Resolución número 132 de 2010, por la cual se corrigen anotaciones del folio de Matrícula Inmobiliaria número 090-0013702. - 4 de Diciembre de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 232475919

Resolución número 132 de 2010, por la cual se corrigen anotaciones del folio de Matrícula Inmobiliaria número 090-0013702.

EmisorVarios
Número de Boletín47913
36
D I A R I O O F I C I A L
Edición 47.913
Sábado, 4 de diciembre de 2010
Artículo 6°. Esta providencia rige a partir de la fecha de su expedición y de
esta se conservará copia del Archivo de Antecedentes del mencionado inmueble.
Notifíquese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Ramiriquí, a 11 de noviembre del año 2010.
La Registradora Seccional,
Sandra Montejo Castro.
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 131 DE 2010
(noviembre 11)
por la cual se corrigen anotaciones del folio de Matrícula Inmobiliaria
número 090-0027372.
La Suscrita Registradora de Instrumentos Públicos del Círculo de Ramiriquí
(Boyacá), en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por
los artículos 5°, 35 y 82 del Decreto-ley 1250 de 1970 y el Decreto 01 de 1984.
CONSIDERANDO QUE:
Que se halla agotada la actuación administrativa iniciada mediante Auto
número 025 de fecha 19 de octubre de 2010 y proveída en aplicación del Libro I
del Código Contencioso Administrativo y los artículos 24 y 25 de la Resolución
número 4174 de l984.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 82 Decreto-ley 1250 de
1970 el folio de matrícula nmobi1iaria debe exhibir en todo momento la real
situación jurídica del respectivo bien.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 del Decreto-ley 1250 de
1970, autoriza al registrador para corregir los errores en que se haya incurrido
al registrar una inscripción.
Que de acuerdo con la radicación de la Escritura número 2093 de fecha
07/09/2010 otorgada en la Notaría Sesenta y Uno de Bogotá, con turno interno
20l0-2965, se realizó la revisión jurídica del folio de Matrícula Inmobiliaria
número 090-0027372, pudiéndose concluir que el folio en estudio se encuentra
adscrito al bien inmueble denominado La Esperanza ubicado en el área urbana
del municipio de Tibaná, y que por error involuntario al realizar la apertura del
mismo, se inscribieron sendas anotaciones de la Escritura Pública número 272
de fecha 20/04/1971 otorgada en la Notaría Segunda de Ramiriquí, con regis-
tro de fecha 27/10/1971 siendo la primera, la correspondiente al acto jurídico
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el Código 0919, y la segunda, la transferencia de derechos de cuota, de José
Trinidad Torres y Vitalia Bohórquez de Torres a favor de Yolanda Beatriz Torres
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la mitad del inmueble, en proindiviso, de Trinidad Torres y Vitalia Bohórquez
de Torres a favor de Yolanda Beatriz Torres de Prieto, siendo el Código de
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situación ocurrió con el registro de la Escritura Pública número 273 de fecha
20/04/1971 otorgada en la Notaría Segunda de Ramiriquí, con registro de fecha
27/10/1971, siendo la primera, la correspondiente al acto jurídico englobe a
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0919 y la segunda, la Compraventa de la mitad del inmueble, de José Trinidad
Torres y Vitalia Bohórquez de Torres a favor de Ana Bertilda Torres de Jiménez,
Código Registral 351; razón por la cual, esta seccional inició actuación admi-
nistrativa con Auto número 025 de fecha 19 de octubre de 2010 con el ánimo
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a su vez corregir las anomalías que presenta el folio de Matrícula Inmobiliaria
relacionado, publicándose el edicto correspondiente desde el día veintisiete (27)
de octubre hasta el día once (11) de noviembre del año en curso.
Por lo anterior, es necesario dejar sin valor y sin efecto las anotaciones
referentes al acto jurídico englobe inscritas en las casillas uno (1) y tres (3)
del acápite de tradición, corrigiendo la anotación dos (2) del folio de matrícula
bajo estudio.
En este orden de ideas corresponde al registrador dentro de las funciones
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el caso en estudio al realizar las correspondientes inscripciones.
La inscripción es un acto administrativo y como tal le son aplicables los
artículos 69 y siguientes del Decreto 01 de 1984 C.C.A, relacionado con la
revocatoria de los actos administrativos en los siguientes casos:
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2. Cuando no se esté conforme con el interés público o social, o atenten
contra él.
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En mérito de los expuesto, y para que el folio de Matrícula Inmobiliaria
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RESUELVE:
Artículo 1°. Déjese sin valor y sin efecto la anotación número uno (1) del
folio de Matrícula Inmobiliaria número 090-0027372 correspondiente al re-
gistro de la Escritura Pública número 272 de fecha 20/04/1971 otorgada en la
Notaría Segunda de Ramiriquí, con registro de fecha 27/10/1971, a favor de
Yolanda Beatriz Torres de Prieto, englobe, Código 0919 así mismo, la anotación
número tres (3) correspondiente a la Escritura Pública número 273 de fecha
20/04/1971 otorgada en la Notaría Segunda de Ramiriquí, con registro de fecha
27/10/1971, a favor de Ana Bertilda Torres de Jiménez, englobe, Código 0919,
por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución,
Artículo 2°. Corríjase la anotación número dos (2) correspondiente al re-
gistro de la Escritura Pública número 272 de fecha 20/04/1971 otorgada en la
Notaría Segunda de Ramiriquí, con registro de fecha 27/10/1971, de José Tri-
nidad Torres y Vitalia Bohórquez de Torres a favor de Yolanda Beatriz Torres
de Prieto, limitación de dominio, transferencia de derechos de cuota, Código
351, por ser correcto, modo de adquirir, compraventa, mitad del inmueble
quedando en común y proindiviso con los vendedores, Código 0125, por las
razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.
Artículo 3°. Una vez sin efecto y sin valor y corregidas las anotaciones,
hágase la salvedad del caso, y realícese el estudio de la Escritura número 2093
de fecha 07/09/2010 otorgada en la Notaría Sesenta y Uno de Bogotá, con turno
interno 2010-2965, motivo de la presente actuación.
Artículo 4°. Notifíquese personalmente de esta resolución a los señores:
José Trinidad Torres, Vitalia Bohórquez de Torres, Yolanda Beatriz Torres de
Prieto y Ana Bertilda Torres de Jiménez.
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esta mediante publicación de la parte resolutiva de esta providencia en un diario
de amplia circulación nacional, publicación que tendrá efecto frente a terceros
indeterminados.
Artículo 6°. Contra la presente providencia procede recurso de reposición
ante esta seccional y en subsidio el de apelación ante el Director de Registro de
la Superintendencia de Notariado y Registro, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 51 y siguientes del C.P.C. y fórmese el expediente correspondiente
(artículo 29 C.C.A.)
Artículo 7°. Esta providencia rige a partir de la fecha de su expedición y de
ella se conservará copia del Archivo de Antecedentes del mencionado inmueble.
Notifíquese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Ramiriquí, a, 11 de noviembre del año 2010.
La Registradora Seccional,
Sandra Montejo Castro.
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 132 DE 2010
(noviembre 11)
por la cual se corrigen anotaciones del folio de Matrícula Inmobiliaria
número 090-0013702.
La Suscrita Registradora de Instrumentos Públicos del Círculo de Ramiriquí
(Boyacá), en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por
los artículos 5°, 35 y 82 del Decreto-ley 1250 de 1970 y el Decreto 01 de 1984.
CONSIDERANDO QUE:
Que se halla agotada la actuación administrativa iniciada mediante Auto
número 026 de fecha 19 de octubre de 2010 y proveída en aplicación del Libro I

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