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Anexo 3. Disposiciones de los textos constitucionales suramericanos que permiten la viabilidad jurídica del proceso de integración

AutorSilvana Insignares Cera
Cargo del AutorDoctora en Derecho y Máster en Gestión de Comercio Internacional de la Universidad de Valencia (España)
Páginas215-253
Anexo 3. Disposiciones de los textos constitucionales
suramericanos que permiten la viabilidad jurídica del
proceso de integración
ARGENTINA (Constitución de la Nación Argentina de 1853, con
la reforma de 1994)
Concepto del derecho
de la integración Disposición constitucional
1. Integración. Ninguna disposición constitucional
propiamente dicha.
2. Creación de una
comunidad
supranacional o alguna
referencia a
laposibilidad de crear
órganos
supranacionales.
Ninguna disposición constitucional
propiamente dicha.
3. Referencia a la
existencia del derecho
comunitario que señale
primacía, aplicación
directa.
Ninguna disposición constitucional
propiamente dicha.
4. Cláusula de apertura
(es aquella que le
permite al sistema
nacional aplicarel
derecho supranacional
o comunitario).
Ninguna disposición constitucional
propiamente dicha.
5. Supra legalidad de
los tratados (buscar qué
tratamiento tienen los
tratadosinternacionales,
PRIMERA PARTE
CAPÍTULO I: DECLARACIONES,
DERECHOS Y GARANTÍAS
cuál es su posición
jerárquica dentro del
orden interno).
Art. 31. Esta Constitución, las leyes de la
nación que en su consecuencia se dicten
por el Congreso y los tratados con las
potencias extranjeras son la ley suprema de
la nación; y las autoridades de cada
provincia están obligadas a conformarse a
ella, no obstante cualquier disposición en
contrario que contengan las leyes o
constituciones provinciales, salvo para la
provincia de Buenos Aires los tratados
ratificados después del Pacto de 11 de
noviembre de 1859.
SEGUNDA PARTE
TÍTULO PRIMERO
SECCIÓN PRIMERA
CAPÍTULO CUARTO: ATRIBUCIONES
DEL CONGRESO
Artículo 75. Corresponde al Congreso:
22. Aprobar o desechar tratados concluidos
con las demás naciones y con las
organizaciones internacionales y los
concordatos con la Santa Sede. Los tratados
y concordatos tienen jerarquía superior a
las leyes.
24. Aprobar tratados de integración que
deleguen competencias y jurisdicción a
organizaciones supraestatales en
condiciones de reciprocidad e igualdad, y
que respeten el orden democrático y los
derechos humanos. Las normas dictadas en
su consecuencia tienen jerarquía superior a
las leyes.
La aprobación de estos tratados con
Estados de Latinoamérica requerirá la
mayoría absoluta de la totalidad de los
miembros de cada Cámara. En el caso de
tratados con otros Estados, el Congreso de
la nación, con la mayoría absoluta de los
miembros presentes de cada Cámara,
declarará la conveniencia de la aprobación
del tratado y sólo podrá ser aprobado con
el voto de la mayoría absoluta de la
totalidad de los miembros de cada Cámara,
después de ciento veinte días del acto
declarativo.La denuncia de los tratados
referidos a este inciso exigirá la previa
aprobación de la mayoría absoluta de la
totalidad de los miembros de cada Cámara.
PARTE SEGUNDA
TÍTULO PRIMERO
SECCIÓN SEGUNDA
CAPÍTULO TERCERO:
ATRIBUCIONES DEL PODER
EJECUTIVO
Artículo 99. El presidente de la Nación
tiene las siguientes atribuciones:
11. Concluye y firma tratados, concordatos
y otras negociaciones requeridas para el
mantenimiento de buenas relaciones con
las organizaciones internacionales y las
naciones extranjeras, recibe sus ministros y
admite sus cónsules.
6. Soberanía. PRIMERA PARTE

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