Resolución Número 6416 de 2008, octubre 8, por la cual se anulan un código y cupo numérico asignado a un hospital, se modifica el nombre a unos hospitales y se corrige el código a un hospital para la asignación de NUIP en el Registro Civil de Nacimiento - 8 de Octubre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 47000354

Resolución Número 6416 de 2008, octubre 8, por la cual se anulan un código y cupo numérico asignado a un hospital, se modifica el nombre a unos hospitales y se corrige el código a un hospital para la asignación de NUIP en el Registro Civil de Nacimiento

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín47137

El Registrador Nacional del Estado Civil, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 266 de la Constitución Política, 25 del Decreto 1010 de 2000 y la Ley 962 de 2005, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 266 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2003, corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil ejercer, entre otras, la función de organizar y dirigir la identificación de los colombianos.

Que mediante la Resolución número 3571 del 30 de septiembre de 2003, proferida por el señor Registrador Nacional del Estado Civil, en su artículo Io se determinó la nueva estructura del Número Único de Identificación Personal (NUIP), para la identificación de los colombianos.

Que establece que el Número Único de Identificación Personal (NUIP), está compuesto por 10 dígitos numéricos, iniciando en el 1.000.000.000.

Que el artículo 2° de la mencionada resolución establece que el Número Único de Identificación Personal (NUIP), será asignado en las oficinas que ejercen la función de Registro del Estado Civil al inscribir el nacimiento o al momento de iniciar el trámite para la expedición de la cédula de ciudadanía.

Que mediante la Resolución número 3572 del 30 de septiembre de 2003, proferida por el Registrador Nacional del Estado Civil, se asignaron cupos numéricos a las oficinas que ejercen la función de Registro del Estado Civil, para efectos de la asignación del NUIP, lo que se ha venido realizando a partir de la expedición de esta resolución.

Que mediante la Resolución 0802 del 22 de febrero de 2002, proferida por el Registrador Nacional del Estado Civil de la época, se establece la prestación del servicio público de inscripción en el Registro Civil de Nacimiento en los centros hospitalarios.

Que el artículo 22 de la Ley 962 de 2005 dispone que el Número Único de Identificación Personal (NUIP), será asignado a los colombianos en el momento de la inscripción en el Registro Civil de Nacimiento en cada Oficina de Registro Civil y se aplicará a todos los hechos y actos que afecten el estado civil de las personas y a todos los documentos que sean expedidos por las autoridades públicas.

Que el precitado artículo consagra que la administración del Número Único de Identificación Personal (NUIP), corresponde a la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Que el artículo 77 de la Ley 962 de 2005...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR