Anexo de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 06-08-2021 - Normativa - VLEX 879101277

Anexo de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 06-08-2021

Fecha de publicación13 Agosto 2021
Fecha06 Agosto 2021
Año2021
Tipo de documentoAnexo
Creada por Acuerdo Nº 5 de 1987 del Concejo Municipal
Gaceta Oficial Nº4858
CONTENIDO Pág.
Resolución Nro. JD 05 de 2021 (06 de agosto de 2021)
“Por medio de la cual se aprueba el Manual de Contratación de la Empresa de 2
ANEXO, MANUAL DE CONTRATACIÓN, EMPRESA DE DESARROLLO URBANO EDU DEBATIDO Y
APROBADO EN JUNTA DIRECTIVA DEL 4, 5 y 6 DE AGOSTO DE 2021.
RESOLUCIÓN JD 05 DE 2021
CIRCULAR CONJUNTA No. SSS202160000153
(Secretarías de Suministros y Servicios - Gestión Humana y Servicio a la Ciudadanía)
ANEXO ENLACES ASIGNADOS A CADA DEPENDENCIA
RESOLUCIÓN 202150129140 DE 2021
“POR LA CUAL SE ORDENA LA APERTURA DE LAS LABORES DEL PROCESO DE ACTUALIZACION
PERMANENTE DE LA INFORMACION CATASTRAL EN LAS COMUNAS BUENOS AIRES (09), LA
AMERICA (12), GUAYABAL (15), BELEN (16) Y SANTA ELENA (90) DEL MUNICIPIO DE MEDELLIN”
Resolución No. 202150139186 de 2021 (12 de agosto de 2021)
Por medio del cual se concede un permiso remunerado al Director del Fondo de Valorización de Medellín
– FONVALMED y se hace un encargo en funciones
Año XXV - 38 páginas
2
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32
36
Dirección
Secretaría de
Innovación digital
Coordinación
Unidad de gestión
documental
Alcaldía de Medellín
Medellín,
Agosto 13 de 2021
2
Gaceta Oficial Nº4858
Resolución Nro. JD 05 de 2021
(06 de agosto de 2021)
“Por medio de la cual se aprueba el Manual de Contratación de la Empresa de
Desarrollo Urbano — EDU”
La honorable JUNTA DIRECTIVA de la Empresa de
Desarrollo Urbano —EDU, en uso de sus atribuciones
legales en especial las conferidas en la Ley 489 de 1998,
la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011, el Decreto 1082
de 2015, Decreto Municipal 158 de 2002 y Decreto 883 de
2015 y,
CONSIDERANDO
1. Que de conformidad con lo preceptuado por el artículo
209 de la Constitución Política de Colombia, la función
administrativa debe estar al servicio de los intereses
generales y desarrollarse con fundamento en los
principios de igualdad, moralidad, ecacia, economía,
celeridad, imparcialidad y publicidad.
2. Que la actividad contractual de la Empresa de
Desarrollo Urbano —EDU, debe ceñirse a los
postulados instituidos por la Constitución Política de
Colombia, las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y su
Decreto Reglamentario 1082 de 2015, la Ley 1474
de 2011 y las demás normas que los modiquen,
adicionen o sustituyan.
3. Que la Empresa de Desarrollo Urbano —EDU actúa
en competencia con el sector privado y/o público en
desarrollo del objeto social, razón por la cual se le
aplica el régimen de excepción contemplado en el
artículo 14 de la Ley 1150 de 2007 modicado por el
artículo 93 de la Ley 1474 de 2011.
4. Que en aplicación del régimen de excepción
contemplado para las empresas industriales y
comerciales del Estado, deberán aplicar en desarrollo
de sus actividades contractuales, acorde con su
régimen legal especial, los principios de la función
administrativa y de la gestión scal de que tratan
los artículos 209 y 267 de la Constitución Política,
respectivamente y estarán sometidas al régimen de
inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente
para la contratación.
5. Que el Decreto Municipal 883 de 2015 “Por el cual se
adecúa la Estructura de la Administración Municipal
de Medellín, las funciones de sus organismos,
dependencias y entidades descentralizadas, se
modican unas entidades descentralizadas y se dictan
otras disposiciones” señala:
ARTÍCULO 51. FUNCIONES DE LOS CONSEJOS
DIRECTIVOS O JUNTAS DIRECTIVAS DE
LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS.
Corresponderá a los Consejos Directivos o Juntas
Directivas de las entidades descentralizadas del
Municipio, además de las funciones asignadas en
la ley y las que se adopten en el acto de creación
y los estatutos internos:
(…)
5. Adoptar los estatutos internos de la entidad y
sus reformas de conformidad con lo dispuesto
en el acto de creación y las modicaciones a
éste introducidas; así como aprobar el manual de
contratación de la entidad.
6. Que es necesario actualizar el Manual de Contratación
de la Empresa y de esta manera jar directrices en
materia contractual, a n de establecer reglas que
permitan el desarrollo eciente de las líneas de
negocio mediante las cuales la Entidad desarrolla
su objeto social; y manteniendo eciencia, claridad
y precisión sobre los procedimientos que rigen la
celebración de los contratos y convenios, logrando que
los proveedores, la comunidad en general y demás
participes de la gestión contractual tengan acceso a
los procesos de selección.
7. Que los procesos contractuales de las entidades
deben dotarse de procedimientos ágiles y exibles,
acordes con sus estructuras administrativas, que
fortalezcan la transparencia y objetividad para la toma
de decisiones.
En mérito de lo expuesto la honorable Junta Directiva, de
conformidad con la aprobación impartida en cesión virtual
del día 4 de agosto de 2021
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO. Aprobar el Manual
de Contratación de la EMPRESA DE DESARROLLO
URBANO —EDU, contenido en el texto que se anexa,
formando parte integral de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO. TRANSICIÓN. Los procesos
de selección que se hayan iniciado antes de la entrada
en vigencia de la presente Resolución, seguirán
rigiéndose por lo preceptuado por la Resolución JD
003 de 2018.
ARTÍCULO TERCERO. PUBLICACIÓN. La presente
Resolución y el Manual de Contratación anexo
deberán ser publicados en la Gaceta municipal y en
la página web de la Empresa de Desarrollo Urbano
—EDU, en cumplimiento de lo indicado en el artículo
8 de la Ley 1437 de 2011.
Gaceta Oficial Nº4858
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ARTÍCULO CUARTO. VIGENCIA Y
DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a
partir de su publicación y deroga la JD 003 de 2018 y
demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE
Dada en Medellín a los seis (6) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021).
ESTEBAN RESTREPO TABORDA
Presidente Junta Directiva EDU
RAÚL EDUARDO MORALES VALLEJO
Secretario Ejecutivo Junta Directiva EDU.

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