Resolución DTP número 0327 de 2008, por medio de la cual se otorga Concesión de Aguas y Permiso de Vertimientos Líquidos al señor Gustavo de Jesús López Osorio, identificado con cédula de ciudadanía 3385854 expedida en Angostura (Antioquia), para la Estación de Servicio Serviter; en Angostura (Antioquia), para la Estación de Servicio Serviter; localizado en el Barrio La Amistad, La Dorada, jurisdicción del municipio de San Miguel, departamento del Putumayo. - 24 de Enero de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51520446

Resolución DTP número 0327 de 2008, por medio de la cual se otorga Concesión de Aguas y Permiso de Vertimientos Líquidos al señor Gustavo de Jesús López Osorio, identificado con cédula de ciudadanía 3385854 expedida en Angostura (Antioquia), para la Estación de Servicio Serviter; en Angostura (Antioquia), para la Estación de Servicio Serviter; localizado en el Barrio La Amistad, La Dorada, jurisdicción del municipio de San Miguel, departamento del Putumayo.

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales
Número de Boletín47242
4
DIARIO OFICIAL
Edición 47.242
Sábado 24 de enero de 2009
las que los interesados formen parte, lo mismo, que las que guren en cabeza de su cónyuge,
compañero permanente e hijos menores adultos.
Artículo 5°. Ninguna persona podrá adquirir la propiedad sobre terrenos inicialmente
adjudicados como baldíos, si las extensiones exceden los límites máximos para la titulación
señalados por el Consejo Directivo para las Unidades Agrícolas Familiares en el respectivo
municipio o zona. También serán nulos los actos o contratos en virtud de los cuales una persona
aporte a sociedades o comunidades de cualquier índole, la propiedad de tierras que le hubieren
sido adjudicadas como baldíos, si con ellas dichas sociedades o comunidades consolidan la
propiedad sobre tales terrenos en supercies que excedan a la jada, por el Instituto para la
Unidad Agrícola Familiar.
Artículo 6°. Quien siendo adjudicatario de tierras baldías las hubiere enajenado o no podrá
obtener una nueva adjudicación.
Artículo 7°. Los terrenos baldíos adjudicados no podrán fraccionarse en extensión inferior a
la señalada por el Incoder como Unidad Agrícola Familiar para la respectiva zona o municipio,
salvo las excepciones previstas en esta ley y las que determine el Consejo Directivo del Incoder
mediante reglamentación. Los Notarios y Registradores de Instrumentos Públicos se abstendrán
de autorizar y registrar actos o contratos de tradición de inmuebles cuyo dominio inicial pro-
venga de adjudicaciones de baldíos nacionales; en los que no se protocolice la autorización del
Incoder, cuando con tales actos o contratos se fraccionen dichos inmuebles.
No podrá alegarse derecho para la adjudicación de un baldío, cuando demuestre que el
peticionario deriva su ocupación del fraccionamiento de los terrenos, efectuado por personas
que los hayan tenido indebidamente, hubiere procedido con mala fe, o con fraude a la ley, o con
violación de las disposiciones legales u otro medio semejante o cuando se tratare de tierras que
tuvieren la calidad de inadjudicables o reservadas.
Artículo 7°. Sin perjuicio de su libre enajenación, dentro de los cinco (5) años siguientes
a la adjudicación, de una Unidad Agrícola Familiar sobre baldíos, esta podrá ser gravada con
hipoteca solamente para garantizar las obligaciones derivadas de créditos agropecuarios otor-
gados por entidades nancieras.
Artículo 8°. El beneciario de la presente adjudicación, queda obligado a observar las
disposiciones sobre conservación de los recursos naturales renovables y del medio ambiente,
protección de bosques nativos, vegetación protectora y reservas forestales y no podrá destinar
el predio adjudicado al cultivo de plantas de las que puedan extraerse sustancias que causen
dependencia o que puedan calicarse, como cultivos ilícitos de conformidad con lo establecido
por los artículos 375 y s.s., de la Ley 599 de 2000 y demás normas concordantes ni a cultivos
o explotaciones que no sean aptos para la clase de tierras que se adjudica. El incumplimiento
de cualquiera de estas obligaciones o prohibiciones constituye causal de reversión de baldíos
adjudicado al dominio de la Nación conforme a lo establecido por la Ley 1152 de 2007.
La Unidad de Nacional Tierras rurales decretará la reversión del baldío adjudicado al dominio
de la Nación, cuando se compruebe la violación de las normas sobre conservación y aprovecha-
miento racional de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, o el incumplimiento
de las obligaciones y condiciones bajo las cuales se produjo la adjudicación.
Artículo 9°. La presente adjudicación queda sujeta a las disposiciones que regulan la titulación
de terrenos baldíos especialmente a las servidumbres pasivas de tránsito, acueducto, canales de
riego o drenaje y demás necesarias para la operación proyectos de interés público y las necesarias
para la adecuada explotación de los fundos adyacentes.
Artículo 10. La adjudicación que se hace mediante esta providencia no incluye los bienes
de uso público, fuentes de agua, bosques, fauna, etc., ni las zonas de carreteras nacionales de
30, 24 y 20 metros de ancho a que se reere el Decreto 2770 de 1953 o las normas posteriores
que lo modiquen.
Artículo 11. El Incoder podrá revocar directamente, en cualquier tiempo las resoluciones de
adjudicación de tierras baldías proferidas con violación a lo establecido en las normas legales o
reglamentarias vigentes sobre baldíos.
Artículo 12. Contra esta resolución procede el recurso de reposición dentro de los cinco (5)
días hábiles siguientes a la noticación. Transcurrido este término, si no se presenta recurso de
reposición o este es resuelto conrmando la decisión, esta resolución quedará en rma, en los
términos del artículo 62 del C. C. A.
Artículo 13. En rme la presente resolución, el adjudicatario deberá solicitar su inscripción
ante la Ocina de Registro de Instrumentos Públicos del círculo de Cáqueza y su publicación
en el Diario Ocial.
Artículo 14. La acción de nulidad contra las resoluciones de adjudicación de baldíos podrá
intentarse por el Incoder, por los Procuradores Agrarios o cualquier persona ante el correspon-
diente Tribunal Administrativo, dentro de los dos (2) años siguientes a su ejecutoria, o desde su
publicación en el Diario Ocial, según el caso.
Notifíquese y cúmplase.
19 de agosto de 2008.
El Director Territorial Cundinamarca,
Luis Alejandro Tovar Arias.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo. 20900263. 23-I-2009. Valor $68.700.
corPorAciones AutónoMAs regionAles
Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur
de la Amazonia Territorial Putumayo
REsolucionEs
RESOLUCION DTP NUMERO 0327 DE 2008
(agosto 28)
por medio de la cual se otorga Concesión de Aguas y Permiso de Vertimientos Líquidos al señor
Gustavo de Jesús López Osorio, identicado con cédula de ciudadanía 3385854 expedida en
Angostura (Antioquia), para la Estación de Servicio Serviter; localizado en el Barrio La Amistad,
La Dorada, jurisdicción del municipio de San Miguel, departamento del Putumayo.
El Director Territorial Putumayo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de
la Amazonia, Corpoamazonia, en uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias,
especialmente las conferidas por la Ley 99 de 1993, artículo 31 numerales 2, 9, 11, 12, 13 y
17, artículos 35 y 49, Resolución 655 de 1996, Decreto 2811 de 1974 artículos 88-97, Decreto
1541 de 1978 artículos 36-72 y 78-82, Ley 344 de 1996, artículo 28, Resolución 029 de 2004
emanada de Corpoamazonia y Acuerdo 002 de febrero de 2005, y
CONSIDERANDO:
RESUELVE:
Artículo 1°. Otorgar Concesión de aguas superciales de 2 litros/segundos de un hume-
dal N.N. y Permiso de Vertimientos líquidos de 1,5 litros/segundos sobre la misma fuente de
abastecimiento al señor Gustavo de Jesús López Osorio, identicado con cédula de ciudadanía
3385854 expedida en Angostura (Antioquia), para la Estación de Servicio Serviter; localizado
en el Barrio La Amistad, La Dorada, jurisdicción del municipio de San Miguel, departamento
del Putumayo.
1. Las coordenadas geográficas del punto de captación son: 00°21’09,1” N y
076°54’41,3” W.
2. Las coordenadas geográcas del punto de vertimiento son: 00°21’07,9” N y
076°54’40,6” W.
Artículo 2°. El término de la presente resolución es por cinco (5) años, contados a partir de
la expedición de la presente Resolución, prorrogable previa revisión por parte de la Corporación,
siempre y cuando no se presenten cambios que requieran de la modicación o derogatoria del
presente acto administrativo.
Artículo 3°. Son obligaciones del titular de la presente resolución:
1. Abstenerse de transferir por venta, donación o permuta las aguas de uso público o constituir
sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza.
2. Cumplir con las disposiciones legales referentes al uso y goce de las aguas para su mejor
aprovechamiento salubridad e higiene, ocupación de bienes de uso público y aquellas sobre las
mismas materias rijan en un futuro, no habiendo posterior reclamación por su parte.
3. Solicitar a la Corporación autorización previa en caso de traspaso total o parcial de la
concesión otorgada.
4. Solicitar previamente la aprobación de Corpoamazonia en el evento de ceder el derecho
otorgado mediante este Acto.
5. Dar las aguas objeto de esta concesión el uso dispuesto.
6. Proteger y preservar la vegetación existente en zonas aledaña al humedal, con el n de
que el caudal no disminuya.
7. En el evento de generarse sobrantes devolverlos a la fuente de manera adecuada.
8. Permitir y facilitar a los funcionarios de Corpoamazonia la realización de las visitas
técnicas de seguimiento y monitoreo.
9. Por concepto de la tarifa de seguimiento y monitoreo, el beneciario deberá consignar a
favor de Corpoamazonia el valor de $18.000 en Tesorería sede Mocoa o en la Cuenta Corriente
número 7910000669-5 del Banco Agrario de La Hormiga, a favor de Corpoamazonia y presentar
copia de la consignación ante la Unidad Operativa Zona Petrolera ocina Orito, dentro de los
diez (10) días hábiles después de realizada la noticación de la presente resolución.
Artículo 4°. La corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de ocio o a
petición de parte, por motivo de utilidad pública u otorgarla, cuando hayan variado o cuando
considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente o deri-
vación; como parte del seguimiento ambiental, el titular de la presente resolución facilitará los
elementos, personal e información necesarios para tal vericación.
Artículo 5°. El beneciario de la presente concesión de aguas deberá cancelar a favor de
Corpoamazonia las tasas por utilización de agua, de conformidad con lo establecido en el Decreto
Reglamentario 155 de 2004.
Artículo 6°. Corpoamazonia podrá revocar o suspender la presente resolución, cuando quiera
que las condiciones y exigencias por ella establecida no se estén cumpliendo conforme a los
términos del presente acto.
Artículo 7°. El incumplimiento de las normas y de las obligaciones impuestas mediante esta
resolución dará lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 85 de la Ley
99 de 1993, previo el trámite sancionatorio respectivo.
Artículo 8°. Notifíquese personalmente de la presente resolución, al señor Gustavo de Jesús
López Osorio, propietario de la Estación de Servicio Serviter; localizado en el Barrio La Amistad,
la Dorada, jurisdicción del municipio de San Miguel, departamento del Putumayo.
Artículo 9°. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición que se interpondrá
ante el Director Territorial Putumayo y el de apelación ante el Director General de Corpoama-
zonia los cuales deberán presentarse personalmente y por escrito dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes a la diligencia de noticación personal o a la desjación del edicto si a ello
hubiere lugar, con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 51 y 52 del
Decreto 01 de 1984.
Artículo 10. Publíquense el encabezado y la parte resolutiva de la presente resolución en el
Diario Ocial a costa del interesado, dentro de los cinco (5) días siguientes a su noticación,
quien deberá presentar a la Unidad Operativa Zona Petrolera ocina La Hormiga de Corpoama-
zonia, el recibo de pago de la publicación con destino al expediente.
Artículo 11. Compulsar copias de la presente resolución a la Procuraduría Judicial Ambiental
y Agraria de Nariño y Putumayo, para lo de su competencia y nes pertinentes.
Artículo 12. Serán causales de caducidad por la vía administrativa, además del incumpli-
miento de las condiciones que trata la presente resolución, las contempladas en el artículo 62
del Decreto 2811 de 1974.
Parágrafo 1°. Previamente a la declaratoria de caducidad administrativa, se dará al interesado
la oportunidad de ser oído en descargos, para lo cual dispondrá de quince (15) días hábiles para
recticar o subsanar la falta o las faltas de que se acusa o para formular su defensa (artículos 63
del Decreto 2811 de 1974 y 250 del Decreto 1541 de 1978).
Artículo 13. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

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