Regional Antioquia Resolución número 1759 de 2011, por la cual se otorga una licencia de funcionamiento inicial a una entidad. - 3 de Julio de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 285901003

Regional Antioquia Resolución número 1759 de 2011, por la cual se otorga una licencia de funcionamiento inicial a una entidad.

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín48119
2
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.119
Domingo, 3 de julio de 2011
D I AR I O OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864
Por el Presidente Manuel Murillo Toro
Tarifa postal reducida No. 56
DIRECTORA: MARÍA ISABEL RESTREPO CORREA
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
MARÍA ISABEL RESTREPO CORREA
Gerente General
Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia
Conmutador: PBX 4578000.
e-mail: correspondencia@imprenta.gov.co
de Bienestar Familiar de la entidad denominada, Fundación Milagro de Amor conforme al Acta de
Asamblea General, celebrada el día 29 de enero de 2011 en la ciudad de Bogotá.
Quinto. Que de acuerdo a la aprobación de Estatutos por todos los Miembros de la Asamblea
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29 de enero de 2011.
Sexto. Que examinado cuidadosamente los estatutos, se reconoce la existencia de actividades re-
lacionadas con la protección preventiva y especial del menor, la garantía y protección de sus derechos
consideradas propias del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, observándose que se ajustan a la
Constitución Política y a la ley y no contravienen el orden Público, la moral y las buenas costumbres.
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emitió Concepto favorable para (a aprobación de reforma de estatutos solicitada, por cumplirse los
requisitos legales especialmente los señalados por la Resolución número 3899 de 8 de septiembre de
2010, emanadas por parte de la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Que, en consideración a los expuestos, esta Dirección Regional.
RESUELVE:
Artículo 1°. Aprobar Reforma Estatutaria de la Fundación Milagro de Amor, domic iliada en la
Ciudad de Bogotá, con dirección Carrera 77 N° 67-28, Barrio San Marcos.
Artículo 2°. Inscribir como Representante Legal y Presidente de la Fundación Milagro de Amor
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Medellín, de acuerdo a las normas estatutarias conforme al Acta de Asamblea General Celebrada el
día 29 de enero de 2011.
Artículo 3°. A partir de la ejecutoria de la presente resolución la Fundación Milagro de Amor, podrá
prestar los servicios de protección, previo trámite y obtención de la Licencia de Funcionamiento
ante el Grupo Jurídico de la Regional, donde aspire a desarrollar los programas.
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tante Legal o su apoderado, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición y si no se pudiere
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Artículo 5°. Contra el presente Acto Administrat ivo procede el recurso de reposición ante el
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el artículo 51 del Decreto 001 de 1984 y en todo caso con sujeción a los requisitos establecidos en el
artículo 52 del citado decreto.
Artículo 6°. Esta resolución establece a la entidad, un impuesto de Timbre de conformidad con
el Estatuto Tributario Libro IV, Impuesto de Timbre Nacional, Titulo II actuaciones gravadas y sus
tarifas artículo 523 número 6 y Resolución 15013 del 6 de diciembre de 2007, UVT Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales, suma que deberá ser cancelada en la Pagaduría del ICBF Regional
Bogotá, cuyo recibo será allegado al Grupo Jurídico del ICBF Regional Bogotá.
Artículo 7°. De conformidad con lo establecido por el artículo 11 de la Resolución 3899 de 2010,
expedida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, impone el deber de acreditar la publicación
en el  del presente acto administrativo.
Notifíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de mayo de 2011.
El Director ICBF Regional Bogotá,
Luis Ernesto Cortés Moreno.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Davivienda 1553403. 30-V-2011. Valor $32.900.
RESOLUCIÓN NÚMERO 0812 DE 2011
(mayo 23)
por la cual se reconoce personería jurídica y aprueba reforma de estatutos a la entidad sin ánimo
de lucro denominada Fundación Fundaternura.
El Director de la Regional Bogotá del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en uso de sus
facultades legales y estatutarias, y en especial las refrendadas en el parágrafo del artículo 11 de la Ley
1098 del 2006 Código de la Infancia y la Adolescencia”, Decreto 276 de 1988, Decreto 2388 de 1979,
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número 0255 del 19 de febrero de 1988, 0615 del 12 de abril de 1988 y 3899 de 8 de septiembre de
2010, que versan sobre la función de otorgar y reconocer las personerías jurídicas a las Instituciones
de utilidad común que presten el servicio de Bienestar Familiar, y demás normas pertinentes emanadas
del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar,
CONSIDERA:
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y funcionamiento de las instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y que las mismas le
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cias de funcionamiento a las instituciones del Sistema, en su condición de entidad rectora del mismo.
Segundo. Que por mandato expreso de la Ley 1098 de 2006, el Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar, es el Ente Coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y, en consecuencia, las
instituciones del mismo, en su organización y funcionamiento, deben dar cumplimiento estricto a las
normas del Servicio Público de Bienestar Familiar, dictadas por el ICBF. Por esta razón, al Instituto
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licencias de funcionamiento a las instituciones del Sistema”.
Tercero. Que las instituciones vinculadas a los organismos, instituciones, entidades y agencias de
carácter privado sin ánimo de lucro que cumplan actividades relacionadas con la protección preventiva
y especial del menor, la garantía de sus derechos y la realización e integración armónica de la familiar
se consideran propias del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
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número 011001 del 12 de abril de 2011, solicitó se reconozca Personería Jurídica como Institución
vinculada al Sistema Nacional de Bienestar Familiar y aprobación de la Reforma de Estatutos de la
entidad denominada Fundación Fundaternura.
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diciembre de 1999 en la ciudad do Bogotá, Registro en la Cámara de Comercio número S0011880 y
NIT número 830067909-9.
Sexto. Que examinados cuidadosamente los estatutos, se reconoce la existencia de actividades
relacionadas con la protección preventiva y especial del menor, la garantía y protección de sus dere-
chos considerados propios del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, observándose que se ajustan
a la Constitución Política y a la ley.
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emitió Concepto favorable para que se reconozca Personería Jurídica y Aprobación de Reforma de
Estatutos solicitada, por cumplirse los requisitos legales especialmente los señalados por la Resolución
número 3899 de 8 de septiembre de 2010, emanadas por parte de la Dirección General del Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar.
Que en consideración a lo expuesto, esta Dirección Regional,
RESUELVE:
Artículo 1°. Reconocer a la institución Fundación Fundaternura, con dirección en la Calle 7ª Sur

ánimo de lucro, vinculada al Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
Artículo 2°. Aprobar los estatutos de la Fundación Fundaternura, e inscribir como Representante
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de Bogotá, de acuerdo a las normas estatutarias y Acta de Constitución número 001 del 11 de diciembre
de 1999, Registro en la Cámara de Comercio número S0011880 y NIT número 830067909-9.
Artículo 3°. A partir de la ejecutoria de la presente Resolución y previo trámite y obtención de
la Licencia de Funcionamiento ante el Grupo Jurídico de la Regional, donde aspire a desarrollar los
programas, la Fundación Fundaternura, podrá prestar los servicios de protección.
-
tante Legal o su apoderado, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición y si no se pudiere
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el artículo 51 del Decreto 001 de 1984 y en todo caso con sujeción a los requisitos establecidos en el
artículo 52 del citado decreto.
Artículo 6°. Esta resolución establece a la entidad, un impuesto de Timbre de conformidad con el
Estatuto Tributario Libro IV, Impuesto de Timbre Nacional, Título II actuaciones gravadas y sus tarifas
Artículo 523 No. 6 y Resolución 15013 del 6 de diciembre de 2007, UVT, Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales, suma que deberá ser cancelada en la Pagaduría del ICBF Regional Bogotá, cuyo
recibo será allegado al Grupo Jurídico del ICBF Regional Bogotá.
Artículo 7°. De conformidad con lo establecido por el artículo 11 de la Resolución 3899 de 2010,
expedida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, impone el deber a la Entidad solicitante
de acreditar la publicación en el  del presente acto administrativo.
Notifíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de mayo de 2011.
El Director ICBF Regional Bogotá,
Luis Ernesto Cortés Moreno.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Davivienda 1553287. 1°-VI-2011. Valor $32.900.
Regional Antioquia
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 1759 DE 2011
(mayo 13)
por la cual se otorga una licencia de funcionamiento inicial a una entidad.
La Directora Regional (E.) del ICBF, en Antioquia, en uso de las facultades que le concede el
numeral 8° del Artículo 21 de la Ley 7a de 1979, los artículos 8°, 27, 114 y siguientes del Decreto
Reglamentario número 2388 del mismo año, el Decreto 1137 de 1999, la Resolución 003899 de 2010, y
CONSIDERANDO:
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su calidad de representante Legal de la Casa de Nuestra Señora de Chiquinquirá, con Nit. 890.905.743-8,
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licencia de funcionamiento en la modalidad Casa Hogar de Protección, para la sede ubicada en la
Calle 17 No. 81-24 de Medellín (Antioquia).
Que el día 9 de mayo de 2011, el Grupo de Protección por intermedio del equipo interdisciplinario
realizó la visita a la sede de la entidad denominada Casa de Nuestra Señora de Chiquinquirá, en la
dirección antes descrita, en la modalidad Casa Hogar de Protección.
Que la c oordinadora d el Grupo de P rotección del ICBF, el día 10 de mayo del a ño en curso,
                       

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