Anexo - 7 de Diciembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43144984

Anexo

EmisorMinisterio de Salud
Número de Boletín44251

DIARIO OFICIAL 44.251 ANEXO . 07/12/2000 TRANSFERENCIA DE DATOS DE COMPENSADOS DESDE LAS EPS Y EOC AL ADMINISTRADOR FIDUCIARIO DEL FOSYGA, QUE SOPORTA LA DECLARACION DE GIRO Y COMPENSACION. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2° de la Resolución 2309 de 2000, la Dirección de Financiamiento y Gestión de Recursos, se permite emitir el anexo técnico que soporta la Declaración de Giro y Compensación. Las EPS y demás entidades obligadas a compensar, deben anexar en medio magnético la información que se relaciona a continuación, como soporte de la declaración de giro y compensación que presenten al administrador fiduciario del Fosyga. La información en medio magnético debe cumplir con las siguiente especificaciones: 1. Medio en el cual pueden enviar los datos ¿ CD ROM o transmisión electrónica de datos (será aceptada cuando se hayan establecido los parámetros de seguridad entre la EPS o EOC y el Administrador Fiduciario), rotulado de la siguiente manera: ¿ Código EPS o EOC de seis (6) caracteres correspondientes al código asignado por la Superintendencia Nacional de Salud. ¿ Tipo de archivo de dos (2) posiciones: AC: Para Cotizantes, AB para Beneficiarios y para Cotizantes dependientes (adicionales). ¿ Fecha de Presentación del Archivo Día/Mes/Año (DD/MM/AAAA Incluido el slach) Ejemplo: El Rótulo EPS001AC01102000 debe significar que la EPS con código EPS001, está enviando declaraciones de cotizantes presentadas el día primero (1°) del mes 10 (octubre) de 2000. 2. Características de los archivos ¿ Archivos planos separados por comas ¿ Los archivos planos deben contener: ¿ Registros de control: Corresponde al registro de control general y registro de control por volumen así: ¿ Registro de identificación y control general. Este es el primer registro del archivo e irá en el primer volumen de los medios magnéticos que contengan el archivo. ¿ Registro de identificación y control por volumen. Este es el segundo registro del primer volumen de los medios magnéticos que contengan el archivo y el primero de los subsiguientes. ¿ Registros de Datos: Son los registros que siguen al registro de identificación y control por volumen y contienen la información de los afiliados. Se remitirá un archivo para cotizantes y otro para beneficiarios y adicionales. ¿ Los campos deben estar separados por comas, en Formato TXT. ¿ Los campos tipo fecha deben tener el formato Día/Mes/Año (DD/MM/AAAA), incluido...

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