Apartado primero: Fundamentos - Parte segunda - Introducción a la Teoría del Derecho - Libros y Revistas - VLEX 1028504769

Apartado primero: Fundamentos

Páginas81-86
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INTRODUCCIÓN A LA TEORÍA DEL DEREC HO.
LÓGICA NORMATIVA, TEORÍA DEL MÉTOD O Y POLITOLOGÍA JURÍDICA.
APARTADO PRIMERO
FUNDAMENTOS
1. LA CIENCIA DE LA POLÍTICA JURÍDI CA
Mientras las leyes en vigor están confiadas a la ciencia del derecho, razón
por la cual tal ocupación es una tarea científica, nadie cuestiona que las leyes
son producidas en medio de un proceso político, que, por tanto, no está
condicionado científicamente. La diferencia de las cuestiones de lege lata
(a partir del derecho legislado) y de lege ferenda (= referentes al derecho a
sancionar) es corriente, y las últimas son, en la opinión general, cuestiones
de política jurídica. Los partidos políticos, los parlamentos, los medios de
comunicación, las tertulias de café, los grupos de mujeres, los autores de la
revista alemana ZRP (Revista de Política Jurídica) discuten sobre un tema:
«¿Necesitamos una nueva ley? ¿Hace falta modificar una ley vigente? ¿Con
qué contenido? ¿Con qué alcance? ¿Con urgencia o sin ella?
Una diferencia que salta a la vista en relación a la aplicación del derecho
es que el método jurídico —a pesar de toda la semejanza de las cuestiones
de fondo— no tiene nada que decir. La política jurídica —como la política
en general— no parece tener método alguno. Sus juegos verbales carecen de
reglas, y ni siquiera pueden designarse como tópicos. A menudo son más
sentimentales que racionales. Inclusive se admiten en este campo abiertas
contradicciones y se resigna la lógica. No se trata de conocer, sino de la
«voluntad de poder».
En el más bajo nivel aparecen palabras tales como «emancipación»1
consignas tales como
«mi vientre me pertenece a mí»
que uno podría ignorar, si no fuera que en algún momento se las relaciona
con la regulación del aborto en el Código Penal. A partir del modelo de
influencias recíprocas o de efectos interrelacionados es posible explicar que
la influencia sobre los puntos de vista y las concepciones personales termina
siendo una influencia sobre el derecho. Naturalmente, que no debe quedar
fuera de consideración lo referente a la parte que corresponde en ello a la
1 Respecto de «emancipación» en el sentido originario del término: M. Kaser, Das rómische
Privatrecht, tomo I (1955), página 61.

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