Resolución número 00002044 de 2010, por la cual se reconoce personería jurídica a la entidad de derecho privado sin ánimo de lucro denominada Fundación Latinoamericana de Medicina Alternativa-Omefa. - 25 de Junio de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 210723747

Resolución número 00002044 de 2010, por la cual se reconoce personería jurídica a la entidad de derecho privado sin ánimo de lucro denominada Fundación Latinoamericana de Medicina Alternativa-Omefa.

EmisorMinisterio de Protección Social
Número de Boletín47751
19
Edición 47.751
Viernes, 25 de junio de 2010 D I A R I O O F I C I A L
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aclaran, así como los aspectos operativos que se requieran para la correcta implementación
del presente decreto.
Artículo 11. Remisión a otras fuentes normativas. En los aspectos no previstos en el
presente decreto se aplicarán las normas que resulten compatibles del Sistema General de
Seguridad Social en Salud.
Artículo 12. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación
y deroga el Decreto 4947 de 2009 y todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de junio de 2010.
FABIO VALENCIA COSSIO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Óscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
La Ministra de Cultura,
Paula Marcela Moreno Zapata.
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 00002044 DE 2010
(junio 2)
por la cual se reconoce personería jurídica a la entidad de derecho privado sin ánimo
de lucro denominada Fundación Latinoamericana de Medicina Alternativa –Omefa.
El Ministro de la Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial
las conferidas en el Decreto 1088 de 1991 y la Resolución 13565 de 1991, y
CONSIDERANDO:
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de 2009, la doctora Edilia Burgos Jaimes, en calidad de Representante Legal solicitó a este
Organismo el reconocimiento de personería jurídica de la Fundación Latinoamericana
de Medicina Alternativa Omefa, constituida como una entidad de derecho privado, sin
ánimo de lucro;
Que de acuerdo con lo previsto en los estatutos y en el estudio técnico de factibilidad,
la Fundación Latinoamericana de Medicina Alternativa Omefa, tendrá como domicilio
principal la ciudad de Bogotá, D. C., y sede secundaria la ciudad de Armenia –departamento
del Quindío;
Que para efectos del citado reconocimiento, la mencionada Fundación aportó los docu-
mentos requeridos por el artículo 37 del Decreto número 1088 de 1991, reglamentado por
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166839 del 30 de junio de 2009; 268342 del 28 de agosto de 2009; 362445 del 18 de no-
viembre de 2009; 401538 del 23 de diciembre de 2009; 57393 del 26 de febrero de 2010;
44040 del 16 de febrero de 2010 y 121449 del 30 de abril de 2010;
Que la Dirección General de Calidad de Servicios del Ministerio de la Protección So -
cial, mediante Memorando con radicado número 144663 del 19 de mayo de 2010, adjuntó
gn"eqpegrvq"fg"Rgtvkpgpekc"cn"guvwfkq"fg"hcevkdknkfcf"vfiepkec"{"Ýpcpekgtc"rtgugpvcfq"rqt"nc"
Fundación Latinoamericana de Medicina Alternativa – Omefa;
Que analizados los estatutos este Despacho encuentra que se ajustan a la Constitución
Política y a las leyes, no contravienen el orden público, la moral, ni las buenas costumbres.
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°. Reconocer personería jurídica a la Fundación Latinoamericana de Medi-
cina Alternativa Omefa, y con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, D. C., y sede
secundaria en la ciudad de Armenia departamento del Quindío, y aprobar sus estatutos
adoptados según consta en el Acta número 12 del 8 de febrero de 2010 de la reunión de
los asociados fundadores.
Parágrafo. El otorgamiento de personería jurídica que se efectúa mediante el presente acto
administrativo no exonera a la referida Fundación del cumplimiento de los requisitos exigi-
dos por la normatividad que regula el ejercicio de las actividades que pretenden desarrollar.
Artículo 2°. Inscribir como Representante legal de la Fundación Latinoamericana de
Medicina Alternativa "Qoghc."c"nc"fqevqtc"Gfknkc"Dwtiqu"Lckogu."kfgpvkÝecfc"eqp"nc"efifwnc"
de ciudadanía número 37247340 de Cúcuta.
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sentante legal de la Fundación Latinoamericana de Medicina Alternativa – Omefa, o a su
apoderado, dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición de la presente resolución,
haciéndole saber que contra la misma sólo procede el recurso de reposición, en los términos
previstos en el artículo 50 del Código Contencioso Administrativo en concordancia con el
artículo 11 de la Resolución 13565 de 1991.
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dispuesto en el artículo 45 del Código Contencioso Administrativo.
Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria y de con-
formidad con el artículo 10 de la Resolución número 13565 de 1991, se publicará en el
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Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 2 de junio de 2010.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
(C.F.)
RESOLUCIÓN NÚMERO 00002291 DE 2010
(junio 22)
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El Ministro de la Protección Social, en uso de sus atribuciones legales, en especial las
conferidas en el artículo 348 del Código Sustantivo del Trabajo, el literal a) del artículo 83
de la Ley 9a de 1979 y el numeral 12 del artículo 2° del Decreto-ley 205 de 2003,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4° de la Resolución 000736 de 2009 dispuso que el empleador, empre-
sa, contratista o subcontratista dispondría de un plazo de dieciséis (16) meses contados a
partir de la fecha de su publicación, para acreditar la competencia laboral del personal que
trabaja en alturas;
Que mediante comunicación radicada con el número 65992 del 8 de marzo de 2010, la
Directora de Formación Profesional del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA se dirigió
a este Ministerio solicitando la ampliación del plazo establecido en la citada resolución,
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de los cursos, la contratación de instructores, la compra de equipos de protección personal y
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de personas que componen un curso dado el alto componente práctico, han hecho que para
el SENA sea difícil responder de manera oportuna la enorme cantidad de solicitudes de
acreditación de competencia laboral del personal que trabaja en alturas;
Que analizada la información suministrada por la Directora de Formación Profesional
del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, la Dirección General de Riesgos Profesionales
este Ministerio, mediante Memorando 148697 del 26 de mayo de 2010 considera procedente
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Que atendiendo la solicitud del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y el concepto
de la Dirección General de Riesgos Profesionales, este Despacho decide ampliar el plazo
para la acreditación de competencia laboral del personal que trabaja en alturas;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 4° de la Resolución 000736 de 2009, el cual que-
dará así:
“Artículo 4°. Plazo para la acreditación. Los empleadores, empresas, contratistas y
subcontratistas dispondrán hasta el 30 de julio de 2012, para acreditar la competencia laboral
del personal que trabaja en alturas”.
Artículo 2°. Cumplimiento de normatividad vigente. Sin perjuicio de la ampliación
del plazo dispuesta en el artículo anterior, es obligación de los empleadores, empresas,
contratistas y subcontratistas dar cumplimiento al Reglamento Técnico de Trabajo Seguro
gp"Cnvwtcu"eqpvgpkfq" gp"nc" Tguqnwek„p"225895" fg"422:." oqfkÝecfc"rctekcnogpvg"rqt"nc"
Resolución 000736 de 2009, así como, a la circular 000070 del 13 de noviembre de 2009
de la Dirección General de Riesgos Profesionales de este Ministerio.
Artículo 3°. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publi-
ecek„p"{"oqfkÝec"gn"ctvewnq"6̇"fg"nc"Tguqnwek„p"222958"fg"422;0
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de junio de 2010.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
(C.F.)
RESOLUCIÓN NÚMERO 00002308 DE 2010
(junio 23)
rqt"nc"ewcn"ug"oqfkÝec"nc"Tguqnwek„p"4336"fg"4232"{"ug"fkevcp"qvtcu"fkurqukekqpgu0
El Ministro de la Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial
de las conferidas por el artículo 4º del Decreto 1965 de 2010 y el artículo 2º del Decreto
205 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Swg"gp"nc"Dcug"fg"Fcvqu"òpkec"fg"CÝnkcfqu."DFWC."qdtcp"nqu"tgikuvtqu"eqttgurqpfkgpvgu"
c"vqfcu"ncu" rgtuqpcu"swg" ug"gpewgpvtcp"cÝnkcfcu" cn"Ukuvgoc" Igpgtcn"fg"Ugiwtkfcf" Uqekcn"
en Salud, la cual se constituye en una de las herramientas más importantes de gestión y
control del Sistema tanto por parte del Ministerio de la Protección Social como por parte
de los demás actores del Sistema;
Swg"nqu"eqpvgpkfqu"fg"nc"Dcug"fg"Fcvqu"òpkec"fg"CÝnkcfqu."gp"nq"swg"tgurgevc"cn"Tfiikogp"
Subsidiado de Salud son suministrados por las entidades territoriales y por las Entidades
Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, EPS-S, por corresponder a su responsabi-
lidades como administradores de los subsidios y de aseguradores del riesgo del Sistema;
Swg"eqoq"vcn"ncu"xctkcekqpgu"uqdtg"nqu"tgikuvtqu"fg"nc"Dcug"fg"Fcvqu"òpkec"fg"CÝnkcfqu""
que efectúe la entidad territorial en la Declaración de Giro y Aceptación de Saldos, deben
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Por lo cual se hace necesario efectuar algunos ajustes a lo previsto en la Resolución
4336"fg"4232."gp"cvgpek„p"c"swg"ug"tgswkgtg"eqpvct"eqp"ukvwcekqpgu"fgÝpkfcu"jcekc"gn"hwvwtq"
gp"nc"Dcug"fg"Fcvqu"òpkec"fg"CÝnkcfqu."DFWC."
RESUELVE:
Artículo 1°. Modifíquese el Registro Tipo 2 – Registro de Detalle de Liquidación de
UPC–S, del Anexo Técnico 1 de la Resolución 2114 de 2010 el cual quedará así:
2.2 REGISTRO TIPO 2 - REGISTRO DE DETALLE DE LIQUIDACIÓN DE
UPC-S.
Guvg"tgikuvtq"vkrq" 4"fgvcnnc" nc"nkswkfcek„p"fg" ncu"WRE/U"c"tgcnk¦ct"c" ecfc"cÝnkcfq0"Nc"
suma de los campos numéricos de todos los registros correspondientes a una EPS-S deberá
ser igual a los campos respectivos en el Registro Tipo 3. En caso de no existir detalle para
la liquidación no deberá reportarse este registro.

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