Resolución número 133 de 2010, por la cual se corrigen anotaciones del campo de tradición del folio de Matrícula Inmobiliaria número 090-0003472. - 4 de Diciembre de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 232475923

Resolución número 133 de 2010, por la cual se corrigen anotaciones del campo de tradición del folio de Matrícula Inmobiliaria número 090-0003472.

EmisorVarios
Número de Boletín47913
38
D I A R I O O F I C I A L
Edición 47.913
Sábado, 4 de diciembre de 2010
Luis Pinzón y Blanca Elvira Alvarez de Pinzón, registrada como Limitación de
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0307, siendo correcto su registro: Modo de Adquirir, Compraventa, Código
0125; por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.
Artículo 2°. Una vez corregidas las anotaciones, hágase la salvedad del caso,
y realícese el estudio de la Escritura número 940 de fecha 15/09/2010 otorgada
en la Notaría Primera de Ramiriquí, con turno interno 2010-3014, motivo de
la presente actuación.
Artículo 3°. Notifíquese personalmente de esta resolución a los señores:
Luis Pinzón y Blanca Elvira Alvarez de Pinzón.
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esta mediante publicación de la parte resolutiva de esta providencia en un diario
de amplia circulación nacional, publicación que tendrá efecto frente a terceros
indeterminados.
Artículo 5°. Contra la presente providencia procede recurso de reposición
ante esta seccional, y en subsidio el de apelación ante el Director de Registro de
la Superintendencia de Notariado y Registro, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 51 y siguientes del C.P.C. y fórmese el expediente correspondiente
(artículo 29 C.C.A.)
Artículo 6°. Esta providencia rige, a partir de la fecha de su expedición y de
ella se conservará copia del Archivo de Antecedentes del mencionado inmueble.
Notifíquese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Ramiriquí, hoy 11 de noviembre del año 2010.
La Registradora Seccional,
Sandra Montejo Castro.
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 133 DE 2010
(noviembre 16)
por la cual se corrigen anotaciones del campo de tradición del folio de
Matrícula Inmobiliaria número 090-0003472.
La Suscrita Registradora de Instrumentos Públicos del Círculo de Ramiriquí
(Boyacá), en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas
por los artículos 5°, 35 y 82 del Decreto-ley 1250 de 1970 y Decreto 01 de 1984.
CONSIDERANDO:
Que se halla agotada la actuación administrativa iniciada mediante Auto
número 027 de fecha 21 de octubre de 2010 y proveída en aplicación del Libro I
del Código Contencioso Administrativo y los artículos 24 y 25 de la Resolución
número 4174 de 1984.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 82 Decreto-ley 1250 de
1970 el folio de Matrícula Inmobiliaria debe exhibir en todo momento la real
situación jurídica del respectivo bien.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 del Decreto-ley 1250 de
1970, autoriza, al registrador para corregir los errores en que se haya incurrido
al registrar una inscripción.
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y la declaración de pertenencia de fecha 20/08/2010 emitido por el Juzgado Civil
del Circuito de Ramiriquí con turnos de radicación interna asociados número
2010-3240 y 2010-324l, se realizó la revisión jurídica del folio de Matrícula
Inmobiliaria número 0900003472, pudiéndose concluir que el folio en estudio
se encuentra adscrito al bien inmueble denominado El Progreso ubicado en
el municipio de Cienega Vereda Albañil, y que por error involuntario al realizar
el registro de la Escritura Pública número 544 de fecha 26/07/ l96l otorgada en
la Notaría Primera de Ramiriquí, por medio de la cual se concretó el trámite de
liquidación de la comunidad, y en especial, al generar la apertura del folio, se
inscribió como adjudicatario del acto al señor Luis Antonio Sanabria Sanabria
siendo correcto realizar la adjudicación a la señora María del Socorro Sanabria
Guerra representada por su hijo Luis Antonio Sanabria Guerra; y accesoria-
mente, que es necesario adicionar en la anotación número cinco (5) del folio
bajo estudio, correspondiente al registro de la Escritura Pública número 1431
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esta seccional inició actuación administrativa con Auto número 027 de fecha
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del bien inmueble, y a su vez corregir las anomalías que presenta el folio de
Matrícula Inmobiliaria relacionado, publicándose el edicto correspondiente
desde el día veintinueve (29) de octubre hasta el día doce (12) de noviembre
del año en curso,
Hecha la revisión jurídica pertinente, se construyó la nueva y completa
hoja de ruta del inmueble, notándose que la mayoría de los registros debían ser
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a este adscrito.
Es así como de esta manera, debe corregirse, en el campo de personas, la
anotación número uno (1) del folio de Matrícula Inmobiliaria bajo estudio, a
saber, 090-0003472, referente al registro de la Escritura Pública número 544
de fecha 26/07/1961 otorgada en la Notaría Primera de Ramiriquí, con fecha
de registro 20/09/1962, a favor de Luis Antonio Sanabria Sanabria, modo de
adquirir, adjudicación en liquidación de la comunidad, Código 106, suprimién-
dose como adjudicatario al señor Luis Antonio e insertando a la señora María
del Socorro Sanabria Guerra, no sin exponer en el comentario de esta anotación
que el señor Luis Antonio Sanabria Guerra, comparece en representación de
su madre María del Socorro.
Igualmente, es necesario que se adicione, en su campo de comentario, la
anotación número cinco (5), referente al registro de la Escritura número 1431
de fecha 29/05/1998 otorgada en la Notaría Primera de Ramiriquí, con registro
de fecha 12/06/1996, de Luis Antonio Sanabria Sanabria a favor de Siervo de
Jesús Pineda Guerra, registrada como falsa tradición, compraventa de derechos
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venta recae sobre el resto del inmueble.
En este orden de ideas corresponde al registrador dentro de las funciones
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el caso en estudio al realizar las correspondientes inscripciones.
La inscripción es un acto administrativo y como tal le son aplicables los
artículos 69 y siguientes del Decreto 01 de 1984 C.C.A., relacionado con la
revocatoria de los actos administrativos en los siguientes casos:
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2. Cuando no se esté conforme con el interés público o social, o atenten
contra él.
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En mérito de lo expuesto, y para que el folio de Matrícula Inmobiliaria ex-
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RESUELVE:
Artículo 1°. Corríjase, en el campo de personas, la anotación número uno
(1) del Folio de Matrícula Inmobiliaria, referente al registro de la Escritura
Pública número 544 de fecha 26/07/1961 otorgada en la Notaría Primera de
Ramiriquí, con fecha de registro 20/09/1962, a favor de Luis Antonio Sanabria
Sanabria, modo de adquirir, adjudicación en liquidación de la comunidad, Có-
digo 106, suprimiéndose como adjudicatario al señor Luis Antonio e insertando
a la señora María del Socorro Sanabria Guerra, exponiendo en el comentario
que el señor Luis Antonio Sanabria Guerra comparece en representación de
su madre María del Socorro; por las razones expuestas en la parte motiva de
la presente resolución.
Artículo 2°. Adiciónese en su campo de comentario, la anotación número
cinco (5) referente al registro de la Escritura número 1431 de fecha 29/05/1998
otorgada en la Notaría Primera de Ramiriquí, con registro de fecha 12/06/1998,
de Luis Antonio Sanabria Sanabria a favor de Siervo de Jesús Pineda Guerra,
registrada como falsa tradición; compraventa de derechos y acciones, Código
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resto del inmueble.
Artículo 3°. Una vez realizado lo ordenado en los artículos primero y se-
      
número 498 de fecha 23/09/2010 y la declaración de pertenencia de fecha
20/08/2010 emitido por el Juzgado Civil del Circuito de Ramiriquí con turnos

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