Resolución número 2044 de 2009, por medio de la cual se anuncia la puesta en marcha del proyecto de ampliación del Museo Nacional, y se dictan otras disposiciones. - 8 de Octubre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 68152401

Resolución número 2044 de 2009, por medio de la cual se anuncia la puesta en marcha del proyecto de ampliación del Museo Nacional, y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Cultura
Número de Boletín47496

La Ministra de Cultura, en uso de las facultades constitucionales, legales y en especial las conferidas en los articulos , 58, 70, 71 y 72 de la Constitucion Politica de Colombia, la Ley 388 de 1997 y la Ley 397 de 1997 modificada por la Ley 1185 de 2007 y el Decreto 1743 de 2003 y demas normas concordantes, y CONSIDERANDO:

Que el articulo 8° de la Constitucion Politica establece expresamente que es "obligacion del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nacion".

Que el derecho a la cultura se materializa, dentro de la ejecucion de los deberes del Estado, cuando se promueven y fomentan proyectos que permitan el acceso a la cultura de todos los colombianos, como parte de un proceso de creacion de la identidad naciocuya mejor expresion indudablemente lo es el Museo Nacional y el proyecto de ampliacion del mismo (articulo 70 C.P.).

Que la ciencia y la cultura son pilares para la construccion de nuestra nacionalidad, y definen en gran parte el bienestar, actual y futuro de todos los habitantes del territorio de la Republica de Colombia. Es por ello que en los planes de desarrollo, economico y social se incluye el fomento a las ciencias y a la cultura (articulo 71 C.P.).

Que por mandato constitucional el Patrimonio Cultural de la Nacion se halla bajo el amparo del Estado (articulo 72 C.P.).

Que el papel del Estado en relacion con la cultura se cumple tomando en cuenta que el objetivo primordial de las politicas gubernamentales sobre la materia es "...la preservacion del Patrimonio Cultural de la Nacion..." (articulo 2° de la Ley 397 de 1997).

Que en la Ley 74 de 1968 mediante la cual el Congreso de la Republica aprobo los "...

Pactos Internacionales de Derechos Economicos, Sociales y Culturales de Derechos Civiles y Politicos, asi como el protocolo Facultativo de este ultimo, aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en votacion unanime, en Nueva York, el 16 de diciembre de 1966...", se establecio que los Estados Partes de dicho Pacto adquirieron el compromiso de adoptar medidas individuales o bajo lineamientos de cooperacion internacional, que permitan la plena efectividad de los derechos reconocidos, entre otros ordenes de los culturales, que permitan ejecutar el ideal del ser humano libre, cuya cimentacion solida depende de que se le facilite el acceso al goce de sus derechos economicos, sociales, civiles, politicos y complementariamente tambien de los culturales, pues de estos ultimos deriva la construccion de su identidad como un ser humano que hace parte de un pais democratico, siendo por ende prioritario el desarrollo cultural como instrumento para dicho logro. Que en dicho Pacto, Colombia asumio el compromiso de asegurar a los habitantes de la Nacion sus derechos culturales, sin que sea dable admitirse restriccion o menoscabo de ninguno de los derechos fundamentales que conciernen a la cultura. Que en el articulo 15 de la Ley 74 de 1968, se reconocieron los derechos culturales de toda persona en el territorio de la Republica asi: "... 1. Los Estados partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a: a). Participar en la vida cultural;

  1. Gozar de los beneficios del progreso cientifico y de sus aplicaciones;

  2. Beneficiarse de la proteccion de los intereses morales y materiales que le correspondan por razon de las producciones cientificas, literarias o artisticas de que sea autora.

    1. Entre las medidas que los Estados Partes en el presente Pacto deberan adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho, figuraran las necesarias para la conservacion, el desarrollo y la difusion de la ciencia y de la cultura.

    2. Los Estados partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigacion cientifica y para la actividad creadora.

    3. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen los beneficios que derivan fomento y desarrollo de la cooperacion y de las relaciones internacionales en cuestiones cientificas y culturales..." Que en el ambito Comunitario la Decision 588 del diez (10) de julio de 2004, de la Comunidad Andina de Naciones establecio: "Articulo 1°. A los fines de la presente Decision, las expresiones que se indican a continuacion tendran la acepcion que para cada una de ellas se señala: Conservacion: Disciplina que esta involucrada con la proteccion y la preservacion del buen estado de subsistencia e integridad del patrimonio cultural mueble e inmueble, el cual, por motivos de su significado historico, artistico o sus cualidades cientificas, posee un valor reconocido y de especial interes para la sociedad.

    Patrimonio arqueologico: Conjunto de manifestaciones culturales constituidas por espacios, estructuras u objetos y en general restos de cultura material, producidos o generados por sociedades de humanos del pasado, los cuales aportan informacion de valor historico. Este tipo de manifestaciones culturales abarca la siguiente tipologia: manifestaciones de arqueologia industrial, sitios funerarios, areas asociadas, antiguas unidades de produccion, construccion en piedra o tierra, manifestaciones de arte rupestre, ruinas, sitios de batalla, sitios subacuaticos, entre otros.

    Patrimonio cultural: Se entiende por patrimonio cultural la apropiacion y gestion de las manifestaciones materiales e inmateriales heredadas del pasado, incluyendo los valores espirituales, esteticos, tecnologicos, simbolicos y toda forma de creatividad, que los diferentes grupos humanos y comunidades han aportado a la historia de la humanidad.

    (...) Articulo 3°. Para efectos de la presente Decision, por bienes culturales patrimoniales se entienden aquellos bienes que, por razones religiosas o profanas, revisten importancia para la arqueologia, la historia, la literatura, el arte y la ciencia y que pertenecen a alguna de las categorias enumeradas a continuacion:

  3. Colecciones y ejemplares de zoologia, botanica y anatomia, asi como de mineralogia y objetos paleontologicos;

  4. Los bienes relacionados con la historia de cada Pais Miembro que contengan una proteccion especial, con inclusion de la historia de las ciencias y de las tecnicas, la historia militar y la historia social, asi como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas nacionales y con los acontecimientos de importancia nacional;

    22 c) El producto de las excavaciones y exploraciones arqueologicas terrestres y subacuaticas, tanto autorizadas como clandestinas, y de los descubrimientos arqueologicos;

  5. Los elementos procedentes de la desmembracion de monumentos artisticos o historicos y de lugares de interes arqueologico;

  6. Antigüedades tales como inscripciones, monedas, grabados, artefactos, herramientas, instrumentos musicales antiguos;

  7. Material etnologico constituido por objetos rituales, artefactos utilitarios simbolicos e instrumentos musicales autoctonos;

  8. Los bienes de interes artistico tales como: * Cuadros, pinturas y dibujos hechos sobre cualquier soporte y en cualquier material;

    * Producciones originales de arte estatuario;

    * Grabados, estampas y litografias originales;

    * Conjuntos y montajes artisticos originales en cualquier material;

  9. Manuscritos raros e incunables, libros, documentos y publicaciones antiguos de interes especial historico, artistico, cientifico y literario, sueltos o en colecciones;

  10. Sellos de correo, sellos fiscales y analogos, sueltos o en colecciones;

    Archivos historicos, incluidas las fotografias, fonografias y cinematografias;

  11. Objetos y ornamentos de uso liturgico, tales como: calices, patenas, custodias, copones, candelabros, estandartes, incensarios, vestuarios y otros;

  12. Objetos, documentos y cualquier soporte relacionados con el patrimonio inmaterial: poesia, ritos, folklore, modos de vida, medicina tradicional, religiosidad popular y tecnologias tradicionales, lenguas, modismos regionales y locales, musica, danzas religiosas y bailes festivos, mitos y leyendas y otros que tengan interes para la identidad cultural de cada pais;

  13. Bienes producto del Ingenio Individual o colectivo de nacionales de los Paises Miembros y que hayan sido creados en su territorio por nacionales de otros paises o por apatridas que residen en el;

    y n) Todo objeto declarado de interes cultural de cada nacion.

Articulo 4° Los bienes culturales referidos en el articulo precedente independientemente de su titularidad publica o privada, seran objeto de la mayor proteccion a nivel comunitario, (...)." Que en la XVII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estados y de Gobierno celebrada en Santiago de Chile, en el año 2007, se fijo como compromiso latinoamericano "...

desarrollar politicas publicas culturales que contribuyan al ejercicio de la ciudadania y al sentido de pertenencia, a traves de la defensa y la promocion de las identidades, la memoria y el patrimonio cultural, en consonancia con el Plan de Accion de la Carta Cultura Iberoamericana, como un aporte decisivo a la cohesion social. En este marco aprobamos la Iniciativa de Cooperacion Iberoamericana lbermuseos y se designa el 2008 como el Año Iberoamericano de los Museos".

Que desde hace mas de medio siglo se viene discutiendo la necesidad imperiosa para la ejecucion del Proyecto de Ampliacion del Museo Nacional de Colombia, siendo deber ineludible del Gobierno actual adelantar lo necesario para tal fin. Por ello en el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, Ley 1151...

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