¿Existe la figura del anticipo al impuesto de industria y comercio en Villavicencio?
Autor | Harold Ferney Parra Ortiz |
Páginas | 102-102 |
pagar la obligación tributaria directamente con el bien, el ingreso que se obtendría por
la comercialización sería objeto del gravamen
No, si bien el artículo 74 del Acuerdo 030 de 2008, establece que los contribuyentes,
responsables o declarantes del impuesto de industria y comercio deberán liquidar en la
declaración correspondiente al periodo gravable anual un anticipo del veinte por ciento
(20%) del impuesto liquidado de Industria y Comercio, el cual será deducido en la
declaración del período siguiente.
La misma disposición señaló que a partir de la presentación de la declaración
correspondiente al periodo gravable anual de 2009, no se liquidará anticipo.
De conformidad con el artículo 61 del Acuerdo 030 de 2008, las tarifas del impuesto de
industria y comercio, son:
CODIGO DESCRIPCION DE ACTIVIDAD TARIF A
X 1000
100 ACTIVIDADES INDUSTRIALES
200 ACTIVIDAD COMERCIAL
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