el cese de las emisiones de televisión terrestre con tecnología analógica, fijando el plazo para este efecto hasta el día 31 de diciembre de 2019 y dejando la posibilidad a la CNTV o a la entidad que haga sus veces de adelantar dicho plazo.

Que debido a la necesidad de garantizar la coexistencia de estándares y la implemen-tación de nuevos sistemas en tecnología digital, la transición de la televisión analógica a digital genera escasez de frecuencias en las bandas atribuidas al servicio de radiodifusión de televisión, y requiere la implementación del Plan Técnico de Televisión (PTTV), el cual determinará la distribución definitiva de frecuencias a ser utilizadas en el periodo de transición y una vez finalice el apagón analógico.

Que mediante Resoluciones número 1388-4 de 2010 y 704 de 2011, la CNTV asignó temporalmente la frecuencia del canal 27 al operador RTVC, para el servicio de televisión radiodifundida en tecnología digital en la ciudad de Bogotá, D. C., entre otras ciudades y municipios. Además asignó al mismo operador la frecuencia del canal 16 a partir de la fecha de liberación de esta, a cambio de la frecuencia temporal del canal 27.

Que la asignación temporal de la frecuencia del canal 27 en la ciudad de Bogotá D. C., ha llegado a su término, a razón del vencimiento del plazo de liberación para el canal 16 establecido en la Resolución número 1967 de 2010 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Que mediante el artículo 3º de la Resolución número 290-4 de 2012, la CNTV destinó la frecuencia del canal 16 al operador RTVC para el servicio de televisión radiodifundida digital terrestre en el sistema DVB-T2, en los municipios del país a los cuales se les asignó dicha frecuencia, entre los cuales se encuentra la ciudad de Bogotá, D. C.

Que en atención a que la migración de la banda de 482 1MHz a 512 MHz no ha finalizado y que está en proceso la transición del servicio de televisión radiodifundida de tecnología analógica a digital, con el fin de facilitar la continuidad del plan de implementación de las fases I y II de la televisión digital terrestre, la ANE adelantó trabajo conjunto con el operador público nacional Radio Televisión Nacional de Colombia (RTVC) para generar escenarios de disponibilidad de frecuencias provisionales. Dichos escenarios fueron presentados a la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV), como lo constatan las Actas de Junta Nacional de Televisión número 59 del 29 de agosto de 2013, número 61 del 19 de septiembre de 2013 y número 62 del 24 de septiembre de 2013.

Que a partir de lo acordado en las Actas de la Junta Nacional de Televisión número 59 del 29 de agosto de 2013, número 61 del 19 de septiembre de 2013 y número 62 del 24 de septiembre de 2013, la ANTV...

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