Anulación parcial de un laudo arbitral quedecidió sobre un contrato de franquicia. Solicitudde aclaración y complementación del laudooportunamente solicitada y no resuelta duranteplazo máximo de duración de un tribunal arbitral - Núm. 1601, Febrero 2021 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 868059886

Anulación parcial de un laudo arbitral quedecidió sobre un contrato de franquicia. Solicitudde aclaración y complementación del laudooportunamente solicitada y no resuelta duranteplazo máximo de duración de un tribunal arbitral

AutorKevin Duvan López Buitrago (Universidad del Rosario)
Páginas13-14
F EB RE RO D E 20 21 N O. 1 60 1
A R B I T R A J E
Anulación parcial de un laudo arbitral que decidió sobre un contrato de franquicia. Solicitud
de aclaración y complementación del laudo oportunamente solicitada y no resuelta durante
plazo máximo de duración de un tribunal arbitral
Tribunal Superior de Bogotá D.C. – Sala Primera Civil de Decisión. Radicación No. 11001-22-03-
000-2019-02447-00 de 20 de noviembre de 2020.
Por: Kevin Duvan López Buitrago (Universidad del Rosario)
Los hechos que dan lugar a esta controversia
arbitral están relacionados con la ejecución
de un contrato de franquicia celebrado entre
la sociedad Dama Salud S.A.S. (en adelante la
sociedad Dama), como franquiciador e
Inversiones Flydent S.A. (en adelante la
sociedad Flydent) en calidad de franquiciado.
La sociedad Dama demandó ante un tribunal
arbitral a la sociedad Flydent alegando que la
demandada había incumplido sus obligaciones
como franquiciado al cerrar la Clínica
Unicentro Sonría, dejando sin la prestación
del servicio odontológico a esta zona e
incumplió con el pago de regalías y costos de
publicidad al rechazar las facturas enviadas
por estos conceptos.
La sociedad Flydent formuló demanda de
reconvención por considerar que su
incumplimiento se debía a la imposibilidad de
establecer la Clínica Sonría de Unicentro
debido a que el arrendador le solicitó la
entrega del inmueble, por lo que era
necesario ubicar el establecimiento en otro
lugar de su perímetro de exclusividad. Así
mismo, acusó a esta última de violar la
cláusula de exclusividad al mantener la Clínica
Sonría Paralela en las zonas de Unicentro y
Cedritos.
El tribunal profirió laudo arbitral el día 10 de
septiembre de 2019, en el cual declaró que la
sociedad Dama incumplió sus obligaciones
como franquiciante al impedir que la sociedad
Flydent abriera otra sede dentro de su
perímetro de la zona de exclusividad a
sabiendas de que la Clínica Sonría Unicentro
fue cerrada debido a que el arrendador donde
operaba solicitó su entrega.
Por solicitud de ambas partes el laudo se
aclaró y complementó el 18 de septiembre de
2019, con el fin de ordenarle a la sociedad
Dama que realizara unas capacitaciones;
además, se aclaró que la sociedad Flydent
contaba con un término de 6 meses para
poner en funcionamiento la Clínica Sonría
Unicentro. Frente a lo decidido en la
aclaración, la sociedad Dama interpuso
recurso de anulación contra el laudo en virtud
de las causales 6 y 9 del artículo 40 de la Ley
1563 de 2012, aduciendo lo siguiente: Que el
término de duración del proceso arbitral no
puede durar más de seis meses cuando no se
pactó un plazo de duración, el cual será
contado a partir de la primera audiencia de
trámite. En el presente caso el plazo de
duración del proceso de arbitraje culminaba
el día 18 de septiembre de 2019, fecha en la
que se realizó la aclaración y se complementó
el primer laudo. El día 23 de septiembre la
sociedad Dama interpuso recurso de
aclaración frente al laudo del 18 de
septiembre de 2019, debido a que contaba con
los siguientes errores: (i) la fecha de
expedición del laudo de aclaración era
errónea y (ii) no se aclaró cuáles
capacitaciones ya se habían cumplido y cuáles
faltaban por cumplir, por lo que la aclaración
del último laudo sobrepasaba el tiempo
exigido por ley para culminar el proceso de
arbitraje.
El recurso fue resuelto por la Sala Primera
Civil de Decisión del Tribunal Superior de
Bogotá, la cual consideró lo siguiente:
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